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En vigorReal Decreto

Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001

También conocida como: RD 196/2010, RD 196/10
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27 de febrero de 2010·17 de diciembre de 2011·Ministerio de Trabajo e Inmigración·BOE-A-2010-3157
Resumen en lenguaje sencillo

Ayudas y medidas de apoyo para facilitar la vuelta al trabajo de empleados afectados por expedientes de regulación de empleo (ERE) específicos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    El RD facilita la reinserción laboral y ayudas a trabajadores desempleados de 52 o más años afectados por los ERE 76/2000, 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, cumpliendo los requisitos.

  2. Artículo 2 — Naturaleza y régimen jurídico aplicable

    La ayuda del artículo 5 es una subvención regulada por la Ley 38/2003, RD 887/2006, Ley 30/1992 y RD Legislativo 5/2000 sobre infracciones y sanciones en el Orden Social.

  3. Artículo 3 — Financiación

    La financiación proviene del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal. No se aplica la territorialización anual para las comunidades autónomas.

  4. Artículo 4 — Medidas para favorecer la empleabilidad y la recolocación en el mercado de trabajo

    Los trabajadores participan en orientación y formación. Los Servicios Públicos de Empleo realizan seguimientos periódicos. Las comunidades autónomas gestionan las acciones.

  5. Artículo 5 — Subvención especial

    Subvención de 3.000 euros anuales (5.500 si no hay recolocación en 24 meses) para desempleados mayores de 52 años. Se paga mensualmente y se suspende si se trabaja.

  6. Artículo 5 bis — Suscripción de convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social

    Permite convenio especial con la Seguridad Social. La base de cotización no supera el 85% del promedio de los 12 meses anteriores al cese. El trabajador ingresa las cuotas.

  7. Artículo 6 — Procedimiento de concesión de las subvenciones

    La subvención se otorga por solicitud directa. Se requiere estar desempleado, disponible para trabajar y participar en inserción laboral. El pago es mensual.

  8. Artículo 7 — Órganos gestores

    La gestión de subvenciones corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal y a las comunidades autónomas con competencias en políticas activas de empleo para trabajadores inscritos en sus oficinas.

  9. Artículo 8 — Competencia

    El Servicio Público de Empleo Estatal o las comunidades autónomas determinan plazos y forma de solicitud, tramitan el procedimiento, resuelven, pagan y realizan controles de las subvenciones.

  10. Artículo 9 — Justificación y reintegro de las subvenciones

    La justificación sigue la Ley General de Subvenciones. El incumplimiento o invalidez de la resolución obliga al reintegro de cantidades percibidas, más intereses de demora.

  11. Artículo 10 — Libramientos a las comunidades autónomas

    Se realizan dos libramientos anuales a las CCAA: 80% en marzo y 20% en octubre. La cuantía depende del número de trabajadores afectados. El SPEE remite datos previos al primer pago.

  12. Artículo 11 — Justificación y documentación a remitir por las comunidades autónomas a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal

    Las CCAA deben justificar gastos antes del 31 de marzo, remitiendo certificación firmada por el responsable e Interventor. También envían información sobre beneficiarios y ejecución. No hay nuevo libramiento sin justificación previa.

  13. Artículo 12 — Remanentes

    Los remanentes no comprometidos se descuentan de futuros libramientos. Deben devolverse antes del 31 de marzo tras la supresión de las medidas. La no devolución inicia procedimiento de reintegro según Ley 38/2003 y RD 887/2006.

  14. Disposición adicional primera — Gestión por las comunidades autónomas

    Las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de gestión ejercerán sus funciones según los reales decretos de traspaso, aplicando este real decreto y sus propias normas de procedimiento.

  15. Disposición adicional segunda — Aplicación de otras políticas activas de empleo

    Los trabajadores beneficiarios de este real decreto también podrán acceder a otras políticas activas de empleo establecidas por las comunidades autónomas.

  16. Disposición transitoria primera — Libramientos de fondos a las comunidades autónomas en el ejercicio 2010

    En 2010, los libramientos de fondos a las comunidades autónomas se tramitan el mes siguiente a la entrada en vigor, por la totalidad de la estimación realizada.

  17. Disposición transitoria segunda — Situación de desempleo necesaria para acceder a las subvenciones

    La subvención aplica a desempleados desde extinciones por ERES 2001/2001. No hay derecho si el cese fue por voluntad del trabajador sin causa justificada en los 3 meses previos o posteriores a la entrada en vigor.

  18. Disposición transitoria tercera — Agotamiento de la prestación contributiva tras la finalización del plazo de vigencia para solicitar la subvención especial

    Quienes perciban prestación por desempleo y cumplan requisitos del art. 5 (salvo letra c) al finalizar el plazo de la disposición final tercera, tendrán derecho a la subvención desde el día siguiente a la extinción de la prestación.

  19. Disposición final primera — Título competencial

    El Real Decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado en legislación laboral, sin perjuicio de la ejecución por las comunidades autónomas.

  20. Disposición final segunda — Facultades de desarrollo

    Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del real decreto.

  21. Disposición final tercera — Entrada en vigor y vigencia

    Entra en vigor al día siguiente de su publicación. El derecho a la subvención del artículo 5 está vigente dos años, con excepciones para solicitudes específicas y la cantidad adicional.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de febrero de 2010
Departamento
Ministerio de Trabajo e Inmigración

Leyes en las que se basa

  • con el art. 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
  • el Real Decreto 1010/2009, de 19 de junio BOE-A-2009-11032

Leyes que la modifican

  • los arts. 5, 10, disposición final 3 y SE AÑADE el art. 5.bis, por Real Decreto 1783/2011, de 16 de diciembre BOE-A-2011-19654
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