Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación del "Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea"
También conocida como: L 2/1988, L 2/88Esta ley crea Emakunde, el organismo del País Vasco encargado de promover la igualdad real entre mujeres y hombres y defender los derechos femeninos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 28 de febrero de 2012Reforma BOE-A-2012-3752Ver qué cambió →
- 2 de marzo de 2005Reforma BOE-A-2011-17779Ver qué cambió →
- 4 de marzo de 1988Versión original BOE-A-2012-3546
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Naturaleza y régimen jurídico
Se crea el Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer como Organismo Autónomo adscrito a la Presidencia, con personalidad jurídica propia y régimen jurídico específico.
Artículo 2 — Fines
El Instituto Vasco de la Mujer busca la igualdad real entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, promoviendo condiciones que faciliten esta igualdad y eliminando la discriminación en Euskadi.
Artículo 3 — Funciones
Emakunde impulsa políticas de igualdad, evalúa su cumplimiento y propone legislación. Asesora, coordina comisiones, estudia desigualdades, apoya empresas, sensibiliza a la ciudadanía y colabora con entidades públicas y privadas.
Artículo 4 — Plan de actuación, informe y memoria anual
El Instituto presenta al Gobierno un plan para eliminar trabas a la igualdad, un informe sobre la situación de la mujer y una memoria sobre la actuación pública, determinándose su vigencia y plazos en el acuerdo de aprobación.
Artículo 5 — Órganos de dirección
Los órganos rectores del Instituto Vasco de la Mujer son el Consejo de Dirección y el Director.
Artículo 6 — El Consejo de Dirección
El Consejo de Dirección lo preside el Lehendakari y lo forman el Director del Instituto, representantes de la Administración, Diputaciones, Ayuntamientos, Parlamento y expertos en igualdad, actuando en Pleno y Comisión Permanente.
Artículo 7 — El Director
El Director del Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea es nombrado y cesado mediante Decreto.
Artículo 8 — Presupuesto
El Instituto Vasco de la Mujer cuenta con un presupuesto anual propio, integrado dentro de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cumplir sus fines.
Disposición final
Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación del Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOPV núm. 45, de 4 de marzo de 1988.
Leyes en las que se basa
- el art. 9 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
Leyes que la modifican
- el título, el art. 3 y lo indicado, por Ley 4/2005, de 18 de febrero BOE-A-2011-17779
- el art. 3, por Ley 3/2012, de 16 de febrero BOE-A-2012-3752
- los arts. 3 y 4, por Ley 1/2022, de 3 de marzo BOE-A-2022-4849
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