Ley 7/2009, de 11 de diciembre, electoral de los Consejos Insulares
También conocida como: L 7/2009, L 7/09Esta ley regula cómo se eligen los representantes de los Consejos Insulares en las Islas Baleares y cómo funciona el proceso de votación.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Ámbito de aplicación
La ley regula elecciones en Mallorca, Menorca e Ibiza (isla como circunscripción). Formentera sigue la normativa electoral municipal general.
Artículo 2 — Derecho de sufragio activo
Son electores los ciudadanos españoles con derecho de sufragio activo y condición política de la comunidad autónoma, inscritos en el censo de la isla correspondiente.
Artículo 3 — Derecho de sufragio pasivo
Son elegibles los electores de la circunscripción sin causas de inelegibilidad. Son inelegibles ministros, altos cargos autonómicos, senadores autonómicos y directores de RTVB.
Artículo 4 — Incompatibilidades
Son incompatibles senadores, diputados, eurodiputados, miembros del Gobierno balear y altos cargos públicos. El pleno declara incompatibilidades y se sustituye al candidato siguiente.
Artículo 5 — Administración electoral
La administración electoral incluye la Junta Electoral Central, la de las Illes Balears, las juntas de zona y las mesas electorales. Para Mallorca, Menorca e Ibiza, las juntas competentes son las de Palma, Maó y Eivissa respectivamente.
Artículo 6 — Convocatoria de elecciones
Las elecciones se convocan por decreto del presidente autonómico, publicándose en el BOIB y medios. La fecha electoral debe coincidir con las municipales.
Artículo 7 — Sistema electoral
Mallorca tiene 33 consejeros; Menorca e Ibiza, 13 cada uno. Las candidaturas deben obtener al menos el 5% de votos válidos en su circunscripción para atribuir plazas.
Artículo 8 — Procedimiento electoral
Las listas deben tener presencia equilibrada de hombres y mujeres, ordenadas alternativamente. Los partidos designan un representante y suplente ante la Junta Electoral de las Illes Balears.
Artículo 9 — Administrador de candidatura y administrador general
Los partidos y coaliciones nombran un administrador de candidatura. Si se presentan en más de una circunscripción, también designan un administrador general.
Artículo 10 — Gastos y subvenciones electorales
Subvenciones: 12.777,23€ por consejero y 0,42€ por voto. Límite gastos: población x 0,67€. Se subvenciona envío de propaganda (0,16€ por elector) si se justifica.
Disposición adicional primera — Normativa supletoria
Lo no previsto en esta ley se aplica según la Ley 8/1986 de Illes Balears. Las reglas de elecciones autonómicas son también aplicables a las elecciones a los consejos insulares.
Disposición adicional segunda — Desarrollo normativo
Se faculta al Gobierno de la comunidad autónoma para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y la ejecución de esta ley.
Disposición transitoria primera — Constitución de los consejos insulares
Hasta aprobarse la ley reguladora, los consejos se constituyen entre el día 20 y 45 post-elecciones. La sesión la convoca el presidente en funciones. Se forma una mesa de edad que verifica credenciales. El pleno se constituye con mayoría absoluta o, en segunda sesión, con cualquier número. Los conse
Disposición transitoria segunda — Elección del presidente
El presidente se elige en la sesión de constitución. Candidatos: cabezas de lista o sustitutos. La Mesa propone al con más apoyos (o más votado en empate). Se vota por mayoría absoluta; si no, por simple. Si tras 48 horas no hay acuerdo, gana quien encabece la lista más votada.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Ley 7/2009, de 11 de diciembre, electoral de los Consejos Insulares, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOIB núm. 186, de 22 de diciembre de 2009.
Leyes en las que se basa
- Ley 8/1986, de 26 de noviembre BOE-A-1987-2903
- los arts. 64.4 y 30.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
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