Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS)
También conocida como: RD 1133/2010, RD 1133/10Esta norma regula cómo se ofrece información de seguridad a los pilotos para que puedan despegar y aterrizar en aeropuertos con menos tráfico.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 20 de septiembre de 2022Reforma BOE-A-2022-15286Ver qué cambió →
- 25 de noviembre de 2019Reforma BOE-A-2019-16892Ver qué cambió →
- 24 de diciembre de 2016Reforma BOE-A-2016-12276Ver qué cambió →
- 23 de junio de 2015Reforma BOE-A-2015-6941Ver qué cambió →
- 12 de abril de 2014Reforma BOE-A-2014-3958Ver qué cambió →
- 24 de septiembre de 2010Versión original BOE-A-2010-14625
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (44 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto establece criterios para determinar la necesidad del servicio AFIS, regula su provisión, competencias, formación del personal y certificación de proveedores.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El real decreto aplica a aeródromos civiles de uso público. No se aplica a demostraciones aéreas, incluidas aeronaves de más de seis plazas ocupadas.
Artículo 3 — Normativa aplicable
Se aplica el Real Decreto 57/2002 y normativa comunitaria. Para certificación de proveedores, se usa la Ley 30/1992 y Ley 11/2007 de acceso electrónico.
Artículo 4 — Definiciones
Define personal AFIS, proveedores certificados, designados por la DGTAC, aeródromos civiles y vuelos turísticos, siguiendo reglamentos europeos y el Reglamento de Circulación Aérea.
Artículo 5 — Necesidad y suficiencia del servicio AFIS
La necesidad AFIS depende de estudios de seguridad. Es obligatoria en aeropuertos comerciales (no turísticos) y en aeródromos con vuelos IFR si no hay control de tránsito.
Artículo 5 bis — Excepciones a la provisión obligatoria de servicios de tránsito aéreo
No es obligatorio el tránsito aéreo si hay ATZ, <15.000 ops/año, ≤6 ops/día (excl. turísticos), ≤19 asientos, ≤7.668 kg, CAT A/B/H. Excepción IFR urgente médica con requisitos anexo IX.
Artículo 6 — Insuficiencia del servicio AFIS
El servicio AFIS es insuficiente si el estudio de seguridad lo indica o en aeropuertos con densidad media/intensa, según normas del Real Decreto 862/2009.
Artículo 7 — Prestación de servicios de control y AFIS en la misma dependencia y franjas horarias de funcionamiento
AFIS y control pueden coexistir en franjas distintas. La información se distribuye vía AIRAC. Los servicios deben estar disponibles para todos en igualdad de condiciones.
Artículo 8 — Operaciones en el espacio aéreo asociado al aeródromo
Aeronaves VFR/ATZ deben tener radio TX/RX. Pilotos comunican posición/intenciones. Asistencia médica urgente tiene prioridad. Operadores IFR usan procedimientos establecidos.
Artículo 9 — Estudios aeronáuticos de seguridad
Estudio de seguridad obligatorio si: >20.000 ops/año, >10/hora, >100/día formación, mezcla aeronaves, MTOW>5.700kg o >9 asientos, exenciones, transporte comercial o IFR.
Artículo 10 — Factores que deben tenerse en cuenta en la elaboración de los estudios aeronáuticos de seguridad
Los estudios de seguridad aeronáutica deben considerar: datos del aeródromo, accidentes, meteorología, tráfico, obstáculos, operaciones, mezcla de tráficos, reglas de vuelo, categorías de aeronaves y estructura del espacio aéreo.
Artículo 11 — Contenido del estudio aeronáutico de seguridad
El estudio de seguridad incluye: iniciación, análisis, estimación y evaluación de riesgo, mitigación y planificación. Debe incorporar análisis de exenciones, requisitos de seguridad, delimitación de zonas FIZ/ATZ y registro de participantes.
Artículo 12 — Competencias administrativas
La AESA certifica proveedores y forma personal, informa designaciones y supervisa. El Ministro designa aeródromos AFIS (plazo 6 meses). La DGC designa proveedores. El silencio es desestimatorio tras 6 meses.
Artículo 13 — Responsabilidad del gestor del aeródromo
El gestor del aeródromo debe disponer estudios de seguridad, solicitar designación AFIS, proponer proveedores, asegurar continuidad, mantener instalaciones AFIS y equipamiento, y realizar seguimiento continuo de operaciones.
Artículo 14 — Proveedor designado AFIS
La designación requiere que el aeródromo sea AFIS y su espacio zona FIZ. El plazo de resolución es de 6 meses; el silencio es desestimatorio. Contra la resolución cabe recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Transportes en 1 mes.
Artículo 15 — Atribuciones y vigencia de la designación
El proveedor designado presta el servicio en el aeródromo AFIS y espacio FIZ. La vigencia máxima es de 5 años. Debe solicitarse renovación al menos con 6 meses de antelación a la fecha de caducidad.
Artículo 16 — Responsabilidades del proveedor designado AFIS
El proveedor garantiza seguridad, eficacia y continuidad. Debe mantener requisitos, coordinarse con el gestor, instruir al personal, comunicar incidencias, asegurar la continuidad del servicio e implementar planes de mitigación de riesgos.
Artículo 17 — Manual de la dependencia AFIS
El manual debe adaptarse a cada dependencia, incluir anexos y mantenerse actualizado con hoja de control. Cambios relacionados con la seguridad deben notificarse y aceptarse por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Artículo 18 — Condiciones del personal AFIS
El personal AFIS debe tener 18 años, título de bachillerato o universitario, certificado médico clase 3, nivel de idioma operacional 4 en inglés y castellano, y haber superado formación inicial y práctica certificada.
Artículo 19 — Formación inicial
La formación inicial AFIS sigue el programa del art. 29. Los proveedores emiten certificados según directivas de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y mantienen un registro de los mismos.
Artículo 20 — Instrucción en la dependencia AFIS
La instrucción exige 40 horas en 15-30 días con evaluación positiva, bajo plan aprobado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Se asegura la formación continuada o prácticas equivalentes.
Artículo 21 — Edad, aptitud psicofísica, competencia lingüística y pericia
El proveedor verifica requisitos previos. Asegura que el personal mantiene certificado psicofísico, competencia lingüística y conocimientos mediante instrucción continuada.
Artículo 22 — Funciones del personal AFIS
El personal AFIS informa para evitar colisiones, datos del aeródromo y alerta. El movimiento de personas, vehículos y aeronaves en plataforma requiere permiso previo según el manual.
Artículo 23 — Proveedores de formación AFIS
La formación AFIS solo la imparten proveedores certificados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Deben cumplir los requisitos del anexo IV.
Artículo 24 — Solicitud
La solicitud de certificación se presenta en el modelo del anexo VII, dirigida al Director de la AESA. Se adjunta documentación del anexo VI acreditativa de instalaciones y gestión.
Artículo 25 — Certificación y supervisión continuada
La AESA resuelve en 6 meses. El certificado dura máx. 5 años. Las resoluciones agotan vía administrativa y pueden recurrirse en reposición (1 mes) o vía contenciosa.
Artículo 26 — Modificación del certificado
Modificaciones importantes: comunicar 6 meses antes, resolución en 6 meses. Otras: 3 meses antes, resolución en 3 meses (silencio negativo). Resoluciones del Director agotan vía administrativa.
Artículo 27 — Documento maestro y conservación de la documentación
Los proveedores deben tener un documento maestro con cambios. Conservan documentación de alumnos 5 años tras el curso, pudiendo ser en formato electrónico.
Artículo 28 — Personal destinado a la formación y evaluación
El personal de formación AFIS debe estar autorizado por la AESA por 5 años renovables. Requiere curso aprobado y experiencia práctica mínima según anexo IV.
Artículo 29 — Programa de instrucción
Los programas de instrucción AFIS deben ser aprobados por la AESA. Los proveedores revisan anualmente los cursos y establecen convalidaciones para profesionales con formación previa.
Disposición adicional primera — Inaplicabilidad de ciertas exenciones para la designación de proveedor AFIS
No se designan como proveedores AFIS a aquellos que tengan exenciones en la Comunidad Europea sobre: requisitos de seguridad, estudios de seguridad o análisis de riesgos ante cambios, según los Reglamentos (CE) 550/2004 y 2096/2005.
Disposición adicional segunda — Obligación de coordinación entre dependencias de transito aéreo y su personal
Los proveedores de servicios de tránsito aéreo, sus dependencias y personal deben asegurar la coordinación técnica y operativa, poniendo a disposición la información necesaria para identificar los movimientos de aeronaves bajo su responsabilidad.
Disposición adicional tercera — Certificado de aptitud psicofísica y evaluación del nivel de competencia lingüística
Los certificados de aptitud psicofísica los expide un centro médico autorizado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (Orden FOM/2157/2003). La evaluación de competencia lingüística sigue la Orden FOM/1146/2019.
Disposición adicional cuarta — Provisión del servicio AFIS en los aeródromos militares
El Estado Mayor del Ejército del Aire supervisa el servicio AFIS en aeródromos militares. Designa el aeródromo, el espacio FIZ y al proveedor. Establece requisitos de competencia lingüística y certificación psicofísica (norma Eurocontrol clase 3). Garantiza seguridad equivalente.
Disposición adicional quinta — Designación de proveedores de servicios de control de tránsito de aeródromo
La Dirección General de Aviación Civil designa y revoca al proveedor de servicios de control de tránsito aéreo de aeródromo, a propuesta del gestor aeroportuario.
Disposición transitoria primera — Normas transitorias sobre aeródromos
Aeropuertos sin control de aeródromo deben realizar estudios de seguridad y adecuarse hasta el 31 de diciembre de 2016.
Disposición transitoria segunda — Normas transitorias sobre formación de personal AFIS
Los proveedores certificados pueden reconocer formación previa en un año. El personal de formación debe acreditar competencias según medidas de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Disposición transitoria tercera — Normas transitorias sobre proveedores designados por el Ministerio de Fomento para la prestación de servicios de tránsito aéreo
Los proveedores de tránsito aéreo designados por el Ministerio de Fomento deben adaptarse en seis meses y renovar su designación a los cinco años.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 1981/1998 sobre el Servicio de Información de Vuelo de Aeródromo (AFIS). Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan al contenido del presente real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, según el artículo 149.1.20.ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
Se habilita al Ministro de Fomento y a la Ministra de Defensa para dictar disposiciones de desarrollo. El Ministro de Fomento puede regular procedimientos de los artículos 12.2 y 3, 14.2, y modificar los anexos.
Disposición final tercera — Circulares Aeronáuticas
El Director General de Aviación Civil, a propuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, puede actualizar los anexos I, II, III, IV, V a VII mediante circular aeronáutica, conforme a la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea.
Disposición final cuarta — Ejecución y aplicación
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea adopta resoluciones para ejecutar los capítulos III y IV. En dos meses desde la entrada en vigor, debe aplicar lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria segunda.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, que regula el servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS), entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 1981/1998, de 18 de septiembre BOE-A-1998-23141
- la Ley 9/2010, de 14 de abril BOE-A-2010-5983
- Reglamento (CE) 2096/2005/CE, de 20 de diciembre DOUE-L-2005-82522
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 303, de 14 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-19213
- los arts. 4.d), 5.2.b).1 y la disposición transitoria 1, y SE AÑADE la disposición adicional 5, por Real Decreto 217/2014, de 28 de marzo BOE-A-2014-3958
- la disposición transitoria 1, por Real Decreto 520/2015, de 19 de junio BOE-A-2015-6941
- determinados preceptos, y SE AÑADE el art. 5 bis, la disposición adicional 5 y los anexos VIII y IX, por Real Decreto 703/2016, de 23 de diciembre BOE-A-2016-12276
- las referencias indicadas, por Orden FOM/1146/2019, de 13 de noviembre BOE-A-2019-16892
- el art. 18.1.b), por Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre BOE-A-2022-15286
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.