Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, por el que se establece la normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y se crea y regula el Registro nacional de las mismas
También conocida como: RD 842/2011, RD 842/11Esta norma regula cómo los ganaderos se agrupan para mejorar la salud de sus animales y prevenir enfermedades en sus explotaciones.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
El real decreto establece la normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera (ADSG) y crea su Registro nacional. Solo se aplica a las ADSG de animales de producción.
Artículo 2 — Definiciones
Se define crisis sanitaria como la aparición o amplia difusión de enfermedades no presentes en España o de tales características, según los anexos del Real Decreto 617/2007.
Artículo 3 — Requisitos para el reconocimiento de ADSG
Las ADSG requieren personalidad jurídica, mínimo 40% de explotaciones/censo (máx. 49%, no supera comunidad autónoma), dirección veterinaria y estatutos. El veterinario supervisa sanidad, registros, medicamentos, bioseguridad y colabora con autoridades.
Artículo 4 — Reconocimiento de ADSG
La autoridad competente reconoce la ADSG asignando un código único (ES + 2 caracteres comunidad + 6 caracteres agrupación). Se inscribe en registro informatizado que refleja altas, bajas y modificaciones en el Registro nacional.
Artículo 5 — Registro nacional de agrupaciones de defensa sanitaria ganadera
Se crea el Registro Nacional (RADSG), adscrito al Ministerio, como base de datos informativa. Se conecta con el Registro general de explotaciones ganaderas. Las autoridades competentes tienen acceso a él.
Artículo 6 — Deber de colaboración de las ADSG con la Administración
Las ADSG deben colaborar en medidas sanitarias y alertas. Las comunidades autónomas actualizan datos antes del 31 de enero. Las agrupaciones comunican cambios en un mes. Los datos pueden enviarse telemáticamente.
Artículo 7 — Extinción del reconocimiento de ADSG
El reconocimiento de las ADSG puede extinguirse por petición del interesado o por incumplimiento de condiciones o programa sanitario, mediante expediente con audiencia.
Artículo 8 — Régimen sancionador aplicable
El incumplimiento del real decreto aplica el régimen de infracciones y sanciones de la Ley 8/2003, sin perjuicio de otras responsabilidades.
Disposición adicional única — Creación de fichero de datos de ADSG
Se crea un fichero de datos de ADSG en el Ministerio, derivado del RADSG, conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de datos, detallado en el anexo III.
Disposición transitoria única — Plazos de adecuación de las ADSG ya autorizadas
Las ADSG autorizadas tienen 6 meses para comunicar datos al RADSG o adaptarse. Si no lo hacen, se produce la baja automática del Registro o la extinción del reconocimiento por la autoridad competente.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogado el Real Decreto 1880/1996, de 2 de agosto, por el que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto se basa en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en bases y coordinación general de la sanidad.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, sobre agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 1880/1996, de 2 de agosto BOE-A-1996-21095
- la disposición final 5 de la Ley 8/2003, de 24 de abril BOE-A-2003-8510
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