Ley 6/1992, de 16 de octubre, del Impuesto sobre el Juego del Bingo y del recargo de la tasa sobre el juego que se desarrolla mediante máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar
También conocida como: L 6/1992, L 6/92Esta ley regula los impuestos que deben pagar los organizadores de juegos de bingo y los dueños de máquinas de azar en el País Vasco.
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- 2 de noviembre de 1992Versión original BOE-A-2012-2260
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación
El impuesto sobre el juego del bingo es un tributo indirecto que grava la práctica de este juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 2 — Hecho imponible
El hecho imponible del impuesto sobre el juego del bingo consiste en la participación en dicho juego. Esta es la base sobre la que se calcula la obligación tributaria.
Artículo 3 — Sujeto pasivo
Son contribuyentes quienes adquieren cartones de bingo. Son sustitutos los titulares de autorizaciones o sociedades gestoras. Sin autorización, lo son quienes organicen el juego. Son responsables solidarios los propietarios y empresarios de los locales donde se celebre.
Artículo 4 — Devengo
El devengo del impuesto sobre el juego del bingo se produce en el momento de la adquisición de los cartones aptos para la práctica del juego por los sujetos pasivos contribuyentes.
Artículo 5 — Base imponible
La base imponible del impuesto sobre el juego del bingo está constituida por el importe del valor facial de los cartones adquiridos.
Artículo 6 — Base liquidable
La base liquidable del Impuesto sobre el Juego del Bingo y del recargo de la tasa sobre el juego con máquinas coincide exactamente con la base imponible.
Artículo 7 — Tipo de gravamen
El tipo de gravamen del impuesto sobre el juego del bingo y el recargo de la tasa sobre el juego con máquinas automáticas es del 3,6%.
Artículo 8 — Liquidación y pago
El sujeto pasivo sustituto del contribuyente liquida y paga el impuesto simultáneamente a la tasa sobre el juego del bingo, sin perjuicio del derecho a la devolución conforme al artículo 16.
Artículo 9 — Concepto y ámbito de aplicación
Se establece un recargo sobre la tasa sobre el juego que se desarrolla mediante máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 10 — Devengo
El recargo se devenga simultáneamente con la tasa sobre el juego mediante máquinas o aparatos automáticos aptos para juegos de azar.
Artículo 11 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos los titulares de autorizaciones para explotar juegos automáticos. Los propietarios y empresarios de los locales son responsables solidarios del recargo.
Artículo 12 — Base imponible
La base imponible del recargo es el importe de la cuota de la tasa sobre el juego desarrollado mediante máquinas o aparatos automáticos aptos para juegos de azar.
Artículo 14 — Liquidación y pago
El sujeto pasivo liquida y paga el recargo simultáneamente a la tasa correspondiente, sin perjuicio del derecho a devolución conforme al artículo 16 de esta ley.
Artículo 15 — Gestión
El Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco gestiona el impuesto. Mediante convenios, las Diputaciones Forales pueden ejercer estas competencias en sus Territorios Históricos.
Artículo 16 — Devoluciones
Se devuelven los importes del impuesto sobre el bingo y el recargo de la tasa sobre máquinas de azar en los mismos casos que proceda según la legislación vigente en materia de tasas sobre el juego.
Artículo 17 — Sanciones
El régimen sancionador aplicable es el mismo que el vigente en cada momento para las tasas sobre el juego del bingo y sobre el juego que se desarrolla mediante máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar.
Disposición final primera — Habilitación a la ley de Presupuestos Generales
La ley de Presupuestos de Euskadi puede modificar los tipos impositivos y aspectos de gestión del impuesto sobre el bingo y el recargo por máquinas de azar.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 6/1992, de 16 de octubre, del Impuesto sobre el Juego del Bingo y del recargo de la tasa sobre el juego que se desarrolla mediante máquinas o aparatos automáticos, entra en vigor el 1 de enero de 1993.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOPV núm. 213, de 2 de noviembre de 1992.
Leyes en las que se basa
- Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
- Ley 27/1983, de 25 de noviembre BOE-A-1983-28430
Leyes que la modifican
- con efectos desde el 1 de marzo de 2011, el art. 7, por Ley 5/2010, de 23 de diciembre BOE-A-2011-2619
- los arts. 7 y 13, por Ley 1/1995, de 12 de abril BOE-A-2012-1243
- el art. 13, por Ley 6/1995, de 29 de diciembre BOE-A-2012-1248
- el art. 13, por Ley 13/2019, de 27 de diciembre BOE-A-2020-617
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