Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
También conocida como: L 5/2012, L 5/12Regula los planes de ahorro y previsión en el País Vasco para complementar tu pensión pública o cubrir situaciones de dependencia y jubilación.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la ley
Esta ley regula las entidades de previsión social voluntaria en el País Vasco, para cubrir contingencias complementarias a la Seguridad Social. Su carácter voluntario no afecta a formas obligatorias establecidas por negociación colectiva o autonomía corporativa.
Artículo 2 — Principios informadores
Las entidades vascas de previsión social voluntaria deben regirse por: igualdad de derechos, ausencia de ánimo de lucro, transparencia, estructura democrática, gratuidad en la gestión (salvo ejecutivas estatutarias), libre acceso a la sociabilidad y eficacia en la gestión.
Artículo 3 — Ámbito subjetivo
La ley se aplica a entidades de previsión social voluntaria y sus federaciones no integradas en la Seguridad Social, con domicilio social en el País Vasco.
Artículo 4 — Ámbito personal
El sistema incluye a socios y beneficiarios. Si surge de negociación colectiva, se aplica la legislación laboral sobre la condición de trabajador o sujeto protegido.
Artículo 5 — Definición
Son instituciones sin ánimo de lucro que otorgan cobertura a socios y beneficiarios para contingencias establecidas en esta ley.
Artículo 6 — Denominación
La denominación debe incluir necesariamente «Entidad de previsión social voluntaria» o la sigla «EPSV». Es necesaria la autorización del nombre para su inscripción en el Registro de Euskadi.
Artículo 7 — Clasificación
Se clasifican por contingencias cubiertas (art. 24 o 25) y por vínculo entre socios: individual (entidades financieras, sin vínculo previo), empleo (relación laboral o profesional, promocionadas por único o varios promotores), asociadas (vínculo no laboral ni profesional) e indiferenciadas (vínculos
Artículo 8 — Concepto y ámbito
Los planes de previsión social son acuerdos sin personalidad jurídica para jubilación, fallecimiento, dependencia, invalidez, desempleo largo o enfermedad grave. Se formalizan en reglamentos y usan capitalización individual.
Artículo 9 — Modalidades de planes de previsión social
Los planes se clasifican por vínculo (individual, empleo, asociativo) y régimen (aportación definida, prestación definida, mixto). Los de empleo exigen vínculo laboral o estatutario.
Artículo 10 — Denominación
La denominación de los planes de previsión social debe incluir la expresión correspondiente a su modalidad, clasificada según el vínculo entre socios.
Artículo 11 — Entidades de Previsión Social Voluntaria preferentes
Son preferentes las entidades de empleo que integren únicamente planes preferentes. La calificación la otorga el órgano administrativo competente al cumplir las condiciones legales.
Artículo 12 — Constitución de una entidad de previsión social voluntaria preferente, adquisición y pérdida de tal calificación
Para ser preferente, la asamblea constituyente debe aprobar por unanimidad la voluntad de acogerse a dicha consideración. Debe inscribirse en el Registro de Euskadi. La calificación se revoca si no se cumplen requisitos o se modifica estatutariamente.
Artículo 13 — Planes de previsión social preferentes
Los planes preferentes se crean según el art. 42 y cumplen requisitos del art. siguiente.
Artículo 14 — Requisitos de los planes de previsión social preferentes
Requisitos: no discriminación, cobertura jubilación/fallecimiento/invalidez, aportaciones compartidas, movilidad limitada, sin rescate, renta vitalicia (mín. 15 años), comisión paritaria y nombre «preferente».
Artículo 15 — Comisión de seguimiento del plan de previsión social preferente
La comisión de seguimiento aprueba reglamentos (2/3 votos), vigila solvencia, gestiona fusiones y tramita reclamaciones. Si no existe, la junta de gobierno asume estas funciones.
Artículo 16 — Socios y personas beneficiarias
Tipos de socios: promotores, protectores y ordinarios (activos, pasivos, en suspenso). Los beneficiarios reciben prestaciones. Todos pueden participar en órganos de gobierno según estatutos.
Artículo 17 — Limitaciones
Incompatible aportar y cobrar jubilación simultáneamente. Con jubilación parcial, solo aportaciones a fallecimiento/dependencia. Si se vuelve a trabajar, se reanudan aportaciones cesando el cobro.
Artículo 18 — Designación de beneficiarios o beneficiarias en los casos de fallecimiento
En planes de aportación definida, los socios nombran beneficiarios. Sin designación, prevalecen estatutos o derecho sucesorio. En planes de prestación definida o mixtos, rigen estatutos o criterio de prestación. La entidad paga al acreditado y queda exenta de responsabilidad.
Artículo 19 — Derechos de los socios
Los socios pueden elegir cargos, participar en gobierno, percibir prestaciones e informarse. En divorcio con sentencia firme, la entidad asigna derechos a ambos cónyuges según la fórmula judicial, manteniendo participación independiente.
Artículo 20 — Obligaciones de los socios
Los socios deben cumplir los acuerdos de gobierno, hacer efectivas las aportaciones estatutarias, facilitar y actualizar sus datos para el funcionamiento de la entidad, y cumplir cualquier otra obligación normativa o estatutaria.
Artículo 21 — Derecho a elegir el perfil de inversión
Los socios con planes de jubilación de aportación definida pueden cambiar su perfil de inversión entre planes de distinto riesgo, según criterios como la edad y la situación personal, desarrollándose este derecho reglamentariamente.
Artículo 23 — Otros derechos de los socios, complementarios a la movilización de derechos económicos
Los estatutos establecen el derecho a ser socio en suspenso, manteniendo prestaciones ante contingencias. En rupturas laborales sin movilización, se permite seguir aportando o mantener derechos en proporción a aportaciones, adquiriendo condición en suspenso.
Artículo 24 — Contingencias personales
Coberturas: jubilación (60+ años), invalidez (33% reducción), fallecimiento, dependencia, desempleo largo (1 año prestación o demanda), enfermedad grave (>3 meses). Además: incapacidad temporal, ayudas empleo, nacimiento, matrimonio, gastos médicos, estudios, asistencia sanitaria.
Artículo 25 — Otras contingencias
Las entidades pueden cubrir daños en bienes vinculados a la actividad laboral (vivienda, ajuar, ganado, etc.) y gastos del sepelio. En estos casos, la entidad cubre exclusivamente estas contingencias.
Artículo 26 — Prestaciones
Las prestaciones son dinerarias: capital, renta vitalicia/temporal o mixta. Excepcionalmente, para las contingencias de los artículos 24.2 y 25, podrán otorgarse prestaciones directas de servicios.
Artículo 27 — Naturaleza de las prestaciones
Las prestaciones son personales, intransferibles y no son pensión pública. Cubren deudas con la entidad. Se abonan al socio o beneficiario, salvo embargo o compensación estatutaria.
Artículo 28 — Reconocimiento del derecho y pago de prestaciones
Las entidades de previsión social voluntaria son responsables del reconocimiento del derecho y del pago de las prestaciones, así como de la prestación del servicio o de reparar o reponer el daño sufrido, en su caso, cuya gestión les esté atribuida.
Artículo 29 — Nacimiento del derecho
El derecho a las prestaciones nace al ocurrir el hecho causante. La entidad debe reconocerlo en el plazo reglamentario tras la solicitud, sin efectos anteriores a dicha fecha.
Artículo 30 — Constitución de una entidad de previsión social voluntaria
La constitución requiere asamblea constituyente donde los promotores aprueben la creación por unanimidad y estatutos por mayoría de dos tercios, nombrando comisión constituyente.
Artículo 31 — Requisitos mínimos para la constitución de una entidad de previsión social voluntaria
Requisitos mínimos: socios promotores según modalidad, constitución fondo mutual o fondos constituyentes (art. 58) y aprobación estatutos con contenidos mínimos (art. 33).
Artículo 32 — Autorización administrativa y personalidad jurídica
Las entidades de previsión social voluntaria tienen personalidad jurídica plena. Pueden adquirir bienes, ser titulares de derechos y obligaciones, y realizar actos jurídicos para cumplir sus fines.
Artículo 33 — Estatutos
Los estatutos rigen la entidad. Deben incluir: denominación, domicilio, duración, acción protectora, aportaciones, clases de socios, régimen patrimonial, órganos de gobierno, responsabilidad, régimen disciplinario, modificación estatutaria, administración, resolución de conflictos y causas de disol.
Artículo 34 — Estudio económico-financiero y actuarial
Se debe aportar junto al acta constituyente el estudio económico-financiero y actuarial. Este estudio detalla el sistema de financiación, valora las prestaciones a otorgar y establece las normas para determinar su importe.
Artículo 35 — Inscripción registral
La inscripción se solicita en el Registro de Euskadi con acta, estatutos, estudio y nombramiento de comisión. Las modificaciones requieren autorización e inscripción. Si afectan a prestaciones, aportaciones o fondos, se exige nuevo estudio económico-financiero y actuarial.
Artículo 36 — Fusión de las entidades de previsión social voluntaria
Las entidades pueden fusionarse por unión o absorción. Causan baja sin liquidación, transmitiendo patrimonio y socios a la nueva/absorbente. La asamblea aprueba el acuerdo. Debe informarse a socios y beneficiarios sobre el proyecto, cuentas y nuevos estatutos.
Artículo 37 — Escisión de las entidades de previsión social voluntaria
Las entidades pueden escindirse total o parcialmente. La parcial transfiere patrimonio en bloque a otras entidades. La total extingue la entidad, dividiendo su patrimonio sin liquidación previa.
Artículo 38 — Disolución de las entidades de previsión social voluntaria
Causas de disolución: fin del objeto, paralización 2 años, fusión/escisión, acuerdo asamblea, cumplimiento plazo estatutario, incumplimiento plan reequilibrio o revocación administrativa.
Artículo 39 — Proceso de liquidación
Tras la disolución se abre liquidación (salvo fusión/escisión). La entidad mantiene personalidad jurídica añadiendo 'en liquidación'. La asamblea elige liquidadores impar.
Artículo 40 — Adjudicación de los activos de la entidad de previsión social voluntaria
No se pueden repartir activos hasta garantizar adecuadamente las prestaciones causadas.
Artículo 41 — Cancelación registral
Tras liquidar y distribuir activos, los liquidadores solicitan al Registro de Euskadi la cancelación de la inscripción y depositan libros. Se dicta resolución administrativa de baja definitiva.
Artículo 42 — Creación de un plan de previsión social
Se requiere acuerdo unánime para crear el plan y 2/3 para reglamentos. La junta valida la integración. Los promotores y protegidos se hacen socios. Necesita autorización del Gobierno Vasco e inscripción en el Registro de Euskadi.
Artículo 43 — Reglamento de un plan de previsión social
El reglamento debe incluir: denominación, duración, aportaciones, régimen de socios, modificación, gastos, reclamaciones y extinción. Los planes preferentes añaden calificación y, si hay comisión, su composición y competencias.
Artículo 44 — Integración de planes en entidades de previsión social voluntaria
Los planes se integran en entidades de misma clase. Requisitos: reconocimiento en estatutos, aprobación de junta de gobierno, ratificación de reglamento y estudio económico-financiero, e inscripción en el registro.
Artículo 45 — Traslado de los planes de previsión social de empleo y asociados
Los promotores pueden trasladar socios y activos a otra entidad aceptadora con autorización administrativa. La entidad de origen debe autorizarlo en plazos estatutarios. También se permite traslado sin autorización administrativa si el régimen de garantías lo permite.
Artículo 46 — Fusión, escisión y extinción de planes de previsión social
La fusión y escisión de planes de previsión social siguen el procedimiento de los artículos 36 y 37 para entidades. El apartado 2 está anulado.
Artículo 47 — Órganos de gobierno de la entidad
Toda entidad de previsión social voluntaria debe tener como órganos de gobierno la asamblea general y la junta de gobierno.
Artículo 48 — Asamblea general
La asamblea general aprueba estatutos, elige junta y auditor, y decide fusión o disolución. Puede haber delegados si los estatutos lo establecen.
Artículo 49 — Clases de asambleas
Las asambleas son ordinarias (examen gestión y cuentas) o extraordinarias. Todas las demás asambleas tienen carácter extraordinario.
Artículo 50 — Convocatoria y constitución de la asamblea
La asamblea se convoca con 10-30 días de antelación. La ordinaria se celebra en los 4 primeros meses del cierre anual. La extraordinaria, a petición de la junta o el 20% de socios. Los acuerdos se recogen en acta y obligan a todos.
Artículo 51 — Régimen de mayorías de la asamblea general
La asamblea se constituye con la mitad más uno de miembros (primera convocatoria) o cualquier número (segunda). Para modificar estatutos o disolver la entidad se requiere mayoría de dos tercios; el resto, mayoría simple.
Artículo 52 — Asamblea universal
La asamblea universal se considera válidamente constituida cuando están presentes o representados todos los socios o beneficiarios, y aceptan unánimemente su celebración y los asuntos a tratar.
Artículo 53 — Junta de gobierno
La junta de gobierno, de mínimo 3 miembros, administra la entidad. Debe tener representación equilibrada de género. Sus acuerdos se adoptan por mayoría simple. Los estatutos pueden prever remuneraciones o una dirección delegada.
Artículo 54 — Funciones de la junta de gobierno
La junta de gobierno gestiona, administra, representa la entidad, vigila su solvencia, invierte los fondos, aprueba cuentas y planes, y cumple la normativa fiscal y de prevención de blanqueo de capitales.
Artículo 55 — Formación de los miembros de la junta de gobierno
La junta de gobierno debe asegurar la formación necesaria de sus miembros para una administración eficiente, según lo reglamentario.
Artículo 56 — Mecanismos de control interno y participación
Las entidades deben tener control interno, gestión de riesgos y participación. La asamblea aprueba anualmente el informe de auditoría externa. Los estatutos garantizan representación de planes de previsión en órganos de gobierno.
Artículo 57 — Solución de conflictos
Los estatutos deben incluir procedimientos previos a la vía jurisdiccional, como mediación o arbitraje. Las entidades individuales deben designar un defensor del asociado independiente que resuelva reclamaciones voluntarias.
Artículo 58 — Fondos y garantías financieras
Deben constituir fondo mutual, provisiones técnicas (arts. 24 y 25) y otros fondos reglamentarios. El socio no reclama aportaciones salvo estatutos. Deben prever seguros y asumir riesgos.
Artículo 59 — Gastos de administración
Son gastos de administración: personal, amortizaciones y servicios exteriores. Sus porcentajes máximos se fijan reglamentariamente sobre cuotas o provisiones técnicas.
Artículo 60 — Principios de inversión
La junta de gobierno debe aprobar y revisar periódicamente una declaración escrita de principios de inversión, incluyendo política sobre inversiones socialmente responsables o razones de su ausencia. Se establecerán reglamentariamente excepciones para entidades de escaso volumen.
Artículo 61 — Contabilidad, auditoría de cuentas e información estadístico-contable
La contabilidad sigue normas específicas, Plan de Contabilidad de Entidades Aseguradoras, Código de Comercio y Plan General. Deben someterse a auditoría externa. Deben aprobar cuentas anuales, informe de gestión, informe de auditoría, informe actuarial y plan de reequilibrio si hay déficit.
Artículo 62 — Objeto
Las entidades están sujetas a supervisión, control, inspección e intervención para velar por su solvencia y proteger derechos. El órgano competente verifica inscripción, estatutos y actividad económica. Reglamentariamente se determinan modelos, plazos y formas de documentación y revisiones.
Artículo 63 — Inspección
La inspección verifica situación legal, económica, actividad y dirección. Los inspectores son agentes de la autoridad con secreto profesional. Pueden examinar documentación; la entidad puede oponerse por escrito si tiene motivos fundados. Las actas incluyen derecho a alegaciones en 15 días hábiles.
Artículo 64 — Prevención del blanqueo de capitales
Si la inspección detecta posibles infracciones contra la prevención del blanqueo de capitales, el órgano administrativo competente y su personal inspector informarán razonadamente al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
Artículo 65 — Intervención de una entidad de previsión social voluntaria
El departamento competente puede ordenar la sustitución de órganos de gobierno o la intervención de la entidad por grave irregularidad administrativa o económica, o a petición fundada de sus órganos. El acuerdo se publica en el BOPV y se inscribe en el Registro. Los gastos corren a cargo de la afect
Artículo 66 — Revocación de la autorización administrativa
La autorización administrativa solo se revoca por: renuncia expresa; obtención mediante declaraciones falsas o medios irregulares; no iniciar actividad en un año o cesar más de seis meses; incumplir condiciones o requisitos legales; no cumplir planes de reequilibrio en plazo; o ser sancionada por in
Artículo 67 — Sujetos
Las entidades de previsión social voluntaria, así como quienes ejerzan funciones de administración, gestión, dirección, miembros de órganos de gobierno y liquidadores, incurrirán en responsabilidad administrativa sancionable si infringen las normas reguladoras de estas entidades.
Artículo 68 — Infracciones
Las infracciones a la Ley 5/2012 se clasifican en muy graves (sin autorización, fraude, resistencia a inspección, falta de solvencia, etc.), graves (incumplimiento contable, no facilitar datos, actos fraudulentos, etc.) y leves (información inexacta, demoras >1 mes en presentar documentos).
Artículo 69 — Sanciones
Las sanciones para entidades incluyen multas de 150.001-300.000€ (muy graves), 60.001-150.000€ (graves) y hasta 60.000€ (leves), revocación de autorización y apercibimientos. A responsables dolosos/negligentes: destitución con inhabilitación de 5 años (muy graves), multas hasta 90.000€ y suspensión.
Artículo 70 — Órganos sancionadores
Las sanciones leves las impone el titular de la dirección con funciones sobre entidades de previsión social. Las graves y muy graves las impone el titular de la viceconsejería. El procedimiento sigue la normativa vigente en la Comunidad Autónoma.
Artículo 71 — Recursos
Las resoluciones sancionadoras pueden recurrirse en 10 días hábiles ante la viceconsejería (sanciones leves) o el titular del departamento (sanciones graves o muy graves). La resolución del recurso debe emitirse en 10 días hábiles; el silencio es desestimatorio.
Artículo 72 — Prescripción
Las infracciones prescriben en: 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves), desde la fecha de la infracción. Las sanciones prescriben en los mismos plazos, contados desde el día siguiente a que la resolución adquiera firmeza.
Artículo 73 — Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi
El Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi es público, adscrito al departamento competente. Sus inscripciones (constitución, fusión, disolución, estatutos) tienen carácter constitutivo. Funciona por medios electrónicos.
Artículo 74 — Funciones del Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria
El Registro califica, inscribe y certifica actos de entidades y planes. Recibe cuentas anuales y informes. Expede certificados, resuelve consultas y lleva un fichero anónimo de socios para evitar duplicidades y garantizar la gestión.
Artículo 75 — Federaciones
Las entidades pueden crear federaciones voluntarias, inscritas en el Registro para adquirir personalidad jurídica. Sus funciones incluyen representación, conciliación, asesoramiento, formación y representación en el Consejo Vasco. Deben ser mayoritarias para usar ámbitos geográficos.
Artículo 76 — Participación en asociaciones y organismos
Las entidades de previsión social voluntaria pueden pertenecer a asociaciones y organismos nacionales e internacionales relacionados con la previsión social voluntaria y complementaria.
Artículo 77 — Consejo Vasco de Previsión Social
Se crea el Consejo Vasco de Previsión Social como órgano de reflexión, análisis y asesoramiento, integrado por representantes públicos, sociales y expertos. Dentro se constituye un comité sectorial de previsión social de empleo, con funciones establecidas por decreto.
Artículo 78 — Medidas de fomento y promoción
El Gobierno Vasco apoya la implantación de entidades de previsión social voluntaria en ámbitos social, laboral y técnico. Se promueve su conocimiento entre empresas, trabajadores y sindicatos mediante colaboración con universidades.
Artículo 79 — Confidencialidad de los datos
El personal de la Administración y entidades debe guardar secreto sobre datos, documentos e informes, obligación que subsiste tras finalizar el servicio. El uso de datos está limitado a su fin original y requiere consentimiento o ley para comunicarse a terceros.
Artículo 80 — Actividad publicitaria
Las entidades pueden hacer publicidad veraz para promover la adhesión. Toda publicidad debe comunicarse al departamento competente antes de su difusión.
Disposición adicional primera
La Federación de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi ejerce la representación mayoritaria y defensa de intereses del País Vasco mientras sea mayoritaria en el sector.
Disposición adicional segunda
La Federación de Euskadi realiza planes de reaseguro requeridos por las entidades. Se entiende como servicio de asesoramiento agencial, jurídico y técnico para reasegurar con entidad autorizada.
Disposición adicional tercera
Se permiten aportaciones a planes de previsión social para personas con minusvalía o discapacidad declarada judicialmente. Pueden realizarlas el titular, parientes hasta tercer grado, cónyuge o tutores.
Disposición adicional cuarta
El Consejo de Gobierno actualiza el importe de las sanciones pecuniarias considerando el índice de precios al consumo acumulado de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Disposición adicional quinta
Las entidades que soliciten servicios del Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi gozan de exención en la tasa por servicios administrativos regulada en el Decreto Legislativo 1/2007.
Disposición adicional sexta
Los planes existentes pueden obtener calificación preferente cumpliendo requisitos del artículo 14 (letras a, b, d, f, g, h). Deben modificar el reglamento. Si no cumplen c y e, el rescate se limita al colectivo actual y aportaciones más rendimientos.
Disposición adicional séptima
Las entidades de previsión social voluntaria de empleo con rescate de derechos establecido al constituirse pueden conservarlo para el colectivo actual y aportaciones más rendimientos hasta la entrada en vigor de la ley.
Disposición transitoria primera
Las entidades anteriores a la ley adaptan estatutos en 6 meses desde el reglamento. Se requiere mayoría simple (mitad más uno), no cualificada.
Disposición transitoria segunda
En 6 meses, las entidades con planes de distinta naturaleza deben escindirlos e integrarlos en entidades con características idénticas.
Disposición transitoria tercera
Entidades con planes de prestación definida tienen 5 años para adecuar el reconocimiento de derechos económicos al artículo 19.2.c).
Disposición transitoria cuarta
Hasta el reglamento, se mantiene la normativa de la Ley 25/1983 compatible con esta ley.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Ley 25/1983, de 27 de octubre, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
El Gobierno Vasco dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo normativo y la aplicación de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.
Disposición final segunda — Régimen supletorio
Lo no previsto en esta ley se rige por la Ley 30/1992 sobre procedimiento administrativo.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOPV núm. 47, de 6 de marzo de 2012.
Leyes en las que se basa
- el art. 10 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
- Ley 25/1983, de 27 de octubre BOE-A-2012-5191
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 116, de 15 de mayo de 2012 BOE-A-2012-6369
- en el Recurso 6902/2012, inconstitucionales y nulos los arts. 14.a).2; 19.2; 22; 23.1.a); 32.1; 46.2; 58.1.c) y 2; y 60.1 y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 97/2014, de 12 de junio BOE-A-2014-7063
- en BOPV núm. 72 de 12 de abril de 2012 BOPV-p-2012-90272
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