Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación
También conocida como: RD 1796/2010, RD 1796/10Esta norma regula cómo funcionan las agencias privadas que ayudan a las personas a encontrar trabajo y a las empresas a contratar personal.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto regula la autorización y actividad de agencias de colocación que realizan intermediación laboral, conforme a las Leyes 56/2003 y 35/2010.
Artículo 2 — Definición de las agencias de colocación
Las agencias de colocación son entidades públicas o privadas que realizan intermediación laboral, orientación y selección. Las de recolocación actúan en reestructuraciones empresariales.
Artículo 3 — Autorización
Se requiere autorización del Servicio Público de Empleo Estatal o autonómico para operar. La autorización es única para todo el territorio español. La información está en el espacio telemático común.
Artículo 4 — Régimen jurídico
Las agencias autorizadas desarrollan su actividad conforme a la Ley 56/2003, este real decreto y demás normativa aplicable, respetando los acuerdos y convenios con los servicios públicos de empleo.
Artículo 5 — Obligaciones de las agencias de colocación
Las agencias deben estar autorizadas, ser gratuitas, garantizar igualdad, intimidad y no subcontratar. Deben cumplir normas laborales, accesibilidad y control. Usan sistemas informáticos mensuales y presentan memoria anual.
Artículo 6 — Espacio telemático común en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo
Se crea un espacio telemático común para integrar información de agencias autorizadas. Permite comunicar autorizaciones, consultar la lista actualizada de agencias, suministrar información periódica, cumplimentar la memoria anual y aportar datos de gestión.
Artículo 7 — Seguimiento y evaluación
Los servicios públicos de empleo realizan seguimiento y evaluación de las agencias autorizadas. Se informa periódicamente a los órganos de participación sobre las autorizaciones y actividades realizadas.
Artículo 8 — Derecho de información
Las personas inscritas como demandantes de empleo tienen derecho a ser informadas sobre las agencias autorizadas en su territorio. Dichas agencias no pueden exigir contraprestación por su actuación.
Artículo 9 — Iniciación de procedimiento
La solicitud de autorización se presenta electrónicamente con datos de la entidad, memoria técnica y declaración responsable. Se requiere subsanación en 10 días si falta documentación.
Artículo 10 — Instrucción del procedimiento
La instrucción sigue la Ley 30/1992. Para operar en varias Comunidades Autónomas, el Servicio Público de Empleo Estatal pide informe a los servicios regionales en 10 días.
Artículo 11 — Terminación del procedimiento
La resolución se dicta en 3 meses. Se exige solvencia técnica, centros adecuados y experiencia previa. El silencio administrativo es desestimatorio. Contra la resolución cabe recurso.
Artículo 12 — Vigencia de la autorización
La autorización tiene vigencia inicial de 5 años, prorrogable indefinidamente. Antes de finalizar, se comprueba el mantenimiento de requisitos. Si se cumplen, la renovación es automática.
Artículo 13 — Ampliación del ámbito de actuación
Para ampliar la actividad a otras Comunidades Autónomas, se aplica el artículo 9 (excepto 3.b) y los artículos 10 y 11 para la concesión de autorización por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Artículo 14 — Extinción de la autorización
La autorización de la agencia se extingue por incumplimiento, falsedad en datos, renuncia o cierre. La resolución es motivada, con audiencia previa. La agencia asume responsabilidades frente a usuarios.
Artículo 15 — Infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones se rigen por el Real Decreto Legislativo 5/2000, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Artículo 16 — Definición y competencia
Las agencias autorizadas pueden colaborar con servicios públicos de empleo mediante convenios. El Servicio Público de Empleo Estatal firma convenios donde no hay traspaso de competencias autonómicas.
Artículo 17 — Obligaciones de las agencias de colocación como entidades colaboradoras
Como colaboradoras, deben suministrar información, comunicar incidencias de desempleo, garantizar gratuidad y, si son lucrativas, destinar el 40% de actividad a fondos propios; las no lucrativas, el 10%.
Artículo 18 — Objeto y contenido de los convenios
Los convenios determinan actividades, duración (1-2 años), financiación, medios, colectivos, seguimiento e indicadores. Las comunidades autónomas comunican los convenios al Servicio Público de Empleo Estatal.
Artículo 19 — Iniciativa para la suscripción de convenios
Los servicios públicos de empleo establecen el procedimiento para convenios con agencias autorizadas, mediante subvenciones, contratación u otras formas jurídicas.
Artículo 20 — Seguimiento y evaluación específicos
Las agencias facilitan datos para evaluar convenios. Los servicios públicos de empleo realizan seguimiento, control y fiscalización anual, extinguiendo el convenio por incumplimiento.
Disposición adicional primera — Indicadores de eficacia
Los indicadores de eficacia incluyen personas atendidas, ofertas captadas y contratos suscritos. Se evalúan cada dos años para convenios de colaboración.
Disposición adicional segunda — Utilización del servicio de intermediación por las administraciones públicas
Las administraciones públicas utilizan exclusivamente los servicios de empleo autonómicos o estatales para seleccionar personal temporal, si las normas lo permiten.
Disposición transitoria primera — Agencias de colocación sin ánimo de lucro autorizadas
Las agencias sin ánimo de lucro autorizadas por el RD 735/1995 tienen 6 meses para adecuarse. Pueden operar bajo la norma antigua hasta ser autorizadas o finalizar el plazo. Las solicitudes no aprobadas quedan sin efecto.
Disposición transitoria segunda — Planes de servicios integrados para el empleo
Los convenios de planes de servicios integrados para el empleo vigentes continúan hasta su finalización. Las solicitudes de nuevos convenios no aprobadas quedan sin efecto.
Disposición transitoria tercera — Puesta en servicio del espacio telemático común en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo
Hasta la entrada en funcionamiento del espacio telemático común, la información se proporciona a los servicios públicos de empleo mediante sus webs.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 735/1995 y las normas de igual o inferior rango que contradigan este real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo de los títulos competenciales previstos en el artículo 149.1 de la Constitución, en sus apartados 7 y 18.
Disposición final segunda — Ejecución y desarrollo
El Ministro de Trabajo e Inmigración queda facultado para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, que regula las agencias de colocación.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, que regula las agencias de colocación, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo BOE-A-1995-10881
- Ley 56/2003, de 16 de diciembre BOE-A-2003-23102
- Ley 35/2010, de 17 de septiembre BOE-A-2010-14301
Leyes que la modifican
- el art. 5.f), por Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto BOE-A-2013-8556
- el art. 5.f), por Ley 1/2014, de 28 de febrero BOE-A-2014-2219
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