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En vigorLey

Ley 9/2007, de 29 de junio, de creación de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo

También conocida como: L 9/2007, L 9/07
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26 de octubre de 2011·20 de julio de 2007·Comunidad Autónoma del País Vasco·BOE-A-2011-16752
Resumen en lenguaje sencillo

Es la ley que crea el organismo público encargado de defender tus derechos como consumidor y resolver conflictos de consumo en el País Vasco.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo

    Se crea Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo como organismo autónomo adscrito al departamento de consumo del Gobierno Vasco. Actúa con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y económica.

  2. Artículo 2 — Sede de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo

    Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo tiene su sede donde está la del Gobierno Vasco, pudiendo crear oficinas en otras localidades. Desconcentra su actuación mediante servicios territoriales o oficinas propias en los territorios históricos.

  3. Artículo 3 — Objetivos y competencias

    Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo define, planifica, impulsa y ejecuta las políticas del Gobierno Vasco para la defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias.

  4. Artículo 4 — Funciones

    Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo informa, estudia, vela por la seguridad, fomenta asociaciones, educa, coopera, arbitra, inspecciona y protege legalmente a las personas consumidoras y usuarias.

  5. Artículo 5 — Órganos de gobierno

    Los órganos de gobierno de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo son: la Presidencia, el Consejo de Dirección y la Dirección.

  6. Artículo 6 — La Presidencia

    La Presidencia del Instituto recae en el titular del departamento de consumo o designado. Dirige el instituto, convoca reuniones, vela por objetivos, informa al Gobierno y Parlamento, y propone planes y convenios.

  7. Artículo 7 — El Consejo de Dirección

    El Consejo de Dirección incluye presidente, director, vocales de departamentos gubernamentales, consumidores, administración local, parlamento, empresas, cámaras, sindicatos, cooperativas y junta arbitral. Se nombran por resolución del titular de consumo.

  8. Artículo 8 — Funciones del Consejo de Dirección

    El Consejo aprueba reglamentos, programas, presupuestos y cuentas. Debate políticas de consumo. Se reúne al menos dos veces al año o a petición de una quinta parte. La Presidencia lo convoca.

  9. Artículo 9 — La Dirección

    La Dirección dirige el instituto, ejecuta acuerdos, supervisa actuaciones, gestiona recursos y personal, y puede imponer sanciones. El director es nombrado por el Gobierno a propuesta del titular de consumo.

  10. Artículo 10 — La Secretaría

    La Secretaría del Consejo de Dirección la ejerce una persona funcionaria del instituto, designada por la Presidencia a propuesta de la Dirección.

  11. Artículo 11 — Estructuración orgánica

    El Gobierno Vasco determina la estructura del Instituto por decreto. Debe incluir, como mínimo: atención de consultas y reclamaciones, control de mercado, información y formación, asesoría jurídica, mediación y arbitraje, presupuestos y personal, y planificación.

  12. Artículo 12 — Personal

    El Instituto cuenta con personal laboral y funcionario según la legislación de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Los puestos con potestades públicas se reservan exclusivamente a personal funcionario.

  13. Artículo 13 — Recursos económicos

    Sus recursos incluyen asignaciones presupuestarias, fondos estatales o comunitarios, tasas, subvenciones, donaciones, rendimientos de bienes y contraprestaciones. Las sanciones se destinan íntegramente a la defensa de consumidores.

  14. Artículo 14 — Régimen patrimonial y de contratación

    Su régimen patrimonial y de contratación sigue la legislación del patrimonio del País Vasco y normas de contratación pública. El órgano de contratación es el director o directora del Instituto.

  15. Artículo 15 — Anteproyecto de presupuesto

    Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo elabora anualmente un anteproyecto de presupuesto según la estructura de hacienda y lo remite al departamento de consumo. Su régimen presupuestario sigue la Ley de Régimen Presupuestario (Decreto Legislativo 1/1994).

  16. Artículo 16 — Régimen jurídico de los actos dictados por los órganos de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo

    Los actos de la Dirección de Kontsumobide se recurran en alzada ante el titular del departamento de consumo. Los actos de órganos inferiores o servicios territoriales se recurran en alzada ante la Dirección del instituto.

  17. Disposición adicional primera — Decreto de estructuración de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo

    El Gobierno debe aprobar el decreto de estructura y organización del Instituto en seis meses desde la entrada en vigor de la ley, atendiendo al Plan Estratégico de Consumo.

  18. Disposición adicional segunda — Inicio de actividades de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo

    Kontsumobide inicia actividades al aprobarse su decreto de estructura. Si no coincide con la ley de presupuestos, el Consejo aprueba el presupuesto y lo comunica al Parlamento Vasco en 15 días, sin aumentar el importe global.

  19. Disposición adicional tercera — Asignación de funciones y adscripción de medios y bienes de la Administración General de la Comunidad Autónoma

    El Consejo de Gobierno adecua la estructura del departamento de consumo mediante decreto para asignar a Kontsumobide las funciones, medios personales, bienes y materiales necesarios para cumplir sus fines.

  20. Disposición derogatoria

    Se deroga el artículo 67 de la Ley 6/2003 de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias, así como el Decreto 25/2005 que regulaba la Comisión Coordinadora de Consumo de Euskadi.

  21. Disposición final

    La Ley 9/2007, de creación de Kontsumobide, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de octubre de 2011
Departamento
Comunidad Autónoma del País Vasco

Notas oficiales

Publicada en el BOPV núm. 140, de 20 de julio de 2007.

Leyes en las que se basa

atención al consumidor Euskadidenunciar estafaderechos del consumidormediación de consumoproblemas con comprasprotección del compradorreclamaciones consumo