Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares
También conocida como: L 9/2011, L 9/11Esta ley regula los precios y tasas que debes pagar por los trámites y servicios que solicitas en los consulados y embajadas de España en el extranjero.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (30 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Concepto y fuentes
Las tasas consulares gravan actuaciones de las Oficinas Consulares (Consulados, Secciones, Honorarios). Se rigen por tratados, UE y leyes tributarias.
Artículo 2 — Hechos imponibles
Sujetan a tasa: navegación marítima, actos comerciales especiales, documentación de personas y visado, administración y cancillería, y actos notariales. Quedan exentas las actuaciones del registro civil.
Artículo 3 — Devengo
Las tasas consulares se devengan al solicitarse el servicio o realizar la actividad, o cuando deba realizarse la actuación administrativa sin previa solicitud.
Artículo 4 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten o causen la actuación de las Oficinas Consulares, así como herencias yacentes y comunidades de bienes sin personalidad jurídica.
Artículo 5 — Exenciones y bonificaciones
Exenciones: leyes electorales, niños de la Guerra Civil, retorno, pensiones, desempleo, justicia gratuita, servicio oficial, funcionarios, autoridades, cortesía, cooperantes, voluntarios, becados, religiosos, náufragos. Debe constar en el documento.
Artículo 6 — Bases, tipos de gravamen y cuotas. Cuantía de las tasas
Cuotas fijas o tipos gravamen. Principios equivalencia y capacidad económica. Base valor declarado. Cuantía en euros. Tipo cambio revisable trimestralmente si varía ±10% o anualmente. Presupuestos Generales pueden modificar importes.
Artículo 7 — Reciprocidad
Reciprocidad: si tasas país exceden doble las españolas, se aplican las que ese país exige a españoles. Solo aplica en visados si no hay regulación específica de la Unión Europea.
Artículo 8 — Pago y devolución
Pago efectivo, timbres o moneda convertible. Posible pago telemático. Justificante impreso obligatorio. Sello fiscal si no hay medios mecánicos. Devolución si no se realiza hecho imponible por causas no imputables al interesado.
Artículo 9 — Costes complementarios
Costes complementarios (mensajería, correo, fax, etc.) se tarifican por el importe efectivo del gasto ocasionado.
Artículo 10 — Normas sobre recaudación
Las tasas consulares se ingresan en el Tesoro Público. El Ministerio de Economía y Hacienda interviene la recaudación, custodia e ingreso.
Artículo 11 — Publicidad de las tarifas de las tasas consulares
Las tarifas y la Ley deben estar disponibles en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores, en las Oficinas Consulares y en sus tablones de anuncios.
Artículo 12 — Hecho imponible
La tasa grava: legalización de diarios/roles, pasavantes, prórrogas de certificados, nombramiento de capitanes, enrolamiento, expedientes de arribada/averías, protestas y anotación de diarios.
Artículo 13 — Exenciones
Están exentas: autorización de diarios para alumnos, visado de tarjetas de formación, enrolamiento de alumnos y expedientes de oficio sobre accidentes o visitas consulares.
Artículo 14 — Cuantía de la tasa
Tasas consulares: 50€ (autorización barco, cambio capitán), 100€ (pasavante provisional), 30€ (prórroga certificado, oficial), 20€ (tripulante no oficial), 30€ (apertura expediente), 80€+15€/hoja (protesta averías), 25€ (anotación diario).
Artículo 15 — Hecho imponible
Hecho imponible: expedición certificado origen mercancías, visado certificado origen y gestiones cobro crédito (porcentaje variable según cantidad cobrada).
Artículo 16 — Cuantía de la tasa
Cuantías: 80€ (certificado origen), 40€ (visado). Cobro crédito: 1% hasta 6.000€, 0,75% hasta 30.000€, 0,50% hasta 60.000€, 0,25% hasta 120.000€, 0,10% hasta 600.000€, 0,05% superior.
Artículo 17 — Hecho imponible
Hecho imponible: tramitación pasaportes y visados. Incluye nuevo pasaporte por expiración, uso hojas, defectos, extravío o expedición segundo pasaporte por seguridad.
Artículo 18 — Exenciones y bonificaciones
Exenciones: salvoconductos, pasaportes por error no imputable, visados cortesía/asilados/técnicos/funcionarios extranjeros. Bonificaciones por convenios o derecho UE. Exención por política exterior o humanitario.
Artículo 19 — Cuantía de la tasa
La tasa por pasaporte en consulados equivale a la de España, variando con sus importes. La tasa por visado se ajusta a la Ley Orgánica 4/2000, respetando el derecho de la UE.
Artículo 20 — Hecho imponible
Hecho imponible: expedición de certificados, traducciones consulares, gestión de bienes o depósitos, y legalización de firmas de documentos administrativos por las Oficinas Consulares.
Artículo 21 — Exenciones
Exentas: traducciones para Registro Civil, gestión de indemnizaciones por accidentes de trabajo, prestaciones de convenios de seguridad social, y certificados de alta/baja como transeúntes o residentes.
Artículo 22 — Cuantía de la tasa
Cuantías: certificados genéricos 10€+3€/folio; Ley/costumbre 35€/folio; traducciones 50-95€/24 líneas; caudal relicto 1%; administración sucesiones 2,5%; depósito dinero 3% (20€ docs); legalización firma 7€/firma.
Artículo 23 — Hecho imponible
La tasa grava actuaciones notariales de Oficinas Consulares: fe pública en contratos, testamentos, escrituras, copias, legalizaciones de firmas y otras atribuidas por la legislación.
Artículo 24 — Exenciones y bonificaciones
Exenta la autorización de poderes para cobrar pensiones e indemnizaciones si no superan el máximo del sistema de pensiones español. También aplican exenciones de aranceles notariales y del artículo 5 de esta Ley.
Artículo 25 — Cuantía de la tasa
La cuantía de la tasa es la establecida en la normativa vigente sobre aranceles notariales. Su modificación sigue el procedimiento específico de dicha normativa.
Disposición adicional única — Tasa por la tramitación y, en su caso, expedición del título de Traductor/a-Intérprete Jurado/a y de expedición del carné
La Ley 9/2011 grava la tramitación del título y la expedición del carné de Traductor-Intérprete Jurado. El pago se exige al presentar la solicitud o al recoger el carné. Están exentos quienes superen los exámenes del Ministerio. La tasa es de 6 euros para el carné.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Ley 7/1987 de Tasas Consulares y cualquier norma de igual o inferior rango que contradiga esta Ley.
Disposición final primera — Título competencial
Esta Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución, que establece el título competencial para su aprobación.
Disposición final segunda — Habilitación para su desarrollo
Se autoriza al Gobierno a dictar normas para el desarrollo de esta Ley, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Economía y Hacienda.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley 7/1987, de 29 de mayo BOE-A-1987-13070
- Ley 8/1989, de 13 de abril BOE-A-1989-8508
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