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En vigorReal Decreto

Real Decreto 648/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos durante 2011, en el marco del Plan de acción 2010-2012 del Plan integral de impulso al vehículo eléctrico en España 2010-2014

También conocida como: RD 648/2011, RD 648/11
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10 de mayo de 2011·25 de febrero de 2012·Ministerio de Industria, Turismo y Comercio·BOE-A-2011-8125
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula las ayudas económicas directas para la compra de vehículos eléctricos o híbridos realizadas durante el año 2011.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    El Real Decreto regula ayudas para vehículos eléctricos nuevos (propulsión eléctrica). Se conceden por compra, leasing financiero o renting operativo. Las solicitudes deben registrarse antes del 16/12/2011 y entre el 01/01 y 30/11/2012, o hasta agotar fondos.

  2. Artículo 2 — Beneficiarios

    Beneficiarios: titular de matrícula (DGT) o arrendatario (renting/leasing operativo ≥2 años). Pueden ser personas físicas (autónomos en IAE), entidades privadas con CIF y Administraciones públicas. Quedan excluidos los casos del art. 13.2 de la Ley 38/2003, acreditado por declaración responsable.

  3. Artículo 3 — Conceptos subvencionables

    Ayudas para adquisición o financiación (leasing/renting) de vehículos eléctricos nuevos matriculados por primera vez en España. Categorías: turismos M1, furgonetas N1 (≤3.500 kg), autobuses M2 (<5.000 kg) y M3 (>5.000 kg), furgones N2 (3.500-12.000 kg), motocicletas L3e/L5e (>45 km/h), cuadriciclos

  4. Artículo 4 — Cuantía de las ayudas

    Ayudas del 25% del precio (máx. 2.000-6.000€ según autonomía 15-90km+ para M1/N1/L6e/L7e/L5e/L3e; máx. 15.000€ para M2/N2 >60km; máx. 30.000€ para M3 >60km). Si no incluye baterías, el porcentaje sube al 35%. Flotas: +15% (2º-5º), +20% (6º-10º), +25% (11º+). Límites minimis: 200.000€ general, 100.00

  5. Artículo 5 — Régimen de concesión y financiación

    Concesión directa conforme a la Ley 38/2003. Financiación: solicitudes hasta 30/11/2011 y 01/12-15/12/2011 y 01/01-30/11/2012 con cargo a partidas del Ministerio de Industria. Máximo 10 millones de euros para el periodo 2012. Régimen conforme al Reglamento (CE) 1998/2006 sobre ayudas minimis.

  6. Artículo 6 — Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento de las subvenciones

    La Dirección General de Industria instruye y sigue las subvenciones. El Ministro de Industria, Turismo y Comercio resuelve las concesiones.

  7. Artículo 7 — Gestión de las ayudas

    Una entidad colaboradora gestiona las ayudas mediante convenio y sistema electrónico. Debe acreditar solvencia económica, técnica y medios.

  8. Artículo 8 — Formalización y presentación de solicitudes

    Solicitudes por agentes de ventas hasta 15/12/2011 y 30/11/2012 o agotamiento fondos. Requiere factura, ficha, permiso de circulación y declaraciones responsables.

  9. Artículo 9 — Resolución y pago de las ayudas

    La entidad valida en 1 mes (15 días nov 2011). Resolución antes 15/12/2011 y 30/12/2012. Pago máximo 10M€ hasta 31/05/2012 y 31/05/2013.

  10. Artículo 10 — Seguimiento y control de las ayudas

    El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio realiza seguimiento y control de las ayudas por muestreo, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  11. Artículo 11 — Justificación de las ayudas

    La entidad colaboradora presenta trimestralmente al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio un informe justificativo de las operaciones, fondos públicos aplicados y pagos realizados.

  12. Artículo 12 — Reintegro

    Procede el reintegro de cantidades percibidas e interés de demora en los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aplicando su procedimiento de reintegro.

  13. Artículo 13 — Compatibilidad de las ayudas

    Las ayudas son compatibles con otras públicas/privadas, salvo con las del IDAE (Proyecto MOVELE, Programa Ayudas a Proyectos Estratégicos, E4). El importe total no puede superar el coste de adquisición del vehículo.

  14. Artículo 14 — Régimen jurídico

    Las subvenciones se rigen por este real decreto, la Ley 38/2003 General de Subvenciones, su reglamento, la Ley 11/2007 de acceso electrónico, la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico, el Reglamento (CE) 1998/2006 sobre ayudas minimis y demás legislación sectorial aplicable.

  15. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

  16. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 648/2011, de 9 de mayo, sobre subvenciones para vehículos eléctricos en 2011, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de mayo de 2011
Departamento
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 1, 5, 8 y 9, por Real Decreto 1700/2011 de 18 de noviembre de 2011 BOE-A-2011-18460
  • los arts. 1.2, 5.2, 9.2 y lo indicado, por Real Decreto 417/2012, de 24 de febrero BOE-A-2012-2724
  • regulando la concesión directa de subvenciones a la adquisición de vehículos eléctricos en 2013: Real Decreto 294/2013, de 26 de abril BOE-A-2013-4461
  • regulando la concesión directa de subvenciones a la adquisición de vehículos eléctricos en 2014: Real Decreto 414/2014, de 6 de junio BOE-A-2014-6176
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