Circular 3/2010, de 14 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre procedimientos administrativos de autorización de las entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras, de autorización de las modificaciones de sus reglamentos y estatutos y de comunicación de los cambios de consejeros y directivos
Esta norma explica los pasos y trámites necesarios para crear o modificar empresas de capital riesgo y sus gestoras ante la CNMV.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Norma 1.ª Ámbito de aplicación
La Circular se aplica a sociedades y fondos de capital-riesgo (SCR y FCR) y a sus sociedades gestoras (SGECR).
Norma 2.ª Tramitación de los proyectos de constitución de las ECR y las SGECR
La constitución de ECR y SGECR requiere solicitud a la CNMV. La CNMV autoriza ECR; para FCR sin escritura, autoriza e inscribe. Para SGECR, remite propuesta al Ministerio de Economía y Hacienda.
Norma 3.ª Solicitud de autorización de ECR y documentos que se deben acompañar
Promotores de ECR presentan solicitud con memoria (Ley 25/2005). FCR: folleto, reglamento/estatutos, historial, honorabilidad, manual blanqueo, conducta, contrato. SCR: si gestionan activos, docs 2-5; si no, 2-7. SCR externas: 2-5. FCR sin escritura: 2,3,8.
Norma 4.ª Solicitud de autorización de SGECR y documentos que se deben acompañar
Para autorizar una SGECR se presenta solicitud con memoria, estatutos, historial profesional y honorabilidad de consejeros/directores, manual de prevención de blanqueo y reglamento interno de conducta.
Norma 5.ª Solicitud de autorización previa de las modificaciones de reglamentos de gestión o estatutos sociales de entidades ya inscritas y documentos que se deben acompañar
Las modificaciones de reglamentos de FCR, estatutos de SCR y SGECR requieren autorización previa de la CNMV. Se debe presentar solicitud, texto a modificar y descripción justificativa de los motivos.
Norma 6.ª Modificaciones de escasa relevancia de reglamentos de gestión o estatutos sociales de entidades ya inscritas que no precisan de autorización previa
Modificaciones de escasa relevancia (cambio domicilio, adaptación normativa, ampliaciones capital, textos refundidos, sustitución personas clave, etc.) no requieren autorización previa, solo comunicación posterior a la CNMV.
Norma 7.ª Cambios en el consejo de administración y de directores generales y asimilados de SCR y SGECR
Los cambios en el consejo de administración o directores de SCR y SGECR deben comunicarse a la CNMV en 7 días. Se adjunta historial profesional y condiciones de honorabilidad para nuevos cargos.
Norma 8.ª Solicitud de información adicional por parte de la CNMV
La CNMV puede requerir datos, informes o antecedentes adicionales a los documentos establecidos, para verificar el cumplimiento de requisitos de la Ley 25/2005.
Norma 9.ª Modelos normalizados
La CNMV elabora modelos normalizados voluntarios para autorizaciones y comunicaciones de ECR y SGECR, disponibles en su sede electrónica.
Norma derogatoria
Queda derogada la Circular 4/1999, de 22 de septiembre, de la CNMV, sobre procedimientos administrativos y modelos normalizados de las entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras.
Norma final. Entrada en vigor
La Circular 3/2010 de la CNMV sobre autorización de entidades de capital-riesgo entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Circular 4/1999, de 22 de septiembre BOE-A-1999-20463
- Ley 25/2005, de 24 de noviembre BOE-A-2005-19412
- Ley 10/2010, de 28 de abril BOE-A-2010-6737
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