Real Decreto 202/2010, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura para mejorar la producción, la comercialización y la formación del sector
También conocida como: RD 202/2010, RD 202/10Ayudas económicas para grupos de productores de flores y plantas destinadas a mejorar su cultivo, venta y formación profesional.
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- 16 de marzo de 2010Versión original BOE-A-2010-4398
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y líneas de ayuda
El Real Decreto establece bases para ayudas a agrupaciones de productores de plantas vivas y floricultura ornamental, en régimen competitivo, para mejorar competitividad y fomentar acciones comunes. Las líneas son: inversiones, calidad y formación.
Artículo 2 — Beneficiarios y requisitos
Son beneficiarias las agrupaciones de productores reconocidas que cumplan requisitos y presenten plan de acción. Las ayudas solo se conceden a explotaciones que no sean empresas en crisis según el Reglamento (CE) n.º 1857/2006.
Artículo 3 — Plan de acción
Los planes de acción deben tener entre 1 y 3 años. Incluyen mejoras de producción, adaptación de oferta, reducción de costes, calidad, formación y promoción. Deben describir actuaciones, necesidades financieras y calendarios.
Artículo 4 — Objeto
Las ayudas buscan mejorar producción, comercialización, adaptar oferta a demanda y reducir costes. Se ajustan a las Directrices Comunitarias 2007-2013 y Reglamentos (CE) 1857/2006 y 800/2008.
Artículo 5 — Actuaciones subvencionables
Son subvencionables actuaciones del plan que mejoren calidad y comercialización. No se subvenciona compra de material vegetal, sustituciones simples, complementos de precio ni material de segunda mano. Las instalaciones deben ser propias o arrendadas por 5 años.
Artículo 6 — Límite y cuantía de la ayuda
La ayuda para inversiones en explotaciones es del 20% de los gastos, máx. 200.000 euros por agrupación en 3 años. Para comercialización, es 20% si son pymes o 10% si tienen menos de 750 empleados o 200M euros de facturación.
Artículo 7 — Objeto
Estas ayudas mejoran la calidad de plantas vivas y productos florales para aumentar su valor comercial. Se rigen por el apartado IV.J.2 de las Directrices Comunitarias 2007-2013 y el artículo 14 del Reglamento (CE) 1857/2006.
Artículo 8 — Actuaciones subvencionables
Se subvencionan estudios de mercado, creación de productos, implantación de sistemas de calidad (ISO, trazabilidad) y su certificación inicial. Solo se cubren costes de servicios de terceros, excluyendo inversiones.
Artículo 9 — Límite y cuantía de la ayuda
La ayuda financia el 50% de los gastos reales. Las agrupaciones deben ser pequeñas o medianas empresas según la definición del Reglamento (CE) n.º 800/2008.
Artículo 10 — Objeto
Las ayudas fomentan la formación en el sector de plantas vivas y floricultura, ajustándose a las Directrices Comunitarias 2007-2013 y al Reglamento (CE) n.º 1857/2006.
Artículo 11 — Actuaciones subvencionables
Se subvencionan formación, foros, ferias (premios máx. 250 euros) y publicaciones neutras. No se permiten pagos directos en efectivo a productores.
Artículo 12 — Límite y cuantía de la ayuda
La ayuda cubre el 50% de los gastos reales. Las agrupaciones deben ser pequeñas o medianas empresas según el Reglamento (CE) n.º 800/2008.
Artículo 13 — Límite conjunto de la ayuda
El límite conjunto de ayudas es de 300.000 euros por agrupación de productores para actuaciones realizadas en un periodo máximo de 3 años.
Artículo 14 — Solicitudes de ayudas
Las solicitudes se presentan ante la comunidad autónoma hasta el 15 de febrero (último año: 2013). Deben incluir el plan de acción y las actuaciones ejecutarse hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Artículo 15 — Compatibilidad de la ayuda
Las ayudas son compatibles con otras estatales y autonómicas, con límites máximos: 40% (hasta 400.000€ en 3 años), 100% gastos reales (secciones 2 y 3) y tope global de 600.000€ en 3 años. Incompatibles con ayudas FEADER y específicas para plantas aromáticas.
Artículo 16 — Distribución de fondos y criterios de prioridad
Las comunidades autónomas comunican solicitudes aceptadas antes del 15 de marzo. Si la demanda supera el presupuesto, los fondos se reparten proporcionalmente al valor de la producción organizada. El Ministerio transfiere fondos a las comunidades, excepto País Vasco y Navarra.
Artículo 17 — Gestión de las subvenciones
La comunidad autónoma donde radique la sede social gestiona, tramita, resuelve, controla y paga las ayudas. Las resoluciones indican la parte financiada con fondos del Estado.
Artículo 18 — Reintegro de las ayudas
El reintegro de ayudas se aplica conforme al artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, incluyendo la exigencia del interés de demora correspondiente en los casos previstos por dicha normativa.
Artículo 19 — Informes anuales
Las comunidades autónomas remiten a la Dirección General Recursos Agrícolas y Ganaderos una memoria anual de ejecución antes del 31 de marzo, incluyendo datos del artículo 86.2.sexta de la Ley 47/2003.
Disposición transitoria única — Plazos aplicables al año 2010
En 2010, el plazo de solicitud se amplía hasta el 31 de julio. Las comunidades autónomas deben comunicar a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos antes del 15 de septiembre. Las actuaciones deben realizarse entre la entrada en vigor y el 31 de diciembre de 2010.
Disposición final primera — Condición suspensiva
El pago de ayudas para inversiones en explotaciones queda condicionado a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre compatibilidad con el mercado común.
Disposición final segunda — Condicionalidad de las ayudas
Las ayudas para comercialización, formación y mejora quedan condicionadas a la publicación del número de registro de la solicitud de exención en la web de la Comisión Europea.
Disposición final tercera
Las ayudas a agrupaciones no superan el 100-20% de gastos según el año (1º al 5º) ni el 5% de ventas. Límite máximo: 400.000 euros en 5 años. Incluye alquiler, material y personal.
Disposición final cuarta — Título competencial
El real decreto se basa en el artículo 149.1.13ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en bases y coordinación de la planificación de la actividad económica.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 202/2010, de 1 de marzo, sobre ayudas a agrupaciones de productores de plantas vivas y floricultura, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 5.2.a) del Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo BOE-A-2002-4920
- Reglamento (CE) 1857/2006, de 15 de diciembre DOUE-L-2006-82562
- Reglamento (CE) 800/2008, de 6 de agosto DOUE-L-2008-81650
Leyes que la modifican
- arts. 1.2, 10 a 13, 15, la sección 3 del capítulo I y la disposición transitoria única, por Real Decreto 863/2010, de 2 de julio BOE-A-2010-10543
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