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En vigorLey

Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación del "Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea"

También conocida como: L 2/1988, L 2/88
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13 de marzo de 2012·17 de marzo de 2022·Comunidad Autónoma del País Vasco·BOE-A-2012-3546
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea Emakunde, el organismo del País Vasco encargado de promover la igualdad real entre mujeres y hombres y defender los derechos femeninos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Naturaleza y régimen jurídico

    Se crea el Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer como Organismo Autónomo adscrito a la Presidencia, con personalidad jurídica propia y régimen jurídico específico.

  2. Artículo 2 — Fines

    El Instituto Vasco de la Mujer busca la igualdad real entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, promoviendo condiciones que faciliten esta igualdad y eliminando la discriminación en Euskadi.

  3. Artículo 3 — Funciones

    Emakunde impulsa políticas de igualdad, evalúa su cumplimiento y propone legislación. Asesora, coordina comisiones, estudia desigualdades, apoya empresas, sensibiliza a la ciudadanía y colabora con entidades públicas y privadas.

  4. Artículo 4 — Plan de actuación, informe y memoria anual

    El Instituto presenta al Gobierno un plan para eliminar trabas a la igualdad, un informe sobre la situación de la mujer y una memoria sobre la actuación pública, determinándose su vigencia y plazos en el acuerdo de aprobación.

  5. Artículo 5 — Órganos de dirección

    Los órganos rectores del Instituto Vasco de la Mujer son el Consejo de Dirección y el Director.

  6. Artículo 6 — El Consejo de Dirección

    El Consejo de Dirección lo preside el Lehendakari y lo forman el Director del Instituto, representantes de la Administración, Diputaciones, Ayuntamientos, Parlamento y expertos en igualdad, actuando en Pleno y Comisión Permanente.

  7. Artículo 7 — El Director

    El Director del Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea es nombrado y cesado mediante Decreto.

  8. Artículo 8 — Presupuesto

    El Instituto Vasco de la Mujer cuenta con un presupuesto anual propio, integrado dentro de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cumplir sus fines.

  9. Disposición final

    Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación del Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de marzo de 2012
Departamento
Comunidad Autónoma del País Vasco

Notas oficiales

Publicada en el BOPV núm. 45, de 4 de marzo de 1988.

Leyes en las que se basa

  • el art. 9 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177

Leyes que la modifican

  • el título, el art. 3 y lo indicado, por Ley 4/2005, de 18 de febrero BOE-A-2011-17779
  • el art. 3, por Ley 3/2012, de 16 de febrero BOE-A-2012-3752
  • los arts. 3 y 4, por Ley 1/2022, de 3 de marzo BOE-A-2022-4849
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