Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura y se establecen medidas de apoyo a su constitución y funcionamiento
También conocida como: RD 233/2002, RD 233/02Esta norma regula las ayudas y el apoyo para que los productores de plantas y flores se unan y puedan trabajar de forma conjunta y más eficiente.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 23 de junio de 2015Reforma BOE-A-2015-6940Ver qué cambió →
- 16 de marzo de 2010Reforma BOE-A-2010-4398Ver qué cambió →
- 12 de marzo de 2002Versión original BOE-A-2002-4920
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Este real decreto regula el reconocimiento de agrupaciones de productores de plantas vivas y floricultura, y las bases para ayudas a su constitución y funcionamiento.
Artículo 2 — Requisitos para el reconocimiento
Cooperativas y SAT se reconocen si cumplen obligaciones fiscales, tienen instalaciones, reglas comunes y contabilidad separada. Se exigen entre 7-15 productores con 2M€ ventas, o más de 15 con 1M€. En Baleares y Canarias, mínimo 7 productores y 1M€. No hay ayudas para gestoras de explotaciones.
Artículo 3 — Reconocimiento y registro de las agrupaciones
El reconocimiento corresponde a la Comunidad Autónoma. Se inscriben en registros, se registran modificaciones y bajas de socios. El reconocimiento caduca si no se cumplen requisitos, devolviendo ayudas.
Artículo 4 — Registro General de Agrupaciones de Productores de plantas vivas y productos de la floricultura
Se crea un Registro General informativo y público en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con datos de las agrupaciones. Las Comunidades Autónomas comunican los datos en 30 días.
Disposición adicional única — Funcionamiento del Registro
El Registro de Agrupaciones de Productores de plantas vivas y floricultura funciona con los recursos humanos y materiales actuales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo, sobre agrupaciones de productores de plantas vivas y floricultura.
Disposición final primera — Pago de las ayudas
La concesión de ayudas queda condicionada a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre su compatibilidad con el mercado común, según el artículo 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
Disposición final segunda — Título competencial
Este Real Decreto se basa en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia en bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final tercera — Facultad de desarrollo
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y cumplimiento del presente Real Decreto.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo, que regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Reglamento (CE) 1257/99, de 17 de mayo DOUE-L-1999-81154
Leyes que la modifican
- el art. 5.2.a), por Real Decreto 202/2010, de 1 de marzo BOE-A-2010-4398
- los arts. 5, 6, 7 y 8, por Real Decreto 419/2015, de 29 de mayo BOE-A-2015-6940
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