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En vigorReal Decreto

Real Decreto 791/1979, de 20 de febrero, por el que se regula la lucha contra la peste porcina africana y otras enfermedades del ganado porcino

También conocida como: RD 791/1979, RD 791/79
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20 de abril de 1979·27 de octubre de 2006·Ministerio de Agricultura·BOE-A-1979-10490
Resumen en lenguaje sencillo

Normativa para prevenir y controlar la peste porcina y otras enfermedades en granjas para proteger la salud del ganado y evitar contagios.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo tercero

    El ganado porcino solo se mueve a granjas, mataderos o lugares autorizados. Prohibida la compra-venta ambulante. Los vehículos deben cumplir condiciones higiénico-sanitarias y registrarse. Los mercados se condicionan por focos de peste. Los cerdos de zonas de influencia no asisten hasta 3 meses después de la extinción. Los cebaderos con orígenes varios se vigilan 40 días.

  2. Artículo cuarto

    El sacrificio de cerdos se realiza en mataderos autorizados bajo control veterinario. La matanza domiciliaria excepcional requiere requisitos ministeriales. En zonas libres de peste, se fijan condiciones especiales para exportación.

  3. Artículo quinto

    Nuevas explotaciones porcinas requieren 1.000 m de distancia a mataderos y 100 m a vías principales. Se prohíbe tenencia de cerdos a menos de 1.000 m de registros oficiales. Se prohíben nuevos cebaderos independientes.

  4. Artículo séptimo

    Los propietarios de ganado porcino deben tener Cartilla Ganadera individual. Están obligados a la identificación individual de los animales cuando las circunstancias epizootiológicas lo justifiquen para conocer el origen de enfermedades.

  5. Artículo octavo

    Se prohíbe alimentar cerdos con residuos humanos, salvo tratados industrialmente. Mataderos, restaurantes y comedores no pueden tener explotaciones porcinas anexas que puedan contagiarse con sus residuos.

  6. Artículo décimo

    El Ministerio de Agricultura está autorizado para dictar las disposiciones complementarias necesarias para el cumplimiento de lo establecido en este Real Decreto.

  7. Disposición derogatoria

    Se derogan los Decretos de 1967 y 1973, y disposiciones de igual o inferior rango opuestas. Asimismo, se deroga el artículo duodécimo del Decreto de 1971 sobre organización sanitaria y zootécnica de explotaciones porcinas.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de abril de 1979
Departamento
Ministerio de Agricultura

Leyes en las que se basa

  • Ley de Epizootias, de 20 de diciembre de 1952 (Gazeta) BOE-A-1952-15288
  • Reglamento de Epizootias aprobado por Decreto de 4 de febrero de 1955 (Gazeta) BOE-A-1955-4699
  • el capítulo II del título I del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre BOE-A-1961-22449
  • Decreto 802/1967, de 6 de abril BOE-A-1967-6962
  • art. Duodecimo y modifica el Aptdo. C del Decreto 2641/1971, de 13 de agosto BOE-A-1971-1394
  • Decreto 645/1973, de 22 de marzo BOE-A-1973-518
  • Real Decreto 1665/1976, de 7 de mayo BOE-A-1976-14036

Leyes que la modifican

  • por Orden de 21 de octubre de 1980 BOE-A-1980-23707
  • modificando los Baremos de Indemnización por Sacrificio de Animales Afectados: Resolución de 16 de marzo de 1983 BOE-A-1983-8606
  • lo indicado, por Real Decreto 245/1995, de 17 de febrero BOE-A-1995-6221
  • el art. 1.3, por Real Decreto 1880/1996, de 2 de agosto BOE-A-1996-21095
  • los arts. 2, 3.3, 6 y 9, por Real Decreto 546/2003, de 9 de mayo BOE-A-2003-10388
  • el art. 1, por Real Decreto 1186/2006, de 13 de octubre BOE-A-2006-18693
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