Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención
También conocida como: RD 843/2011, RD 843/11Esta norma regula cómo deben organizarse los servicios médicos y de prevención para cuidar la salud y seguridad de los trabajadores en su empresa.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 10 de octubre de 2015Reforma BOE-A-2015-10928Ver qué cambió →
- 4 de julio de 2011Versión original BOE-A-2011-11428
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
El Real Decreto establece requisitos técnicos y condiciones mínimas para autorizar y mantener la calidad de los servicios sanitarios de prevención de riesgos laborales, aplicable a servicios ajenos y propios.
Artículo 2 — Autorización sanitaria
La autorización sanitaria sigue el Real Decreto 1277/2003 y normativa autonómica. Los servicios deben obtenerla antes de iniciar la actividad y se inscriben en el Registro General y autonómico de centros sanitarios.
Artículo 3 — Actividades sanitarias de los servicios de prevención
Las actividades incluyen vigilancia de salud, identificación de enfermedades laborales, primeros auxilios, formación y colaboración con el SNS. No se realizan pruebas no relacionadas con riesgos laborales específicos.
Artículo 4 — Recursos humanos
El servicio sanitario requiere director técnico especialista. La dotación mínima es 1 UBS (médico y enfermero) hasta 2.000 trabajadores. Se usan ratios horas/trabajador para más trabajadores. La vigilancia colectiva exige al menos un tercio del tiempo. No se permiten simultaneidades. Hay que notifi
Artículo 5 — Recursos materiales
El servicio debe disponer de equipos sanitarios, de archivo y espacios adecuados (atención, personal) que garanticen intimidad. Los locales deben tener placa identificativa, suministro eléctrico/agua, iluminación, ventilación, contra incendios y accesibilidad. Se requiere autorización para unidades
Artículo 6 — Acuerdos de colaboración entre servicios de prevención ajenos
Los servicios de prevención ajenos pueden colaborar para cubrir empresas dispersas o lejanas. El coste de estas medidas no recaerá sobre los trabajadores afectados. Esta colaboración busca dar cobertura efectiva cuando la distancia lo requiera.
Artículo 7 — Límites de los acuerdos de colaboración entre servicios de prevención ajenos
Las actividades sanitarias del servicio principal hacia colaboradores no superarán el 10% de su volumen anual. El colaborador debe mantener las ratios de recursos humanos del artículo 4 para cubrir sus propias empresas y las encomendadas por otros servicios mediante acuerdos.
Artículo 8 — Desarrollo de los acuerdos de colaboración entre servicios de prevención ajenos
La empresa debe conocer y aceptar el acuerdo, consultando a delegados. No se puede subcontratar la vigilancia colectiva ni el programa específico. El colaborador usa su propio personal. Se notifica a la autoridad laboral en 10 días. Las actividades se reflejan separadamente en las memorias anuales.
Artículo 9 — Subcontratación de actividades por parte de los servicios de prevención propios
Los servicios de prevención propios pueden subcontratar actividades sanitarias específicas o por lejanía, excepto vigilancia sanitaria básica. Debe consultarse a delegados de prevención, notificar a la autoridad sanitaria en 10 días y mantener ratios de recursos humanos.
Artículo 10 — Protección de datos de carácter personal
La comunicación de datos personales se rige por la Ley Orgánica 15/1999. Los datos de salud solo se tratan con consentimiento o interés general, conforme al artículo 7.3 de dicha ley.
Artículo 11 — Seguimiento, control y calidad de las actuaciones
La autoridad sanitaria verifica el cumplimiento de requisitos. Los servicios ajenos deben comunicar con 30 días de antelación actividades de vigilancia, formación y otras verificables. Se evalúa calidad y se actualiza una guía básica.
Disposición adicional única — Reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales
Incorporar y mantener en servicios propios más médicos especialistas o enfermeros de los mínimos del anexo I se considera incremento de plantilla, a efectos de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales según el Real Decreto 404/2010.
Disposición transitoria primera — Plazo de adaptación a lo previsto en el presente real decreto
Las entidades acreditadas como servicios de prevención ajenos y propios con medicina del trabajo anteriores a la entrada en vigor deben contar con instalaciones y recursos de los artículos 4 y 5 en un plazo de seis meses desde dicha fecha.
Disposición transitoria segunda — Criterios de flexibilización temporales en materia de recursos humanos
Hasta el 31/12/2014, las CCAA pueden flexibilizar ratios de recursos humanos en servicios de prevención si medicina y enfermería del trabajo son de difícil cobertura.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en legislación laboral, bases de sanidad y régimen económico de la Seguridad Social, según los artículos 149.1.7.ª, 16.ª y 17.ª de la Constitución Española.
Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se habilita a los titulares de los Ministerios de Sanidad, Política Social e Igualdad y de Trabajo e Inmigración para dictar conjuntamente las disposiciones necesarias para la aplicación de este real decreto, mediante real decreto si afecta a criterios básicos.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, sobre la organización de recursos para la actividad sanitaria de los servicios de prevención, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 16/2003, de 28 de mayo BOE-A-2003-10715
- Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre BOE-A-2003-19572
- la disposición final 1 del Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo BOE-A-2010-4765
Leyes que la modifican
- los arts. 4, 6 y 11, por Real Decreto 901/2015, de 9 de octubre BOE-A-2015-10928
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