Real Decreto 599/2011, de 29 de abril, por el que se establecen las bases del plan de vigilancia sanitaria del ganado porcino
También conocida como: RD 599/2011, RD 599/11Esta norma establece cómo se vigila la salud de los cerdos en España para prevenir enfermedades y garantizar la seguridad de los productos cárnicos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 3 de agosto de 2019Reforma BOE-A-2019-11402Ver qué cambió →
- 17 de mayo de 2011Versión original BOE-A-2011-8562
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El real decreto establece medidas sanitarias para detectar precozmente enfermedades del ganado porcino listadas en el anexo I y regula un plan de vigilancia para mantener el estatus sanitario libre.
Artículo 2 — Vigilancia sanitaria en el ganado porcino
La vigilancia incluye programa pasivo (comunicación de signos clínicos e investigación epidemiológica) y activo (muestreo anual con 95% confianza, 1% prevalencia). Las autoridades pueden intensificar controles.
Artículo 3 — Comunicación de información
Las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deben remitir al Ministerio los resultados del programa de vigilancia porcina anualmente, antes del 15 de febrero.
Artículo 4 — Infracciones y sanciones
El incumplimiento del real decreto aplica el régimen de infracciones y sanciones de la Ley 8/2003 y el Real Decreto 1945/1983, sin perjuicio de responsabilidades civiles, penales o de otro orden.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 1186/2006, de 13 de octubre, que establecía las bases del plan de vigilancia sanitaria serológica del ganado porcino.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto se basa en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en bases y coordinación general de la sanidad.
Disposición final segunda — Facultad de modificación
Se faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, previa consulta con las comunidades autónomas, para modificar los anexos del real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 599/2011, de 29 de abril, sobre el plan de vigilancia sanitaria del ganado porcino, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley 8/2003, de 24 de abril BOE-A-2003-8510
- Real Decreto 1186/2006, de 13 de octubre BOE-A-2006-18693
- Real Decreto 617/2007, de 16 de mayo BOE-A-2007-9934
Leyes que la modifican
- el anexo II y SE SUSTITUYE el I, por Orden APA/841/2019, de 23 de julio BOE-A-2019-11402
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