Real Decreto 1205/2010, de 24 de septiembre, por el que se fijan las bases para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para el establecimiento de sus importes máximos de financiación
También conocida como: RD 1205/2010, RD 1205/10Esta norma regula qué alimentos especiales para enfermedades son pagados por la Seguridad Social y cuánto dinero máximo cubre el sistema.
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- 25 de septiembre de 2010Versión original BOE-A-2010-14660
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se establecen bases para fijar importes máximos de financiación de alimentos dietéticos para usos médicos especiales en el Sistema Nacional de Salud, según el artículo 123 de la Ley 53/2002.
Artículo 2 — Definiciones
Se definen: importe máximo de financiación, precio de venta de la empresa, precio de oferta, importe de facturación, tipo y subtipo de productos, e indicador de referencia para calcular la financiación.
Artículo 3 — Importes máximos de financiación en la prestación con productos dietéticos
Los importes máximos de financiación se calculan aplicando el valor del indicador de referencia del anexo III a cada unidad de venta, usando la fórmula del anexo IV.
Artículo 4 — Aplicación de los importes máximos de financiación en la oferta
Los importes máximos determinan la inclusión en la oferta. Las empresas deben ofertar precios acordes. Comunidades autónomas, INGESA y mutualidades usan el precio de oferta para facturación y adquisición.
Artículo 5 — Actualización de los importes máximos de financiación
El Comité asesor revisa anualmente los importes máximos de financiación. El Ministerio decide si procede. La revisión general no puede realizarse antes de un año, salvo circunstancias especiales que determinen variación sustancial en el coste.
Artículo 6 — Criterios de inclusión de productos dietéticos en la oferta
Solo se incluyen productos con resolución favorable y que cumplan requisitos: indicados en anexo VII, tipos/anexo I-II, composición adecuada, no cápsulas, etiquetado claro, nombre propio, no confusión con medicamentos y precio no superior al máximo.
Artículo 7 — Procedimiento de inclusión de productos dietéticos en la oferta
El procedimiento de inclusión se establece por orden ministerial. Si un producto no encaja en subtipos, el Ministerio puede crear uno nuevo. Los productos fuera de tipos del anexo I siguen la Orden SCO/3422/2007.
Artículo 8 — Información sobre prestación con productos dietéticos
El Ministerio informa periódicamente a comunidades autónomas, INGS, MUFACE, ISFAS y MUGEJU sobre variaciones y precios. Estas entidades remiten datos de consumo. La información agregada está disponible para el Comité asesor.
Artículo 9 — Obligaciones de las empresas
Las empresas se comprometen a mantener el producto en el mercado y garantizar abastecimiento. La información a profesionales no puede confundir indicaciones financiables. Deben facilitar datos técnicos y económicos al Ministerio, siendo confidenciales.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado en sanidad (art. 149.1.16 CE).
Disposición final segunda — Habilitación normativa
Se habilita al Ministro de Sanidad para desarrollar el decreto y actualizar anexos con informe del Comité asesor.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1205/2010, de 24 de septiembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 123 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre BOE-A-2002-25412
- arts. 7 y 18 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo BOE-A-2003-10715
- Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre BOE-A-2006-16212
- Orden SCO/3858/2006, de 5 de diciembre BOE-A-2006-22260
Leyes que la modifican
- los anexos I y III, por Orden SPI/573/2011, de 11 de marzo BOE-A-2011-4884
- los anexos I y III, por Orden SSI/1640/2012, de 18 de julio BOE-A-2012-9935
- los anexos I, II y III, por Orden SSI/1329/2014, de 22 de julio BOE-A-2014-7879
- el art. 6.1, por Real Decreto 682/2014, de 1 de agosto BOE-A-2014-8940
- los anexos I, II y III, por Orden SCB/1242/2018, de 19 de noviembre BOE-A-2018-16080
- los anexos I y III, por Orden SSI/366/2018, de 5 de abril BOE-A-2018-4786
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