Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud
También conocida como: RD 1093/2010, RD 1093/10Esta norma establece qué información básica deben incluir los informes médicos para que sean iguales y claros en toda la sanidad pública española.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 5 de julio de 2023Reforma BOE-A-2023-15551Ver qué cambió →
- 16 de septiembre de 2010Versión original BOE-A-2010-14199
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Este real decreto establece el conjunto mínimo de datos para los documentos clínicos del anexo I, en soporte electrónico o papel. Su aplicación es obligatoria en todos los centros y dispositivos del Servicio Nacional de Salud.
Artículo 3 — Documentos clínicos
El anexo I define los documentos clínicos y variables. Los anexos II a X detallan formatos y estándares. Comunidades autónomas e INGESA deben usarlos para garantizar interoperabilidad, pudiendo añadir variables propias. El Ministerio de Sanidad valida los informes.
Disposición adicional única — Documentos clínicos de mutualistas y beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU que reciban su asistencia sanitaria en virtud de los conciertos suscritos con Entidades de Seguro Libre
El real decreto aplica a centros de Seguro Libre que atiendan a mutualistas de MUFACE, ISFAS y MUGEJU. Estas mutualidades pueden añadir variables a sus documentos, pero deben incluir obligatoriamente el conjunto mínimo de datos. La interoperabilidad se acuerda en el Consejo Interterritorial.
Disposición transitoria primera — Conservación de documentos clínicos
Los documentos clínicos generados antes de la entrada en vigor de este real decreto pueden conservarse en su estado actual.
Disposición transitoria segunda — Adecuación de los modelos existentes
Los modelos de documentos clínicos existentes deben adecuarse a los nuevos contenidos mínimos en un plazo de 18 meses desde la entrada en vigor del real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto es norma básica según los artículos 149.1.1.ª y 16.ª de la Constitución, atribuyendo al Estado competencias para garantizar la igualdad y establecer las bases de la sanidad.
Disposición final segunda — Desarrollo normativo y adaptación de los anexos
El Ministerio de Sanidad puede dictar disposiciones de desarrollo y adaptar los anexos al progreso técnico o normativa de la Unión Europea, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 15 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre BOE-A-2002-22188
- art. 56 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo BOE-A-2003-10715
- Ley 11/2007, de 22 de junio BOE-A-2007-12352
Leyes que la modifican
- los arts. 1 y 3, la disposición adicional única.2 y la disposición final 2; SUPRIME el art. 2 y SUSTITUYE los anexos I al X, por Real Decreto 572/2023, de 4 de julio BOE-A-2023-15551
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