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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud

También conocida como: RD 1093/2010, RD 1093/10
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16 de septiembre de 2010·5 de julio de 2023·Ministerio de Sanidad y Política Social·BOE-A-2010-14199
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece qué información básica deben incluir los informes médicos para que sean iguales y claros en toda la sanidad pública española.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Este real decreto establece el conjunto mínimo de datos para los documentos clínicos del anexo I, en soporte electrónico o papel. Su aplicación es obligatoria en todos los centros y dispositivos del Servicio Nacional de Salud.

  2. Artículo 3 — Documentos clínicos

    El anexo I define los documentos clínicos y variables. Los anexos II a X detallan formatos y estándares. Comunidades autónomas e INGESA deben usarlos para garantizar interoperabilidad, pudiendo añadir variables propias. El Ministerio de Sanidad valida los informes.

  3. Disposición adicional única — Documentos clínicos de mutualistas y beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU que reciban su asistencia sanitaria en virtud de los conciertos suscritos con Entidades de Seguro Libre

    El real decreto aplica a centros de Seguro Libre que atiendan a mutualistas de MUFACE, ISFAS y MUGEJU. Estas mutualidades pueden añadir variables a sus documentos, pero deben incluir obligatoriamente el conjunto mínimo de datos. La interoperabilidad se acuerda en el Consejo Interterritorial.

  4. Disposición transitoria primera — Conservación de documentos clínicos

    Los documentos clínicos generados antes de la entrada en vigor de este real decreto pueden conservarse en su estado actual.

  5. Disposición transitoria segunda — Adecuación de los modelos existentes

    Los modelos de documentos clínicos existentes deben adecuarse a los nuevos contenidos mínimos en un plazo de 18 meses desde la entrada en vigor del real decreto.

  6. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto es norma básica según los artículos 149.1.1.ª y 16.ª de la Constitución, atribuyendo al Estado competencias para garantizar la igualdad y establecer las bases de la sanidad.

  7. Disposición final segunda — Desarrollo normativo y adaptación de los anexos

    El Ministerio de Sanidad puede dictar disposiciones de desarrollo y adaptar los anexos al progreso técnico o normativa de la Unión Europea, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

  8. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de septiembre de 2010
Departamento
Ministerio de Sanidad y Política Social

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 1 y 3, la disposición adicional única.2 y la disposición final 2; SUPRIME el art. 2 y SUSTITUYE los anexos I al X, por Real Decreto 572/2023, de 4 de julio BOE-A-2023-15551
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