Ya no está en vigorotro
Instrucción 2/2012, de 20 de septiembre, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación del artículo 75.4 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General en lo referente a la validez de los votos por correo de los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes que se remitan directamente por el elector a la Junta Electoral competente, en lugar de hacerlo a los Consulados
Resumen en lenguaje sencillo
Esta norma aclara cómo deben enviar su voto los españoles que viven fuera para que sea válido si deciden mandarlo directamente a la Junta Electoral.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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Categorías
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 4 de abril de 2023Reforma BOE-A-2023-8463Ver qué cambió →
- 22 de septiembre de 2012Versión original BOE-A-2012-11896
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 75.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
- Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1639
Leyes que la modifican
- por Instrucción 1/2023, de 30 de marzo de 2023 BOE-A-2023-8463
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