Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 4/2012, de 15 de octubre, de Creación de la Contribución Especial por el establecimiento, mejora y ampliación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamento de Cantabria

También conocida como: L 4/2012, L 4/12
Ver en BOE
2 de noviembre de 2012·29 de diciembre de 2022·Comunidad Autónoma de Cantabria·BOE-A-2012-13583
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se financian los servicios de bomberos y salvamento en Cantabria mediante una contribución especial para los ciudadanos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

10
Artículos
2
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación

    Se crea la contribución especial por el establecimiento, mejora y ampliación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Cantabria.

  2. Artículo 2 — Hecho imponible

    El hecho imponible es el beneficio especial obtenido por el sujeto pasivo como consecuencia de obras y la mejora del servicio de emergencias de la Comunidad Autónoma.

  3. Artículo 3 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos las entidades aseguradoras que operen en el ramo 8, incendios y elementos naturales, según el Real Decreto Legislativo 6/2004.

  4. Artículo 4 — Base imponible

    La base imponible es el 90% del coste total (proyectos, obras, indemnizaciones, terrenos, material), menos subvenciones. Se rectifica si el coste real difiere del presupuestado.

  5. Artículo 5 — Cuota tributaria y base de reparto

    La base se reparte entre aseguradoras según primas en Cantabria (100% incendios, 50% multirriesgos). El exceso sobre el 5% de primas se traslada a ejercicios futuros.

  6. Artículo 6 — Devengo y pago

    El devengo ocurre al ejecutar obras o iniciar servicios. Se permite pago anticipado tras aprobarse Presupuestos, pero sin ejecutar aún. El momento del devengo determina quién paga. La forma de ingreso se regula reglamentariamente.

  7. Artículo 7 — Gestión

    El Gobierno de Cantabria puede firmar convenios con asociaciones de aseguradoras y reaseguradoras para gestionar las cuotas de contribuciones especiales y distribuir la base imponible entre las entidades asociadas.

  8. Artículo 8 — Infracciones y sanciones

    Las infracciones tributarias y sus sanciones se rigen por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y sus normas de desarrollo.

  9. Disposición Adicional única

    Las cantidades recaudadas como contribución especial tienen carácter de ingreso afectado y solo pueden destinarse a sufragar los gastos de la obra o el servicio por cuya razón se hubiesen exigido.

  10. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Ley 4/2012, de 15 de octubre, sobre la Contribución Especial por los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Cantabria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de noviembre de 2012
Departamento
Comunidad Autónoma de Cantabria

Notas oficiales

Publicada en el BOCT extraordinario núm. 38, de 19 de octubre de 2012.

Leyes en las que se basa

  • el art. 15.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635

Leyes que la modifican

  • los arts. 1, 2 y 4 y SE AÑADE la disposición adicional única, por Ley 11/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2023-3297
bomberos Cantabriacontribución especial bomberoscoste servicios salvamentoimpuestos servicios emergenciapagos servicios públicos Cantabriatasa extinción incendios