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En vigorLey

Ley 1/2010, de 2 de marzo, de declaración del parque natural de "Laguna Negra y Circos Glaciares de Urbión" (Soria)

También conocida como: L 1/2010, L 1/10
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22 de marzo de 2010·10 de marzo de 2010·Comunidad de Castilla y León·BOE-A-2010-4679
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege el entorno de la Laguna Negra y los circos glaciares de Urbión en Soria para conservar su naturaleza y regular su uso público.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Finalidad

    Se declara el Parque Natural Laguna Negra y Circos Glaciares de Urbión para conservar gea, ecosistemas y paisaje, armonizando usos tradicionales y actividades educativas, científicas, culturales, recreativas o socioeconómicas compatibles, mejorando la calidad de vida local.

  2. Artículo 2 — Objetivos

    Objetivo prioritario: conservar flora, fauna, geomorfología y biodiversidad, destacando humedales glaciares, roquedos y bosques (pinares, hayedos). Complementarios: restaurar ecosistemas deteriorados, promover conocimiento y uso público ordenado, y desarrollo socioeconómico sostenible.

  3. Artículo 3 — Ámbito territorial

    El Parque Natural tiene una superficie de 4.617 hectáreas, abarcando parcialmente los municipios de Vinuesa, Covaleda y Duruelo de la Sierra (Soria). Sus límites geográficos se detallan en el anexo de la ley.

  4. Artículo 4 — Régimen de protección, uso y gestión

    El régimen de protección, uso y gestión se rige por la Ley 8/1991 de Espacios Naturales de Castilla y León, el Decreto 40/2008 que aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales, y demás instrumentos de planificación derivados.

  5. Disposición final primera — Plan Rector de Uso y Gestión

    La Junta de Castilla y León aprobará el Plan Rector de Uso y Gestión, elaborado por los órganos gestores del Parque con la participación de las Entidades Locales afectadas.

  6. Disposición final segunda — Composición y constitución de la Junta Rectora

    La Junta de Castilla y León determinará la composición de la Junta Rectora del Parque Natural en 3 meses desde la entrada en vigor de la ley, conforme al artículo 40 de la Ley 8/1991, y procederá a su constitución.

  7. Disposición final tercera — Nombramiento del Director-Conservador

    La Consejería competente en Medio Ambiente nombrará al Director-Conservador del Parque Natural en un plazo de 3 meses desde la constitución de la Junta Rectora, previa audiencia de esta.

  8. Disposición final cuarta — Habilitación normativa

    Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la Ley 1/2010, de 2 de marzo, de declaración del parque natural de Laguna Negra y Circos Glaciares de Urbión.

  9. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La Ley 1/2010, de 2 de marzo, sobre la declaración del parque natural de Laguna Negra y Circos Glaciares de Urbión, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de marzo de 2010
Departamento
Comunidad de Castilla y León

Notas oficiales

Publicada en el BOCYL núm. 47, de 10 de marzo de 2010.

Leyes en las que se basa

  • arts. 11 y 21 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo BOE-A-1991-17069
  • art. 71.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre BOE-A-2007-20635

Leyes que la modifican

  • en el Conflicto 6385/2010, su DESESTIMACIÓN, por Sentencia 95/2014, de 12 de junio BOE-A-2014-7061
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