Real Decreto 553/2019, de 27 de septiembre, de liquidación y extinción del Fondo Financiero de Ayuda al Comercio Interior (F.C.P.J.)
También conocida como: RD 553/2019, RD 553/19Esta norma regula el cierre definitivo del fondo público que ofrecía ayudas financieras para impulsar el comercio interior y las franquicias.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Este real decreto tiene por objeto la liquidación y extinción del Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior (F.C.P.J.), creado por la Ley 2/2008.
Artículo 2 — Liquidación del Fondo
La liquidación del Fondo se realiza integrando sus derechos y obligaciones en el Tesoro Público, conforme a la Ley 2/2008 y el Real Decreto 1786/2009. La Secretaria de Estado de Comercio actúa como cuentadante.
Artículo 3 — Extinción del Fondo
El Fondo Financiero de Ayuda al Comercio Interior (F.C.P.J.) queda extinguido una vez realizada su liquidación mediante las actuaciones señaladas en el artículo anterior del Real Decreto 553/2019.
Artículo 4 — Órgano depositario de la documentación del Fondo
La Secretaría de Estado de Comercio será la depositaria de toda la documentación contable, mercantil y administrativa correspondiente a las actividades del Fondo.
Disposición derogatoria única — Normas que se derogan
Queda derogado el Real Decreto 1786/2009, de 20 de noviembre, por el que se regulaba la iniciativa de apoyo financiero a la modernización y mejora del comercio interior.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 201/2010, de 15 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores
Se modifica el RD 201/2010 sobre franquicias. El franquiciador debe dar información veraz 20 días hábiles antes de firmar, incluyendo datos identificativos, titularidad de marca, descripción del sector, experiencia, características del negocio, estructura de la red en España y elementos esenciales.
Disposición final segunda — Titulo competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española sobre competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 553/2019, de 27 de septiembre, de liquidación y extinción del Fondo Financiero de Ayuda al Comercio Interior (F.C.P.J.), entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 1786/2009, de 20 de noviembre BOE-A-2009-19768
- los arts. 1 y 3 y la disposición final 1 del Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero BOE-A-2010-4175
- la disposición final 1 del Real Decreto 404/2013, de 7 de junio BOE-A-2013-6802
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.