Ley 10/2000, de 27 de diciembre, de Carta de Derechos Sociales
También conocida como: L 10/2000, L 10/00Esta ley reconoce y garantiza los derechos básicos de los ciudadanos del País Vasco para asegurar su bienestar y protección social.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 31 de diciembre de 2008Reforma BOE-A-2011-15732Ver qué cambió →
- 4 de julio de 2008Reforma BOE-A-2011-14352Ver qué cambió →
- 12 de julio de 2007Reforma BOE-A-2011-16284Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2000Versión original BOE-A-2011-19452
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto de la ley
Esta ley proclama una Carta de Derechos Sociales en el País Vasco para garantizar acceso al trabajo y renta básica. Establece mecanismos contra la exclusión y define derechos y obligaciones de administraciones y ciudadanos.
Artículo 2 — Principios inspiradores
El ejercicio de derechos requiere recursos para una vida digna. Se establece una renta básica para redistribuir la riqueza y una política de empleo que promueva la creación de puestos, reducción de jornada y flexibilidad.
Artículo 3 — Derechos sociales básicos
Los ciudadanos del País Vasco tienen derechos básicos: protección social, salud, educación, vivienda digna y medio ambiente protegido. Los poderes públicos deben respetarlos y promoverlos.
Artículo 4 — Promoción del empleo
Se promueve el empleo mediante reducción de jornada (máx. 35h), eliminación de horas extra, nuevos sectores y acciones positivas para mujeres, jóvenes, parados de larga duración, discapacitados y zonas afectadas por crisis.
Artículo 5 — Negociación colectiva
Las organizaciones empresariales y sindicales deben adoptar acuerdos en la negociación colectiva para ejecutar efectivamente los derechos regulados en esta ley, sin olvidar el interés general.
Artículo 9 — Derecho a la inserción socio-laboral
Las personas en exclusión social tienen derecho a la inserción socio-laboral mediante convenios obligatorios. Las Administraciones públicas vascas promoverán los servicios necesarios, priorizando vías normalizadas.
Artículo 10 — Financiación
La financiación de las medidas de esta ley se realiza mediante los presupuestos ordinarios de las Administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco, según sus competencias.
Disposición adicional
La Carta de Derechos Sociales es dinámica. El Departamento competente del Gobierno Vasco dirigirá los análisis y evaluaciones anuales para adaptarla a los cambios sociales y económicos.
Disposición derogatoria
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley, especialmente las contenidas en la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social.
Disposición final primera
Las Administraciones competentes elaborarán las normas para ejecutar las medidas de esta ley, conforme al Estatuto de Autonomía y la Ley 27/1983 sobre relaciones institucionales.
Disposición final segunda
La Ley 10/2000, de 27 de diciembre, de Carta de Derechos Sociales, entra en vigor el 1 de enero de 2001.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOPV núm. 249, de 30 de diciembre de 2000.
Leyes en las que se basa
- el art. 9 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
- en cuanto se oponga la Ley 12/1998, de 22 de mayo BOE-A-2011-20655
Leyes que la modifican
- el art. 7, por Ley 8/2008, de 25 de junio BOE-A-2011-14352
- los arts. 6, 7 y 8, por Ley 18/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2011-15732
- el art. 7.1, por Ley 4/2007, de 22 de junio BOE-A-2011-16284
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