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En vigorLey

Ley 10/2000, de 27 de diciembre, de Carta de Derechos Sociales

También conocida como: L 10/2000, L 10/00
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13 de diciembre de 2011·31 de diciembre de 2008·Comunidad Autónoma del País Vasco·BOE-A-2011-19452
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley reconoce y garantiza los derechos básicos de los ciudadanos del País Vasco para asegurar su bienestar y protección social.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto de la ley

    Esta ley proclama una Carta de Derechos Sociales en el País Vasco para garantizar acceso al trabajo y renta básica. Establece mecanismos contra la exclusión y define derechos y obligaciones de administraciones y ciudadanos.

  2. Artículo 2 — Principios inspiradores

    El ejercicio de derechos requiere recursos para una vida digna. Se establece una renta básica para redistribuir la riqueza y una política de empleo que promueva la creación de puestos, reducción de jornada y flexibilidad.

  3. Artículo 3 — Derechos sociales básicos

    Los ciudadanos del País Vasco tienen derechos básicos: protección social, salud, educación, vivienda digna y medio ambiente protegido. Los poderes públicos deben respetarlos y promoverlos.

  4. Artículo 4 — Promoción del empleo

    Se promueve el empleo mediante reducción de jornada (máx. 35h), eliminación de horas extra, nuevos sectores y acciones positivas para mujeres, jóvenes, parados de larga duración, discapacitados y zonas afectadas por crisis.

  5. Artículo 5 — Negociación colectiva

    Las organizaciones empresariales y sindicales deben adoptar acuerdos en la negociación colectiva para ejecutar efectivamente los derechos regulados en esta ley, sin olvidar el interés general.

  6. Artículo 9 — Derecho a la inserción socio-laboral

    Las personas en exclusión social tienen derecho a la inserción socio-laboral mediante convenios obligatorios. Las Administraciones públicas vascas promoverán los servicios necesarios, priorizando vías normalizadas.

  7. Artículo 10 — Financiación

    La financiación de las medidas de esta ley se realiza mediante los presupuestos ordinarios de las Administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco, según sus competencias.

  8. Disposición adicional

    La Carta de Derechos Sociales es dinámica. El Departamento competente del Gobierno Vasco dirigirá los análisis y evaluaciones anuales para adaptarla a los cambios sociales y económicos.

  9. Disposición derogatoria

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley, especialmente las contenidas en la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social.

  10. Disposición final primera

    Las Administraciones competentes elaborarán las normas para ejecutar las medidas de esta ley, conforme al Estatuto de Autonomía y la Ley 27/1983 sobre relaciones institucionales.

  11. Disposición final segunda

    La Ley 10/2000, de 27 de diciembre, de Carta de Derechos Sociales, entra en vigor el 1 de enero de 2001.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de diciembre de 2011
Departamento
Comunidad Autónoma del País Vasco

Notas oficiales

Publicada en el BOPV núm. 249, de 30 de diciembre de 2000.

Leyes en las que se basa

  • el art. 9 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
  • en cuanto se oponga la Ley 12/1998, de 22 de mayo BOE-A-2011-20655

Leyes que la modifican

  • el art. 7, por Ley 8/2008, de 25 de junio BOE-A-2011-14352
  • los arts. 6, 7 y 8, por Ley 18/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2011-15732
  • el art. 7.1, por Ley 4/2007, de 22 de junio BOE-A-2011-16284
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