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En vigorReal Decreto

Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores

También conocida como: RD 201/2010, RD 201/10
Ver en BOE
13 de marzo de 2010·24 de octubre de 2019·Ministerio de Industria, Turismo y Comercio·BOE-A-2010-4175
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo deben funcionar las franquicias en España y obliga a las empresas a inscribirse en un registro público para mayor seguridad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto 201/2010 establece las condiciones básicas para desarrollar la actividad de cesión de franquicia.

  2. Artículo 2 — Actividad comercial en régimen de franquicia

    La franquicia cede derechos de marca, saber hacer y asistencia. Incluye la franquicia maestra. No son franquicias: licencias de fabricación, cesión de marca, transferencia de tecnología o uso de enseña.

  3. Artículo 3 — Información precontractual al potencial franquiciado

    20 días hábiles antes, el franquiciador debe dar información veraz: datos identificación, marca, sector, experiencia, inversión, red en España y condiciones contrato.

  4. Artículo 4 — Deber de confidencialidad del franquiciado

    El franquiciador puede exigir al potencial franquiciado un deber de confidencialidad sobre la información precontractual recibida.

  5. Artículo 5 — Registro de franquiciadores

    Registro público administrativo. Deben comunicarse datos en 3 meses al registro autonómico o nacional. Exentos franquiciadores UE sin establecimiento permanente.

  6. Artículo 6 — Funciones del registro de franquiciadores

    El registro de franquiciadores inscribe, asigna claves, actualiza datos, cancela bajas, expide certificaciones, da acceso a administraciones y suministra información pública.

  7. Artículo 7 — Procedimiento para efectuar la comunicación de datos

    La comunicación de datos se presenta ante la comunidad autónoma o directamente al registro. Debe incluir datos del franquiciador, derechos de propiedad, descripción del negocio y documentación acreditativa.

  8. Artículo 8 — Obligaciones de los franquiciadores inscritos respecto a la comunicación de datos

    Los franquiciadores deben comunicar alteraciones en 3 meses y cierres/aperturas anuales en enero. La falta de comunicación tras apercibimiento y 2 meses provoca baja automática.

  9. Artículo 9 — Informatización del registro

    El registro se lleva en soporte informático. Las notificaciones pueden hacerse por medios electrónicos con certificado electrónico conforme a la Ley 59/2003.

  10. Artículo 10 — Coordinación con otros registros autonómicos

    Los registros autonómicos y el registro de franquiciadores del Ministerio garantizarán su interoperabilidad técnica conforme a la Ley 17/2009.

  11. Artículo 11 — Documentación de inscripción voluntaria en el registro de franquiciadores

    Los franquiciadores pueden inscribir voluntariamente: certificados de calidad, sistemas de solución extrajudicial, códigos de buenas prácticas, sistema arbitral de consumo u otros datos de interés público.

  12. Artículo 12 — Clasificación de las empresas

    El registro incluye un apartado para franquiciadores consolidados. Se consideran así a las empresas con 2 años de actividad en 2 establecimientos y 4 establecimientos totales (2 propios).

  13. Disposición adicional tercera — No incremento del gasto público

    El Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, que regula la actividad comercial en régimen de franquicia, establece en su disposición adicional tercera que su aplicación no podrá originar un aumento del gasto público del Estado.

  14. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan el Real Decreto 2485/1998, el Real Decreto 419/2006 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente real decreto.

  15. Disposición final primera — Carácter de la norma

    Los artículos 1-4 se basan en competencia exclusiva estatal en legislación mercantil y civil. El resto del real decreto es norma básica sobre bases de la planificación económica.

  16. Disposición final segunda — Facultad de desarrollo

    Se faculta al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de este real decreto.

  17. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, sobre franquicias, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de marzo de 2010
Departamento
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Leyes en las que se basa

  • la Ley 7/1996, de 15 de enero BOE-A-1996-1072
  • Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre BOE-A-1998-27168
  • Real Decreto 419/2006, de 7 de abril BOE-A-2006-7458
  • Reglamento (CE) 2790/1999, de 22 de diciembre DOUE-L-1999-82510
  • Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre DOUE-L-2006-82665

Leyes que la modifican

  • el capítulo III y las disposiciones adicionales 1 y 2 y transitorias 1 y 2, por Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre BOE-A-2018-16791
  • los arts. 1 y 3 y la disposición final 1, por Real Decreto 553/2019, de 27 de septiembre BOE-A-2019-15229
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