Ley 1/2010, de 2 de marzo, de declaración del parque natural de "Laguna Negra y Circos Glaciares de Urbión" (Soria)
También conocida como: L 1/2010, L 1/10Esta ley protege el entorno de la Laguna Negra y los circos glaciares de Urbión en Soria para conservar su naturaleza y regular su uso público.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Finalidad
Se declara el Parque Natural Laguna Negra y Circos Glaciares de Urbión para conservar gea, ecosistemas y paisaje, armonizando usos tradicionales y actividades educativas, científicas, culturales, recreativas o socioeconómicas compatibles, mejorando la calidad de vida local.
Artículo 2 — Objetivos
Objetivo prioritario: conservar flora, fauna, geomorfología y biodiversidad, destacando humedales glaciares, roquedos y bosques (pinares, hayedos). Complementarios: restaurar ecosistemas deteriorados, promover conocimiento y uso público ordenado, y desarrollo socioeconómico sostenible.
Artículo 3 — Ámbito territorial
El Parque Natural tiene una superficie de 4.617 hectáreas, abarcando parcialmente los municipios de Vinuesa, Covaleda y Duruelo de la Sierra (Soria). Sus límites geográficos se detallan en el anexo de la ley.
Artículo 4 — Régimen de protección, uso y gestión
El régimen de protección, uso y gestión se rige por la Ley 8/1991 de Espacios Naturales de Castilla y León, el Decreto 40/2008 que aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales, y demás instrumentos de planificación derivados.
Disposición final primera — Plan Rector de Uso y Gestión
La Junta de Castilla y León aprobará el Plan Rector de Uso y Gestión, elaborado por los órganos gestores del Parque con la participación de las Entidades Locales afectadas.
Disposición final segunda — Composición y constitución de la Junta Rectora
La Junta de Castilla y León determinará la composición de la Junta Rectora del Parque Natural en 3 meses desde la entrada en vigor de la ley, conforme al artículo 40 de la Ley 8/1991, y procederá a su constitución.
Disposición final tercera — Nombramiento del Director-Conservador
La Consejería competente en Medio Ambiente nombrará al Director-Conservador del Parque Natural en un plazo de 3 meses desde la constitución de la Junta Rectora, previa audiencia de esta.
Disposición final cuarta — Habilitación normativa
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la Ley 1/2010, de 2 de marzo, de declaración del parque natural de Laguna Negra y Circos Glaciares de Urbión.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La Ley 1/2010, de 2 de marzo, sobre la declaración del parque natural de Laguna Negra y Circos Glaciares de Urbión, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm. 47, de 10 de marzo de 2010.
Leyes en las que se basa
- arts. 11 y 21 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo BOE-A-1991-17069
- art. 71.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre BOE-A-2007-20635
Leyes que la modifican
- en el Conflicto 6385/2010, su DESESTIMACIÓN, por Sentencia 95/2014, de 12 de junio BOE-A-2014-7061
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