Ley 9/2007, de 29 de junio, de creación de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo
También conocida como: L 9/2007, L 9/07Es la ley que crea el organismo público encargado de defender tus derechos como consumidor y resolver conflictos de consumo en el País Vasco.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Creación de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo
Se crea Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo como organismo autónomo adscrito al departamento de consumo del Gobierno Vasco. Actúa con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y económica.
Artículo 2 — Sede de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo
Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo tiene su sede donde está la del Gobierno Vasco, pudiendo crear oficinas en otras localidades. Desconcentra su actuación mediante servicios territoriales o oficinas propias en los territorios históricos.
Artículo 3 — Objetivos y competencias
Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo define, planifica, impulsa y ejecuta las políticas del Gobierno Vasco para la defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias.
Artículo 4 — Funciones
Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo informa, estudia, vela por la seguridad, fomenta asociaciones, educa, coopera, arbitra, inspecciona y protege legalmente a las personas consumidoras y usuarias.
Artículo 5 — Órganos de gobierno
Los órganos de gobierno de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo son: la Presidencia, el Consejo de Dirección y la Dirección.
Artículo 6 — La Presidencia
La Presidencia del Instituto recae en el titular del departamento de consumo o designado. Dirige el instituto, convoca reuniones, vela por objetivos, informa al Gobierno y Parlamento, y propone planes y convenios.
Artículo 7 — El Consejo de Dirección
El Consejo de Dirección incluye presidente, director, vocales de departamentos gubernamentales, consumidores, administración local, parlamento, empresas, cámaras, sindicatos, cooperativas y junta arbitral. Se nombran por resolución del titular de consumo.
Artículo 8 — Funciones del Consejo de Dirección
El Consejo aprueba reglamentos, programas, presupuestos y cuentas. Debate políticas de consumo. Se reúne al menos dos veces al año o a petición de una quinta parte. La Presidencia lo convoca.
Artículo 9 — La Dirección
La Dirección dirige el instituto, ejecuta acuerdos, supervisa actuaciones, gestiona recursos y personal, y puede imponer sanciones. El director es nombrado por el Gobierno a propuesta del titular de consumo.
Artículo 10 — La Secretaría
La Secretaría del Consejo de Dirección la ejerce una persona funcionaria del instituto, designada por la Presidencia a propuesta de la Dirección.
Artículo 11 — Estructuración orgánica
El Gobierno Vasco determina la estructura del Instituto por decreto. Debe incluir, como mínimo: atención de consultas y reclamaciones, control de mercado, información y formación, asesoría jurídica, mediación y arbitraje, presupuestos y personal, y planificación.
Artículo 12 — Personal
El Instituto cuenta con personal laboral y funcionario según la legislación de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Los puestos con potestades públicas se reservan exclusivamente a personal funcionario.
Artículo 13 — Recursos económicos
Sus recursos incluyen asignaciones presupuestarias, fondos estatales o comunitarios, tasas, subvenciones, donaciones, rendimientos de bienes y contraprestaciones. Las sanciones se destinan íntegramente a la defensa de consumidores.
Artículo 14 — Régimen patrimonial y de contratación
Su régimen patrimonial y de contratación sigue la legislación del patrimonio del País Vasco y normas de contratación pública. El órgano de contratación es el director o directora del Instituto.
Artículo 15 — Anteproyecto de presupuesto
Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo elabora anualmente un anteproyecto de presupuesto según la estructura de hacienda y lo remite al departamento de consumo. Su régimen presupuestario sigue la Ley de Régimen Presupuestario (Decreto Legislativo 1/1994).
Artículo 16 — Régimen jurídico de los actos dictados por los órganos de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo
Los actos de la Dirección de Kontsumobide se recurran en alzada ante el titular del departamento de consumo. Los actos de órganos inferiores o servicios territoriales se recurran en alzada ante la Dirección del instituto.
Disposición adicional primera — Decreto de estructuración de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo
El Gobierno debe aprobar el decreto de estructura y organización del Instituto en seis meses desde la entrada en vigor de la ley, atendiendo al Plan Estratégico de Consumo.
Disposición adicional segunda — Inicio de actividades de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo
Kontsumobide inicia actividades al aprobarse su decreto de estructura. Si no coincide con la ley de presupuestos, el Consejo aprueba el presupuesto y lo comunica al Parlamento Vasco en 15 días, sin aumentar el importe global.
Disposición adicional tercera — Asignación de funciones y adscripción de medios y bienes de la Administración General de la Comunidad Autónoma
El Consejo de Gobierno adecua la estructura del departamento de consumo mediante decreto para asignar a Kontsumobide las funciones, medios personales, bienes y materiales necesarios para cumplir sus fines.
Disposición derogatoria
Se deroga el artículo 67 de la Ley 6/2003 de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias, así como el Decreto 25/2005 que regulaba la Comisión Coordinadora de Consumo de Euskadi.
Disposición final
La Ley 9/2007, de creación de Kontsumobide, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOPV núm. 140, de 20 de julio de 2007.
Leyes en las que se basa
- el art. 10.28 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
- art. 67 de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre BOE-A-2011-18549
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