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En vigorReal Decreto

Real Decreto 599/2011, de 29 de abril, por el que se establecen las bases del plan de vigilancia sanitaria del ganado porcino

También conocida como: RD 599/2011, RD 599/11
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17 de mayo de 2011·3 de agosto de 2019·Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino·BOE-A-2011-8562
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cómo se vigila la salud de los cerdos en España para prevenir enfermedades y garantizar la seguridad de los productos cárnicos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El real decreto establece medidas sanitarias para detectar precozmente enfermedades del ganado porcino listadas en el anexo I y regula un plan de vigilancia para mantener el estatus sanitario libre.

  2. Artículo 2 — Vigilancia sanitaria en el ganado porcino

    La vigilancia incluye programa pasivo (comunicación de signos clínicos e investigación epidemiológica) y activo (muestreo anual con 95% confianza, 1% prevalencia). Las autoridades pueden intensificar controles.

  3. Artículo 3 — Comunicación de información

    Las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deben remitir al Ministerio los resultados del programa de vigilancia porcina anualmente, antes del 15 de febrero.

  4. Artículo 4 — Infracciones y sanciones

    El incumplimiento del real decreto aplica el régimen de infracciones y sanciones de la Ley 8/2003 y el Real Decreto 1945/1983, sin perjuicio de responsabilidades civiles, penales o de otro orden.

  5. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 1186/2006, de 13 de octubre, que establecía las bases del plan de vigilancia sanitaria serológica del ganado porcino.

  6. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto se basa en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en bases y coordinación general de la sanidad.

  7. Disposición final segunda — Facultad de modificación

    Se faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, previa consulta con las comunidades autónomas, para modificar los anexos del real decreto.

  8. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 599/2011, de 29 de abril, sobre el plan de vigilancia sanitaria del ganado porcino, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de mayo de 2011
Departamento
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Leyes en las que se basa

  • Ley 8/2003, de 24 de abril BOE-A-2003-8510
  • Real Decreto 1186/2006, de 13 de octubre BOE-A-2006-18693
  • Real Decreto 617/2007, de 16 de mayo BOE-A-2007-9934

Leyes que la modifican

  • el anexo II y SE SUSTITUYE el I, por Orden APA/841/2019, de 23 de julio BOE-A-2019-11402
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