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En vigorReal Decreto

Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura y se establecen medidas de apoyo a su constitución y funcionamiento

También conocida como: RD 233/2002, RD 233/02
Ver en BOE
12 de marzo de 2002·23 de junio de 2015·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2002-4920
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula las ayudas y el apoyo para que los productores de plantas y flores se unan y puedan trabajar de forma conjunta y más eficiente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto regula el reconocimiento de agrupaciones de productores de plantas vivas y floricultura, y las bases para ayudas a su constitución y funcionamiento.

  2. Artículo 2 — Requisitos para el reconocimiento

    Cooperativas y SAT se reconocen si cumplen obligaciones fiscales, tienen instalaciones, reglas comunes y contabilidad separada. Se exigen entre 7-15 productores con 2M€ ventas, o más de 15 con 1M€. En Baleares y Canarias, mínimo 7 productores y 1M€. No hay ayudas para gestoras de explotaciones.

  3. Artículo 3 — Reconocimiento y registro de las agrupaciones

    El reconocimiento corresponde a la Comunidad Autónoma. Se inscriben en registros, se registran modificaciones y bajas de socios. El reconocimiento caduca si no se cumplen requisitos, devolviendo ayudas.

  4. Artículo 4 — Registro General de Agrupaciones de Productores de plantas vivas y productos de la floricultura

    Se crea un Registro General informativo y público en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con datos de las agrupaciones. Las Comunidades Autónomas comunican los datos en 30 días.

  5. Disposición adicional única — Funcionamiento del Registro

    El Registro de Agrupaciones de Productores de plantas vivas y floricultura funciona con los recursos humanos y materiales actuales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  6. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo, sobre agrupaciones de productores de plantas vivas y floricultura.

  7. Disposición final primera — Pago de las ayudas

    La concesión de ayudas queda condicionada a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre su compatibilidad con el mercado común, según el artículo 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

  8. Disposición final segunda — Título competencial

    Este Real Decreto se basa en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia en bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

  9. Disposición final tercera — Facultad de desarrollo

    Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y cumplimiento del presente Real Decreto.

  10. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo, que regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de marzo de 2002
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • el Reglamento (CE) 1257/99, de 17 de mayo DOUE-L-1999-81154

Leyes que la modifican

  • el art. 5.2.a), por Real Decreto 202/2010, de 1 de marzo BOE-A-2010-4398
  • los arts. 5, 6, 7 y 8, por Real Decreto 419/2015, de 29 de mayo BOE-A-2015-6940
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