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En vigorLey

Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado

También conocida como: L 17/1998, L 17/98
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31 de diciembre de 2011·13 de julio de 1998·Comunidad Autónoma del País Vasco·BOE-A-2011-20660
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo puedes hacer voluntariado en el País Vasco, garantizando tus derechos, tu seguridad y el compromiso con las organizaciones.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (22 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La ley regula el voluntariado en organizaciones privadas sin ánimo de lucro. Las entidades públicas articularán la intervención a través de ellas, sin delegar su responsabilidad en servicios públicos. Se aplica a organizaciones con sede o actividad principal en el País Vasco.

  2. Artículo 2 — Concepto de voluntariado

    El voluntariado son actividades desinteresadas, solidarias, voluntarias, sin retribución ni vínculo laboral, a través de organizaciones sin ánimo de lucro. No se consideran voluntariado actos espontáneos, familiares o prestación social sustitutoria.

  3. Artículo 3 — Actividades de interés general

    Actividades de interés general: compromiso social, comunitario, cívico, cultural, cooperación al desarrollo, protección medio ambiente o análogo.

  4. Artículo 4 — Principios de actuación

    El voluntariado se rige por solidaridad, gratuidad, no discriminación, pluralismo y otros principios democráticos.

  5. Artículo 5 — Concepto de voluntario

    Es voluntario quien se compromete libremente. La relación con la organización genera derechos y obligaciones mutuos, regulados en el estatuto. No es compatible con funciones retribuidas en la misma entidad.

  6. Artículo 6 — Derechos del voluntario

    Derechos: participar, opinar, recibir formación, seguro contra terceros, compensación de gastos pactada, trabajo próximo, trato justo, seguridad, reconocimiento y cese libre.

  7. Artículo 7 — Obligaciones del voluntario

    Obligaciones: apoyar la organización, cumplir compromisos, actuar diligentemente, formarse, guardar confidencialidad, respetar derechos ajenos, usar acreditación, cuidar recursos y medidas de seguridad.

  8. Artículo 8 — De las organizaciones

    Las organizaciones deben ser sin ánimo de lucro, registradas en Euskadi e integrar mayoritariamente voluntarios. Deben formalizar el acuerdo, tener estatuto, formar, asegurar, pagar gastos pactados y llevar registro.

  9. Artículo 9 — Competencias del Gobierno Vasco

    El Gobierno Vasco gestiona el Censo de organizaciones, crea un catálogo de recursos y un fondo documental, y proporciona asesoramiento técnico a las organizaciones de voluntariado.

  10. Artículo 10 — Censo General de Organizaciones del Voluntariado

    Se crea el Censo General de Organizaciones del Voluntariado en el Departamento de Bienestar Social. Los registros de fundaciones y asociaciones comunican las inscripciones de organizaciones con voluntariado. Estas también pueden inscribirse directamente en el censo.

  11. Artículo 11 — Principios inspiradores de las relaciones entre las Administraciones públicas y las organizaciones

    Las relaciones entre Administraciones y organizaciones se rigen por colaboración, complementariedad y participación, salvaguardando la autonomía del voluntariado. Se instrumentan preferentemente mediante convenios. La colaboración no exime a los poderes públicos de garantizar derechos básicos eigual

  12. Artículo 12 — Medidas generales de fomento

    Las Administraciones fomentan el voluntariado mediante: puesta en común de recursos, potenciar voluntariado transformador, subvenciones, estudios, servicios de apoyo, campañas de difusión, reconocimientos honoríficos, presencia en medios, conexión con otras territorios, reducción de jornada y marco

  13. Artículo 13 — Declaración de utilidad pública

    Las organizaciones de voluntariado del artículo 8.2 podrán ser declaradas de utilidad pública según la legislación específica de sus formas jurídicas.

  14. Artículo 14 — El Consejo Vasco del Voluntariado

    Se crea el Consejo Vasco del Voluntariado como órgano de encuentro, asesoramiento y consulta. Está adscrito al Departamento competente en bienestar social del Gobierno Vasco.

  15. Artículo 15 — Funciones

    Funciones: informar anteproyectos (plazo 15 días), detectar necesidades, asesorar, proponer medidas de fomento, evaluar programas y subvenciones, informe anual, promover participación social y aprobar su memoria.

  16. Artículo 16 — Composición

    Composición: Presidente (Consejero), Vicepresidente (elegido entre organizaciones), 6 vocales Gobierno, 3 Diputaciones, 3 municipios, 13 organizaciones. Mandato de 3 años renovable una vez. Asisten expertos.

  17. Disposición adicional primera — Modelo normalizado

    El Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social pone a disposición de las organizaciones un modelo normalizado del acuerdo o compromiso mencionado en el artículo 8.3.

  18. Disposición adicional segunda — Censo General de Organizaciones del Voluntariado

    En seis meses desde la entrada en vigor de la ley, el Gobierno Vasco aprobará el reglamento de funcionamiento del Censo General de Organizaciones del Voluntariado.

  19. Disposición adicional tercera — Consejo Vasco del Voluntariado

    El Consejo Vasco del Voluntariado elaborará en seis meses desde su constitución un reglamento de funcionamiento, aprobado por el Gobierno Vasco a propuesta del consejero competente.

  20. Disposición transitoria única — Adaptación de las organizaciones

    Las organizaciones con personal voluntario deberán ajustarse a la ley en un año desde su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

  21. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Gobierno Vasco a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado.

  22. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de diciembre de 2011
Departamento
Comunidad Autónoma del País Vasco

Notas oficiales

Publicada en el BOPV núm. 130, de 13 de julio de 1998.

Leyes en las que se basa

acuerdos de voluntariadoasociaciones solidariasayuda socialcolaboración ciudadanaderechos del voluntariohacer voluntariadoseguro de voluntariado