Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado
También conocida como: O 2886/2011, O 2886/11Esta norma regula cómo se reconocen y registran los cursos de formación que realizan los profesores para mejorar su carrera y méritos profesionales.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Orden regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de actividades de formación permanente del profesorado. Fija equivalencias de titulaciones y condiciones para actividades de otras instituciones.
Artículo 2 — Concepto de formación permanente del profesorado
Se considera formación permanente el conjunto de actividades que mejoran la preparación científica, técnica, didáctica y profesional del profesorado y personal docente especializado.
Artículo 3 — Entidades organizadoras de la formación
Organizan: Instituto de Formación del Profesorado, Instituto de Tecnologías Educativas y otras unidades ministeriales. Consejerías en el Exterior, Direcciones Provinciales y Centros de Profesores de Ceuta y Melilla organizan en su ámbito.
Artículo 4 — Ámbito de aplicación y destinatarios
Aplica a Ceuta, Melilla, exterior, Servicios Técnicos Ministerio Educación, centros Defensa y entidades colaboradoras. Dirigido a profesorado de LOE 2/2006, servicios técnicos y personas con requisitos para docencia.
Artículo 5 — Modalidades de las acciones formativas
La formación se clasifica en 5 modalidades: cursos, seminarios, grupos de trabajo, proyectos en centros y congresos. La participación es presencial, en red o mixta. En cursos/seminarios, lo no presencial no supera el 20% (mín. 20h). En mixta, la fase presencial no es inferior a 10h.
Artículo 6 — Características de las acciones formativas
Cursos: actualización con especialistas. Seminarios: reflexión conjunta, memoria final. Grupos de trabajo: materiales curriculares, memoria y ejemplar. Proyectos en centros: innovación, memoria y coordinador (+1/3 horas). Congresos: difusión puntual. Se respetan derechos e igualdad.
Artículo 7 — Definición y características de las personas responsables
Director: diseño y supervisión en cursos/congresos. Secretario: apoyo y documentación. Coordinador: dinamiza participación; en red, asesora tutores. Tutor: guía y evalúa en actividades en red. Ponente: experto que imparte conocimientos o participa en mesas redondas.
Artículo 8 — Diseño de actividades
Cursos presencial: 15-50 participantes, 20-100h. Curso red/mixto: 30+, 20-150h. Seminario: 8-20, 20-50h. Grupo trabajo: 3-10, 30-60h. Congreso: 20+, 8-40h. Proyectos en centros: horas según convocatoria. Máximo 15% plazas para no docentes.
Artículo 9 — Evaluación de los participantes
La evaluación considera asistencia (obligatoria presencial, mínimo 85% justificable) y trabajos. La comisión evalúa asistencia, ejercicios, trabajos y participación. Quien dirige determina si se supera la actividad, justificando negativas en acta.
Artículo 10 — Características específicas de las actividades de formación en red
La formación en red requiere aula virtual con herramientas de comunicación, guía didáctica, al menos una tutoría por cada 50 participantes y un máximo de 10 horas semanales de dedicación. Los institutos elaboran instrucciones técnicas.
Artículo 11 — Evaluación, reconocimiento y convocatoria de actividades
El reconocimiento previo requiere solicitud al Instituto de Formación del Profesorado en 3 meses. Las actividades no ministeriales se evalúan por criterios de ajuste, coherencia y recursos. La entidad debe publicar título, fechas, objetivos y logotipo del Ministerio.
Artículo 12 — Requisitos
Se requiere convenio previo con el Ministerio. Las entidades deben ser sin ánimo de lucro, estar registradas, al corriente de pagos y tener recursos. La documentación incluye estatutos, certificados de deuda cero, CIF y acuerdo de gobierno.
Artículo 13 — Condiciones
El Ministerio decide el convenio según interés. No hay compromiso económico ni renuncia a otras ayudas. La entidad aporta personal, equipamiento e instalaciones. Los materiales deben incluir el logotipo del Ministerio y mención al convenio.
Artículo 14 — Renovación
Los convenios se prorrogan con Adenda anual. Tras las actividades, la entidad envía una Memoria de valoración al Instituto. Cualquiera de las partes puede denunciar el convenio por incumplimiento grave de compromisos o requisitos.
Artículo 15 — Reconocimiento de actividades sin convenio
Se reconocen excepcionalmente actividades sin convenio previa justificación. La solicitud se resuelve en tres meses por la Dirección General de Formación Profesional. Silencio administrativo positivo. Recurso en alzada ante el superior jerárquico.
Artículo 16 — Registro de Formación Permanente del Profesorado
El Instituto de Formación del Profesorado gestiona el Registro y publica las actividades reconocidas. La inscripción es requisito indispensable para el reconocimiento profesional y económico de la participación del profesorado en dichas acciones.
Artículo 17 — Procedimiento
La entidad presenta documentación en un mes: fichas, valoración, acta y certificado. El Instituto revisa en tres meses, inscribe y expide certificados. Para modificar actas hay tres meses. Las actividades del Ministerio se inscriben de oficio.
Artículo 18 — Certificados y diligencias
Se expiden certificados tras evaluación final. Hay uno por actividad, salvo congresos (ponencia y asistencia). El personal de gestión no recibe certificado por sus funciones.
Artículo 19 — Contenido de los certificados y diligencias
Los certificados usan modelos oficiales. Se detallan horas según función: dirección/coordinación/secretaría (total), ponencias (intervención), tutoría (fase red), coordinación grupos (total + 1/3).
Artículo 20 — Proyectos de investigación
La investigación reconocida requiere duración mínima de 1 año y aportación de documentación. Se otorgan hasta 100 horas anuales por investigador, según valoración del trabajo.
Artículo 21 — Actividades de formación organizadas por Universidades
Se reconocen certificados universitarios y posgrados. Se asignan horas según duración y relación con la enseñanza, hasta 150 horas anuales. No sustituye requisitos académicos.
Artículo 22 — Equivalencia de titulaciones obtenidas
Se reconocen títulos universitarios no usados para acceder a la docencia (300 horas por Grado, Máster, Doctorado, Diplomatura, etc.) y otros títulos (100 horas por ciclo). Se exige fotocopia compulsada. Este reconocimiento solo vale para formación, no para acceder a la función pública.
Artículo 23 — Proyectos de innovación
La participación en proyectos de innovación convocados por administraciones educativas se valora como formación permanente. Las horas se determinan en la convocatoria. Se requiere justificante de realización.
Artículo 24 — Actividades realizadas en el extranjero
Se reconocen actividades formativas en el extranjero organizadas por organismos oficiales o instituciones reconocidas, relacionadas con la educación. Se exige certificado en lengua de la UE con traducción al castellano, indicando horas y programa.
Artículo 25 — Programas internacionales
La participación en programas internacionales convocados por administraciones educativas se valora como formación permanente. Las horas se fijan en la convocatoria o por la Dirección General competente. Se requiere justificante.
Artículo 26 — Programas institucionales
La participación en programas institucionales convocados por administraciones educativas se valora como formación permanente. Las horas se determinan en la convocatoria o por la Dirección General competente. Se requiere justificante.
Artículo 27 — Tutoría y coordinación de prácticas
Tutoría y coordinación valen hasta 50 y 60 horas. Actividades: prácticas docentes, concursos-oposición y prácticas universitarias no docentes. Máximo una tutoría/año. Requiere fotocopia compulsada de certificación.
Artículo 28 — Actividades desarrolladas por el personal docente en la Administración educativa
Personal docente en Administración educativa obtiene 20 horas/año o 5 horas/trimestre. Certificado según anexo VII. Documentación: documento de comisión de servicios con fechas inicio y fin.
Artículo 29 — Procedimiento de reconocimiento y certificación a solicitud de las personas interesadas
Solicitud al Instituto de Formación del Profesorado. Resolución en 6 meses (silencio positivo). Recurso en alzada. Solicitan: docentes Ministerio, Servicios Centrales, y docentes en UNED/UMPE. Certificado anexo VIII.
Disposición adicional primera — Reconocimiento de actividades reconocidas en otras Administraciones educativas
El Ministerio reconoce formación externa si otra administración la validó. El Director del Instituto resuelve en 6 meses; silencio positivo. No agota vía administrativa.
Disposición adicional segunda — Créditos de formación
Para complementos retributivos, un crédito de formación equivale a diez horas de formación.
Disposición adicional tercera — Referencias genéricas
Las referencias en masculino genérico se aplican indistintamente a mujeres y hombres.
Disposición transitoria única — Reconocimiento, certificación y registro de actividades realizadas con anterioridad a la presente Orden
Las acciones formativas previas a esta Orden se reconocen según la normativa de 1992, 1994, 1996, 1998 y 2002.
Disposición derogatoria — Normas que se derogan
Se derogan la Orden de 1992, Resoluciones de 1994, 1996, 1998 y 2002, y normas contrarias, salvo Disposición Transitoria Primera.
Disposición final primera — Aplicación de la Orden
La Secretaría de Estado aprueba instrucciones necesarias para aplicar esta Orden.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Orden de 26 de noviembre de 1992 BOE-A-1992-27349
- Resolución de 27 de abril de 1994 BOE-A-1994-11852
- Resolución de 24 de enero de 1996 BOE-A-1996-3061
- Resolución de 8 de octubre de 2002 BOE-A-2002-20473
- la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
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