Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería
También conocida como: RD 66/2010, RD 66/10Regula cómo se reparten las ayudas europeas y nacionales para agricultores y ganaderos durante los años 2010 y 2011.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Establece normas para pagos directos a agricultura y ganadería: pago único, ayudas por superficie, ganado vacuno, pagos adicionales y ayudas específicas. Aplica en todo España, excepto Canarias.
Artículo 2 — Definiciones
Define términos clave: autoridad competente (CCAA), parcela SIGPAC, regímenes de ayuda por superficie o ganado, superficie forrajera (excluye construcciones), pastos permanentes, vaca nodriza, novilla y profesional de la agricultura (requiere 0,5 UTA y 25% renta agraria).
Artículo 3 — Superación de superficies o del número de animales
El Ministerio calcula superaciones de superficies antes del 15 de noviembre y de animales antes del 1 de mayo, comunicando coeficientes a las comunidades autónomas.
Artículo 4 — Superación de los límites presupuestarios
Los pagos directos no superan límites por línea o global (anexo IV Reglamento CE 73/2009). El Ministerio verifica límites y comunica coeficientes a comunidades autónomas.
Artículo 5 — Condicionalidad
Todo beneficiario de pagos directos debe cumplir los requisitos legales de gestión y buenas condiciones agrarias y medioambientales del Real Decreto 486/2009.
Artículo 6 — Modulación
Agricultores con pagos >5.000€ sufren reducción sobre el excedente: 8% en 2010 y 9% en 2011. Si superan 300.000€, se añade un 4% adicional solo sobre la parte que exceda de dicha cifra.
Artículo 7 — Cláusula anti-elusión
No se efectuará pago alguno a ningún beneficiario cuando se demuestre que ha creado artificialmente las condiciones requeridas para la concesión de ayudas, con vistas a obtener una ventaja contraria a los objetivos del régimen.
Artículo 8 — Beneficiarios
Tienen derecho al pago único los agricultores que posean derechos de pago único en propiedad o arrendamiento, conforme al artículo 3 del Real Decreto 1680/2009.
Artículo 9 — Requisitos
Requisitos: presentar solicitud única e incluir derechos de pago único. Cada derecho debe justificarse con 1 hectárea admisible nacional (excepto Canarias). Exentos: solicitantes de derechos especiales si mantienen 50% actividad en UGM.
Artículo 10 — Hectáreas admisibles
Las hectáreas admisibles para derechos de pago único se definen en el Real Decreto 1680/2009. Deben cumplir criterios de admisibilidad todo el año, salvo fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
Artículo 11 — Utilización agraria de las tierras
Los agricultores usan parcelas para pagos en actividades agrarias, excepto patatas (no fécula), viveros y frutas/hortalizas no admisibles hasta el 31/12/2010. Se permiten cultivos secundarios máx. 3 meses. Para cáñamo, solo semillas certificadas del catálogo común, excepto Finola y Tiborszallasi.
Artículo 12 — Parcelas a disposición del agricultor
Las parcelas de hectáreas admisibles para justificar derechos de ayuda deben estar a disposición del agricultor el 31 de mayo del año de solicitud.
Artículo 13 — Justificación de derechos especiales con superficie. Cambio de tipología
Los agricultores con derechos especiales que declaren hectáreas admisibles cambian su tipología a derechos de ayuda normales. No se puede solicitar el restablecimiento de las condiciones especiales para estos derechos.
Artículo 14 — Consideraciones sobre la justificación de los derechos de ayuda especiales
Se usa la base de datos de ganado (o registros ovino/caprino autonómicos) para verificar el 50% de actividad ganadera media. Si no se pide prima vaca nodriza, se calcula media ponderada en 12 meses. Para usar derechos especiales, se requiere mantener el 50% de actividad; de lo contrario, se pierden.
Artículo 15 — Utilización de los derechos de ayuda
Se usan primero los derechos normales de mayor importe, y de igual valor, por orden numérico. Si se usa un derecho con fracción de hectárea tras agotar los completos, se considera completamente utilizado y la ayuda se calcula proporcionalmente.
Artículo 16 — Objeto y requisitos
Prima de 55,57 €/Ha para proteaginosas (guisantes, altramuces, habas). Superficie máxima UE: 1.648.000 Ha. Requiere cosecha post-maduración.
Artículo 17 — Objeto y requisitos
Ayuda 476,25 €/Ha a arroz de regadío. Siembra antes 30 junio. Declaraciones obligatorias antes 15 oct/nov. No compatible con otras ayudas superficie.
Artículo 18 — Superficie básica nacional y subsuperficies básicas
La superficie básica nacional de arroz se divide en diez subsuperficies básicas, una por cada comunidad autónoma productora, según anexo II.
Artículo 19 — Objeto y requisitos
Ayuda 66,32 € por tonelada fécula de patata. Requiere contrato con transformador presentado antes 30 junio y precio mínimo. Prueba de pago en solicitud única.
Artículo 20 — Beneficiarios y requisitos
Ayudas para almendro, avellano, nogal, pistacho y algarrobo. Requieren densidad mínima (80-150 árboles/ha), pertenencia a organización de productores y parcela mínima de 0,1 Ha. La concesión nacional/autonómica depende de cobrar la ayuda comunitaria.
Artículo 21 — Cuantía de las ayudas y financiación
Ayuda comunitaria de 241,50 €/ha (105 €/ha extra para avellano). Si se supera el límite, se aplica coeficiente corrector. El Ministerio aporta hasta 60,375 €/ha. Las CCAA pueden aportar hasta completar 120,75 €/ha. El Ministerio financia complementos para agricultores profesionales.
Artículo 22 — Objeto y requisitos
Ayuda para semillas de base o certificadas (anexo XII). Requisitos: certificación oficial, producción según Reglamento (CE) 1121/2009, cosecha y comercialización en España antes del 15 de junio siguiente. Plazos registro: 15 mayo (primavera) o fin plazo solicitud (otoño); 30 junio para arroz.
Artículo 23 — Beneficiarios
Beneficiarios deben adjuntar contrato/declaración de cultivo. Antes del 30 de abril siguiente, presentar información de cantidad producida (quintales) con certificado oficial de la CCAA que incluya acta de precintado y lotes. Para semillas comestibles, probar que no se derivan a alimentación.
Artículo 24 — Objeto e importe de las ayudas
Ayuda específica de 1.400 euros por hectárea para productores de algodón. Aplicable a una superficie básica nacional de 48.000 hectáreas, conforme al Reglamento (CE) n.º 73/2009.
Artículo 25 — Superficies admisibles, variedades, prácticas agronómicas y rendimientos mínimos
El Ministerio fija criterios, variedades y técnicas para algodón. Las comunidades autónomas pueden añadir requisitos o rendimientos mínimos. Los agricultores deben acreditar el cumplimiento.
Artículo 26 — Organizaciones interprofesionales autorizadas
Las organizaciones interprofesionales (productores y desmotadoras) reciben 2 €/ha. Las comunidades autónomas las autorizan antes del 15 de diciembre, verificando datos y estatutos.
Artículo 27 — Objeto
Solo en 2010, se concede ayuda transitoria por superficie a agricultores de tomates para transformación, cumpliendo normativas comunitarias y nacionales.
Artículo 28 — Beneficiarios y requisitos
Los agricultores de tomates deben tener contrato de transformación, entregar mínimo 35.000 kg/ha (o global si es por organización de productores) e identificar la entidad destinataria.
Artículo 29 — Cuantía y límite de la ayuda
La ayuda indicativa es 1.100 €/ha, con un límite presupuestario de 28.116.500 euros. El importe final se calcula antes del 30 de diciembre de 2010.
Artículo 30 — Forma, contenido y fecha de celebración de los contratos de transformación
Los contratos de transformación de tomate deben suscribirse antes del 15 de febrero de 2010, contener datos específicos y exigir 30 hectáreas mínimas a agricultores individuales.
Artículo 31 — Períodos de entrega
Las entregas de materia prima a las transformadoras se realizarán entre el 15 de junio y el 15 de noviembre de 2010, según el Real Decreto 66/2010.
Artículo 32 — Presentación de los contratos y justificación de las entregas
Los contratos se presentan en 10 días hábiles. El listado de productores y modificaciones se presentan hasta el 31 de mayo de 2010. Los transformadores justifican entregas antes del 1 de diciembre de 2010.
Artículo 33 — Autorización de los transformadores
Los transformadores existentes se consideran autorizados. Las nuevas solicitudes deben presentarse antes del 12 de febrero de 2010, justificando capacidad y contabilidad.
Artículo 34 — Requisitos de los transformadores
Los transformadores comunican inicio de operaciones con 5 días de antelación. El 1 de febrero de 2011 deben reportar cantidades transformadas, productos acabados y existencias al 14 de junio de 2010.
Artículo 35 — Objeto, requisitos y cuantía de la ayuda
Ayuda de 48,2481 €/tonelada para productores de remolacha en campañas 2010/11 y 2011/12. Las industrias llevan contabilidad y envían datos a las CCAA antes del 10 de septiembre. Los productores presentan contratos antes del 15 de mayo (siembra primavera) o 1 de diciembre (otoño).
Artículo 36 — Identificación y registro del ganado
Para recibir ayudas, los animales deben estar identificados y registrados según el Real Decreto 1980/1998 (bovinos). La explotación debe cumplir el Registro general de explotaciones ganaderas establecido en el Real Decreto 479/2004.
Artículo 37 — Uso o tenencia de sustancias prohibidas
Detectar sustancias prohibidas o ilegales excluye al agricultor de las primas. En reincidencia, la exclusión dura hasta 5 años. La obstrucción a inspecciones también conlleva exclusión. Cualquier autoridad debe comunicar anomalías a las competencias de control de primas.
Artículo 38 — Tipos de primas, cuantía y límites
Las ayudas por vaca nodriza incluyen una prima base de 186,00 €/cabeza y una complementaria de 22,46 €/cabeza. Los límites nacionales se determinan conforme al Reglamento (CE) n.º 73/2009.
Artículo 39 — Prima por vaca nodriza
Para la prima por vaca nodriza, se requiere límite de derechos, no venta de leche (o referencia ≤120.000 kg) y retener 6 meses el 60% de vacas nodrizas y máx. 40% novillas. Se pagan vacas/novillas de raza cárnica para carne. Si se vende leche, se calcula el censo según rendimiento.
Artículo 40 — Prima complementaria por vaca nodriza
Beneficiarios obtienen prima complementaria por vaca nodriza. Financiado por FEAGA en regiones convergencia/competitividad o por Presupuestos Generales del Estado en otras.
Artículo 41 — Tipos de primas, cuantía y límites
Primas por sacrificio: 26,40 €/cabeza (bovinos adultos) y 46,50 €/cabeza (terneros). Límites nacionales según Reglamento CE 73/2009. Se descuenta parte acoplada.
Artículo 42 — Condiciones de concesión
Prima por sacrificio (UE o exportación). Bovinos: >8 meses (adultos) o 1-8 meses/<185kg (terneros). Retención mínima 2 meses (1 mes terneros <3 meses). Reducción proporcional si excede límites.
Artículo 43 — Declaración de participación de los establecimientos de sacrificio
Mataderos declaran participación con registro sanitario, datos sacrificios y compromisos. Variaciones en 20 días. Incumplimiento excluye un año. Referencias RD 479/2004, RD 1980/1998.
Artículo 44 — Prueba de sacrificio en el caso de animales sacrificados en España
La prima requiere sacrificio en establecimientos registrados. La baja en el RIIA es prueba. Para animales de 6-8 meses, se comunica el peso de canal.
Artículo 45 — Concesión de la prima al sacrificio en el caso de expedición o exportación de los animales
Para UE, la prima se pide en España con certificado del matadero destino. Para fuera de UE, se prueban exportaciones. Ceuta y Melilla son terceros.
Artículo 46 — Objeto y requisitos
Ayuda por algodón sano (<12% humedad, <5% impurezas). Desmotadoras deben colaborar, llevar contabilidad y permitir controles. El algodón no sale salvo fuerza mayor.
Artículo 47 — Cálculo de la ayuda
La ayuda es el 10% del límite sectorial. El Ministerio fija una ayuda unitaria de referencia. Las desmotadoras envían relación de productores antes del 15 de febrero.
Artículo 48 — Objeto, requisitos y dotación
Pago adicional por remolacha (≥13,5°) y caña (≥10,6°) con contrato. Ayuda por tonelada. Industrias llevan contabilidad y envían datos antes del 15 de abril. Límite 9.620.300 euros.
Artículo 49 — Objeto y dotación
Se concede pago adicional a agricultores con vacas nodrizas por 47.966.000 euros anuales. El Ministerio establece el importe unitario por estratos según el artículo 51.
Artículo 50 — Requisitos
Los pagos requieren retención de al menos 6 meses. Las novillas no superan el 40%. La carga ganadera no excede 1,5 UGM/ha, salvo exención si no rebasa 15 UGM.
Artículo 51 — Modulación del pago adicional por estratos del rebaño
El pago se modula: 100% primeras 40 cabezas, 2/3 de 41-70, 1/3 de 71-100. Solo se ayuda por 100 primeras cabezas. Se aplica por profesional en explotaciones asociativas o familiares.
Artículo 52 — Exclusiones
Se excluye a quienes incumplan identificación (RD 479/2004) o uso de sustancias prohibidas. Cada animal debe estar identificado y registrado según el Real Decreto 1980/1998.
Artículo 53 — Objeto, importes y dotación
Se concede un pago adicional a ganaderos de vacuno para mejorar calidad. Dotación máxima: 7 millones de euros. Límite: 200 cabezas por explotación. En cebaderos comunitarios, el límite aplica por socio, debiendo justificar pertenencia y cumplir requisitos específicos.
Artículo 54 — Requisitos
El pago requiere sacrificio en España bajo sistemas de calidad reconocidos (IGP, DOP, ecológica, integrada o etiquetado voluntario con valor añadido). Se exigen controles anuales y visitas a explotaciones. La información se comunica antes del 1 de febrero.
Artículo 55 — Exclusiones
Se excluye a agricultores que incumplan el art. 36 (identificación) o 37 (sustancias prohibidas). Cada animal debe estar identificado y registrado según el Real Decreto 1980/1998.
Artículo 56 — Objeto y dotación
Pago para ganado vacuno lechero con compromiso de calidad. Dotación: 17.786.700 euros. Máximo 500.000 kg/explotación. El Ministerio fija el importe anual dividiendo fondos entre cuotas disponibles.
Artículo 57 — Requisitos
Requisitos: explotaciones vacuno lechero con entrega de leche. Adhesión voluntaria a sistema de calidad. No sanciones por calidad en 3 años ni por coherencia producción en el año anterior a la solicitud.
Artículo 58 — Exclusiones
Exclusiones: incumplimiento art. 36 (identificación explotaciones, verificado al 31 de marzo según RD 479/2004) o art. 37 (sustancias prohibidas).
Artículo 59 — Objeto, ámbito de aplicación y dotación
Ayuda por explotación para rotación de cultivos en secano (<2 t/Ha). Dotación: 69,6 millones euros/año (2010-2011). Máximo 100 hectáreas. Superficie elegible determinada en 2007. Barbecho obligatorio con prácticas específicas.
Artículo 60 — Beneficiarios
Los agricultores pueden solicitar anualmente el pago por explotación en la solicitud única, siempre que la superficie de su explotación cumpla los requisitos del artículo 59.
Artículo 61 — Requisitos
Requisitos: solicitar anualmente el pago; cultivar herbáceos elegibles hasta el 31 de mayo (o fecha autonómica); dedicar al menos el 20% de la superficie a oleaginosas, proteaginosas o leguminosas.
Artículo 62 — Pago por explotación
El pago suma: base por hasta 50 ha; base por 50-100 ha; Complemento 1 y 2 si aplica. El Ministerio calcula y comunica los montantes a las comunidades autónomas.
Artículo 63 — Calculo del montante base de la ayuda por hectárea
Base de 60 €/Ha hasta 100 ha/beneficiario, límite total 1.160.000 ha. Si se supera, se recalcula: primeras 50 ha con dotación presupuestaria; siguientes 50 ha con 0 €/Ha o resto de dotación.
Artículo 64 — Beneficiarios y cálculo del montante de ayuda por hectárea del Complemento 1
El Complemento 1 requiere aumentar un 5% el compromiso del art. 61. El pago es 0 €/Ha si la ayuda base es <60 €/Ha; si no, se calcula con un máximo de 20 €/Ha.
Artículo 65 — Beneficiarios y cálculo del montante de ayuda del Complemento 2
El Complemento 2 exige dedicar el 25% a leguminosas (anexo IX). Es 0 €/Ha si el Complemento 1 es <20 €/Ha; máximo 20 €/Ha. No aplica a legumbres del Programa Nacional Calidad.
Artículo 66 — Priorización de la ayuda por explotación por continuidad en el Programa
Desde el 2º año, se prioriza a beneficiarios del año anterior con mismos montantes. El montante base actual no supera al anterior. Complementos 1 y 2 se calculan descontando pagos previos.
Artículo 67 — Compatibilidad del Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de Cultivo en Tierras de Secano con medidas de desarrollo rural
Las CCAA deben comunicar antes del 28/02/2010 si modifican medidas agroambientales (delimitando a >2 t/ha) o no. Si no modifican, el porcentaje del art. 61.c) se incrementa con el % de sustitución exigido.
Artículo 68 — Ruptura de compromisos agroambientales para los beneficiarios
Las CCAA que delimiten medidas según art. 67.2.a) pueden terminar compromisos agroambientales sin reembolso a beneficiarios, cumpliendo el art. 39.3 del Reglamento (CE) 1698/2005.
Artículo 69 — Objeto, ámbito de aplicación y dotación
Se aprueba un Programa Nacional para la Calidad de las Legumbres con 1 millón de euros anuales en 2010 y 2011. Ayuda a agricultores de leguminosas de consumo humano en superficies con DOP, IGP, ecológicas u otras denominaciones de calidad.
Artículo 70 — Pago por explotación
El pago por explotación se calcula sumando el importe base por hectárea y complementos por DOP/IGP u otras denominaciones. El importe máximo anual por explotación será de 3.000 euros.
Artículo 71 — Beneficiarios
Son beneficiarios los agricultores que soliciten la ayuda en la solicitud única por superficies inscritas en denominaciones de calidad (parte II anexo XII). Los consejos reguladores deben remitir los NIF y superficies antes del 30 de junio.
Artículo 72 — Requisitos
Requisitos: solicitar anualmente y cultivar leguminosas de la parte II del Anexo XII en toda la superficie. Las denominaciones nacionales deben tener reglamento técnico y controles independientes. La información para incluirlas debe enviarse antes del 1 de octubre.
Artículo 73 — Importe de la ayuda base por hectárea
La ayuda base es 100 €/ha sobre 10.000 ha totales: 4.000 DOP/IGP, 5.500 ecológicas, 500 otras. Si se supera el límite, se aplica reducción lineal proporcional, compensando déficits y priorizando la subsuperficie 1.
Artículo 74 — Complemento para DOP e IGP
Si la superficie determinada es menor a la base total, se concede un complemento a superficies DOP/IGP. El cálculo se basa en la diferencia de superficie. El complemento máximo es 50 €/ha, aplicándose también a otras denominaciones de calidad.
Artículo 75 — Objeto y dotación
Se aprueba un Programa para el Fomento de la Calidad del Tabaco con una ayuda específica de 5,88 millones de euros. Esta dotación se obtiene aplicando una retención del 10% sobre el límite máximo nacional de la ayuda desacoplada del tabaco.
Artículo 76 — Beneficiarios
Pueden beneficiarse agricultores que recibieron ayuda tabaco en 2006-2009, cultiven tabaco (grupos I-IV) y lo entreguen mediante contrato a una empresa de primera transformación. Las agrupaciones de productores pueden presentar comunicaciones colectivas.
Artículo 77 — Requisitos
El tabaco debe cumplir requisitos de calidad: semillas acreditadas, fitosanitarios autorizados, libre de impurezas y daños. Humedad: 16-22% según grupo (tolerancias +/-). Presentación homogénea, trazable y sin olores extraños. Queda excluido el tabaco de los dos últimos grados.
Artículo 78 — Importe unitario de la ayuda específica
El importe unitario de la ayuda por tabaco se fija por kilogramo, es uniforme y puede variar por calidad. El Ministerio lo establece en 20 días laborables tras la comunicación de entregas finales por las comunidades autónomas.
Artículo 79 — Contrato de cultivo
Los contratos de cultivo se firman antes del 15 de marzo con un único transformador por variedad. Deben registrarse en 15 días naturales. Si hay fuerza mayor, se permite excepción. Las agrupaciones deben adjuntar lista de productores.
Artículo 80 — Entregas de tabaco
Las entregas de tabaco deben realizarse antes del 15 de marzo del año siguiente a la cosecha, salvo fuerza mayor. Se efectúan en centros autorizados. La comunidad autónoma emite un certificado de control que acredita la recepción y el contrato registrado.
Artículo 81 — Agrupaciones de agricultores productores de tabaco
Las agrupaciones deben tener mínimo 400 toneladas (o 35 en zonas aisladas) y 75 productores. Deben comercializar toda la producción y no realizar transformación. La solicitud de reconocimiento se presenta antes del 30 de noviembre del año anterior.
Artículo 82 — Empresas de primera transformación de tabaco
Las empresas de transformación de tabaco deben tener delegado, técnico y estar en zonas de producción. El 60% del tabaco comunitario se vende sin transformar. La solicitud se presenta antes del 30 de noviembre. El incumplimiento de pagos retira la autorización 1-3 años.
Artículo 83 — Disposiciones comunes
Para recibir pagos, los solicitantes deben cumplir requisitos normativos y tener animales identificados (bovinos, ovinos, caprinos). En vacuno de leche, no haber sanciones por calidad en 3 años ni por coherencia en 1 año, y disponer de cuota láctea.
Artículo 84 — Objeto y dotación
Se concede ayuda específica a agricultores de ovino y caprino que comercialicen leche/carne con denominación de calidad. El importe máximo es de 7,2 millones de euros. La cuantía por cabeza se calcula dividiendo el fondo entre los animales elegibles.
Artículo 85 — Requisitos
Los agricultores deben comercializar al menos el 15% de las hembras elegibles bajo programas de calidad. En explotaciones mixtas, se verifica por especie. El cómputo comienza cuando la autoridad autoriza la mención de calidad. Se aplican coeficientes de conversión.
Artículo 86 — Condiciones de concesión
La ayuda se abona por oveja/cabra identificada a 1 de enero. Las denominaciones de calidad incluyen las comunitarias (IGP, DOP, Ecológica) y nacionales (Integrada, Etiquetado). La ayuda es íntegra para comunitarias y del 80% para nacionales.
Artículo 87 — Objeto y dotación
Ayuda específica para titulares de explotaciones ovino/caprino cárnica agrupadas. Dotación máxima: 26,2 millones de euros. La cuantía por cabeza se calcula anualmente dividiendo el fondo entre los animales elegibles.
Artículo 88 — Requisitos y compromisos
Requisitos: agrupación en entidades asociativas con mínimo 5.000 reproductoras. Objetivos: infraestructuras, trazabilidad, servicios comunes o formación. Compromiso: mantener 90% del censo y actividad durante 3 años.
Artículo 89 — Condiciones de concesión
Condiciones: animal elegible es oveja/cabra no ordeñada para leche, identificada según Reglamento (CE) 21/2004, a 1 de enero del año de solicitud, en explotaciones sin comercialización de leche.
Artículo 90 — Objeto y dotación
Ayuda a explotaciones lecheras en zonas desfavorecidas (incluye Baleares). Dotación total: 40,2 millones de euros, distribuida en tres partidas de 13,4 millones para montaña, despoblamiento y base territorial alimentaria.
Artículo 91 — Requisitos
Titulares de explotaciones vacunas lecheras en zonas desfavorecidas pueden optar a ayudas. Existe ayuda complementaria si la superficie forrajera supera 0,40 hectáreas por vaca, ubicada en el municipio de la explotación o adyacentes.
Artículo 92 — Condiciones de concesión
Las ayudas se conceden por animal elegible (vaca láctea, ≥24 meses, inscrita en RIIA). La comunidad autónoma determina el número de animales elegibles por explotación según zona desfavorecida y tramo de modulación.
Artículo 93 — Modulación de las ayudas
El importe de la ayuda es completo para los 40 primeros animales y 80% (zonas desfavorecidas) o 70% (superficie forrajera >0,40 ha) para los siguientes, hasta un máximo de 100 animales por explotación.
Artículo 94 — Objeto y dotación
Ayuda específica para titulares de explotaciones de vacuno de leche que comercialicen producción con denominación de calidad o logotipo 'Letra Q'. El importe global máximo es de 1.976.300 euros, distribuido anualmente por el Ministerio.
Artículo 95 — Requisitos
Para optar a las ayudas del artículo 94, se debe comercializar al menos el 25% de la producción de vacas de aptitud láctea de la explotación bajo los requisitos de calidad autorizados por la autoridad competente.
Artículo 96 — Condiciones de concesión
Ayuda por vaca elegible (≥24 meses, RIIA, 30 abril). Calidad: comunitaria (IGP, DOP, ETG, ecológica) o nacional (integrada, certificación con valor añadido). Etiqueta 'Letra Q' obligatoria. Ayuda: 100% (comunitaria) o 80% (nacional).
Artículo 97 — Solicitud única
Los agricultores deben presentar una solicitud única para obtener las ayudas del artículo 1, según lo establecido en el anexo I.
Artículo 98 — Contenido de la solicitud única
La solicitud única se presenta en formularios de las comunidades autónomas, puede ser electrónica y requiere documentación según el anexo I. La autoridad decide qué documentos presentar.
Artículo 99 — Lugar y plazo de presentación de la solicitud única
La solicitud se presenta a la comunidad autónoma entre el 1 de febrero y el 30 de abril. Para primas por sacrificio en otros países, los plazos son junio, septiembre y diciembre-enero. Hay reducción del 1% por día hábil de retraso hasta 25 días; después, es inadmisible.
Artículo 100 — Modificación de las solicitudes
Los agricultores pueden modificar su solicitud única de regímenes de ayuda por superficie sin penalización hasta el 31 de mayo. No se admiten modificaciones después de esa fecha.
Artículo 101 — Comunicación de no siembra
Si no se siembra tomate (límite 14 junio) o arroz (30 junio), debe comunicarse al órgano autonómico en la fecha límite. Parcial: formulario autonómico. Total: datos del anexo XVI.
Artículo 102 — Límites mínimos por solicitud
La superficie mínima es 0,3 ha para proteaginosas, arroz, semillas y tomates; 0,1 ha para frutos de cáscara, algodón y pago único. No se pagan ayudas inferiores a 100 euros.
Artículo 103 — Compatibilidad de los regímenes de ayuda por superficie
Las parcelas del pago único son compatibles con otros pagos. Se deduce la ayuda única de la de semillas (excepto cereales/oleaginosas). No se puede solicitar más de un pago por superficie. Hay compatibilidades específicas para arroz, rotaciones y legumbres.
Artículo 104 — Disposiciones generales
El FEGA y las comunidades autónomas elaboran planes de control nacionales y regionales. Las autoridades competentes realizan los controles. Si intervienen varias comunidades, deben establecer mecanismos de colaboración.
Artículo 105 — Superficies y animales con derecho a pago
Se aplican normas de desarrollo sobre condicionalidad y control para establecer superficies y animales con derecho a pago. Los pagos están sujetos a reducciones por límites presupuestarios y modulación.
Artículo 106 — Resoluciones y pago
La autoridad competente resuelve y paga las ayudas. Se financian con el FEAGA, excepto frutos de cáscara, vaca nodriza y lucha contra mosca del olivo, que se cofinancian con el Estado.
Artículo 107 — Periodos de pago y anticipos
Los pagos generales se realizan entre el 1 de diciembre y el 30 de junio del año siguiente, en hasta dos plazos. La remolacha se paga hasta el 15 de octubre. La patata para fécula se abona en 4 meses tras la prueba de precio mínimo. Los anticipos siguen el Reglamento (CE) n.º 1121/2009. La prima por
Artículo 108 — Devolución de los pagos indebidamente percibidos
Los pagos indebidos deben reembolsarse con intereses de demora de la Ley de Presupuestos. No se exige reembolso si el importe es ≤100 euros o si el error es de la autoridad y no detectable por el productor, salvo excepciones del Reglamento (CE) n.º 1122/2009.
Artículo 109 — Comunicaciones de las comunidades autónomas
Las comunidades autónomas remiten al Ministerio información sobre pagos directos. Plazos y datos específicos para: pago único, patata, semillas, algodón, frutos cáscara, remolacha, tomate, vacuno, legumbres, tabaco, ganadería, ovino/caprino y lácteos.
Disposición adicional primera — Lucha contra la mosca del olivo
Se declara utilidad pública la lucha contra la mosca del olivo. El Ministerio colabora con las comunidades autónomas en la financiación de gastos de control de la plaga, según créditos disponibles.
Disposición adicional segunda
Los actos administrativos dictados entre el 15 de noviembre de 2009 y la entrada en vigor de este real decreto se entienden amparados por esta norma o por el Real Decreto 1612/2008.
Disposición transitoria primera — Plazo para comunicaciones de las comunidades autónomas y elaboración de relaciones por parte del Ministerio en relación a pagos y ayudas específicas por calidad
Para 2010, el plazo para que el Ministerio elabore relaciones nacionales finaliza el 30 de abril. Las comunidades autónomas deben comunicar listas al Ministerio antes del 30 de marzo.
Disposición transitoria segunda — Vigencia del Real Decreto 684/2002, de 12 de julio, sobre regulación del sector del tabaco crudo
Continúan vigentes el apartado 5 del artículo 14 y el capítulo VI del Real Decreto 684/2002 sobre regulación del sector del tabaco crudo.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13 de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en bases y coordinación de la planificación económica.
Disposición final segunda — Facultad de desarrollo y modificación
Se faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para adaptar anexos, fechas y requisitos cualitativos de algodón, remolacha, azúcar y tabaco a la normativa comunitaria.
Disposición final tercera
Se modifica el RD 1724/2007 sobre razas ganaderas autóctonas. Se define explotación ganadera y raza autóctona según el RD 2129/2008, para sistemas extensivos.
Disposición final cuarta — Modificación del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010
Se modifica el RD 1680/2009. Los derechos de pago en vino se incrementan si se usaron hectáreas previas. Se actualizan primas por sacrificio bovino adulto (47.175) y terneros (560) para 2007-09.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre pagos directos a la agricultura y ganadería, entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- del art. 14 y el capítulo VI del Real Decreto 684/2002, de 12 de julio BOE-A-2002-14077
- art. 120 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2003-23936
- Disposición final 6 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre BOE-A-2007-21493
- art. 2.b) y d) del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre BOE-A-2008-752
- art. 10 y anexo I del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre BOE-A-2009-18119
- Reglamento (CE) 73/2009, de 19 de enero DOUE-L-2009-80121
Leyes que la modifican
- los arts. 54, 59, 61, 73, 86 a 88, 93 a 96, 109, el anexo I y SE SUSTITUYE el anexo XV, por Real Decreto 1597/2010, de 26 de noviembre BOE-A-2010-18373
- en BOE num. 49 de 25 de febrero de 2010 BOE-A-2010-3031
- el anexo XII, por Real Decreto 366/2010, de 26 de marzo BOE-A-2010-5036
- el plazo del art. 99.2, por Orden ARM/762/2010, de 26 de marzo BOE-A-2010-5078
- los arts. 56.2, 85.1, 86.3, 87.1, 94.2, 95 y 96.6, SE SUSTITUYE el art. 88 y SE corrige errata en el art. 109, por Real Decreto 1546/2011, de 31 de octubre BOE-A-2011-18066
- el plazo del art. 99.2, por Orden ARM/1078/2011, de 28 de abril BOE-A-2011-7702
- excepto las disposiciones adicional 1, transitoria 2 y final 3, por Real Decreto 202/2012, de 23 de enero BOE-A-2012-1035
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