Ley 10/1988, de 29 de junio, para la Confluencia de las Ikastolas y la Escuela Pública
También conocida como: L 10/1988, L 10/88Esta ley regula la integración de las ikastolas en la red de centros educativos públicos del País Vasco para unificar el sistema de enseñanza.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 13 de octubre de 2023Reforma BOE-A-2023-23217Ver qué cambió →
- 25 de febrero de 1993Reforma BOE-A-2012-2008Ver qué cambió →
- 6 de agosto de 1988Versión original BOE-A-2012-3554
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 2
La Administración vasca autoriza convenios con ikastolas. Deben incluir cesión de inmuebles/bienes, asunción de deudas hasta el 18/12/1987, pago de gastos de personal, equipamiento igual a escuela pública, reducción del concierto y reintegro si se abandona.
Artículo 3
Los Ayuntamientos asumen obligaciones de centros públicos respecto a ikastolas con convenio. Si ceden inmuebles al Ayuntamiento, las obligaciones de la Administración quedan suspendidas hasta aceptar la cesión.
Artículo 4
La Administración asume las cargas y gravámenes de los bienes cuya propiedad adquiera el Ayuntamiento, a través del Departamento de Educación.
Artículo 5
El cumplimiento del Convenio respeta las facultades de dirección del titular de la ikastola. Sigue vigente el Concierto educativo y la ikastola conserva el uso de los bienes cedidos.
Artículo 6
El convenio dura un año, prorrogable automáticamente salvo denuncia con un mes de antelación, solo si no se aprueba la Ley de la Escuela Pública Vasca.
Artículo 7
Si la ikastola no se integra o denuncia el Convenio, recupera la propiedad de los bienes cedidos con sus cargas, según el Convenio y el artículo 2 de esta Ley.
Artículo 8
Las cesiones patrimoniales entre ikastolas y la Administración Vasca se realizan conforme a la Ley de Patrimonio de Euskadi.
Artículo 9
Las Leyes de Presupuestos proveen los fondos públicos necesarios para que la Administración Vasca cumpla las obligaciones de los convenios.
Disposición adicional primera
La ikastola puede suspender las cláusulas 2.1 a) y b) durante el convenio, excluyendo las especificaciones c), d) y f).
Disposición adicional segunda
Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley, previa consulta a las Federaciones de Ikastolas.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la Ley 10/1988, de 29 de junio, para la Confluencia de las Ikastolas y la Escuela Pública.
Disposición final
La Ley 10/1988, de 29 de junio, para la Confluencia de las Ikastolas y la Escuela Pública, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOPV núm. 154, de 6 de agosto de 1988.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
Leyes que la modifican
- el art. 1, por Ley 1/1993, de 19 de febrero BOE-A-2012-2008
- de forma reiterada el art. 1, por Decreto Legislativo 2/2023, de 21 de septiembre BOE-A-2023-23217
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