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En vigorOrden

Orden APA/943/2003, de 16 de abril, por la que se desarrollan y concretan determinados aspectos del Reglamento (CE) 2182/2002 de la Comisión, en relación con las acciones de reconversión financiadas por el Fondo Comunitario del tabaco

También conocida como: O 943/2003, O 943/03
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22 de abril de 2003·17 de febrero de 2006·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2003-8223
Resumen en lenguaje sencillo

Normas para que los agricultores de tabaco puedan acceder a ayudas europeas destinadas a cambiar o mejorar sus cultivos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La Orden desarrolla el Reglamento (CE) 2182/2002 sobre acciones de reconversión (arts. 13 y 14) y la ayuda del Fondo comunitario del tabaco.

  2. Artículo 2 — Programas relativos a las acciones de reconversión y a las acciones de interés general y estudios sobre las posibilidades de reconversión de los productores de tabaco

    La Dirección General elabora el programa nacional anual. Las Comunidades Autónomas remiten antes del 31 de enero informes sobre situación del sector, estrategia, objetivos, valoración de impactos y cuadro financiero.

  3. Artículo 3 — Beneficiarios de las acciones de reconversión

    Beneficiarios: productores con cuota 2005 que renuncien a la ayuda antes del 15 de febrero de 2006. Solicitudes limitadas al año 2006. Para acciones generales, se aplican normas del Reglamento (CE) 2182/2002.

  4. Artículo 4 — Importe de las ayudas según el tipo de beneficiario y de acción

    La ayuda por productor se calcula según tonelaje: triple prima 2005 hasta 10 toneladas; doble hasta 40 toneladas; importe de la prima por encima de 40 toneladas.

  5. Artículo 5 — Gastos subvencionables

    Ayuda hasta 75% gastos (100% caso b). Gastos subvencionables incluyen consultoría y divulgación. El importe total por productor no supera los límites del Reglamento (CE) 2182/2002.

  6. Artículo 6 — Solicitud de la ayuda

    Los productores solicitan ayuda antes del 15/03/2006 al órgano autonómico, adjuntando documentación justificativa y proyecto o estudio de viabilidad. Deben comprometerse a no solicitar ayuda duplicada e incluir identificación, inversión desglosada e indicadores de la explotación.

  7. Artículo 7 — Asignación anual de los recursos del Fondo correspondientes a las acciones individuales de reconversión

    Las Comunidades Autónomas remiten planes provisionales antes del 15 de abril. La distribución definitiva de recursos para acciones individuales la hace la Conferencia Sectorial tras la asignación de la Comisión Europea. El Ministerio especifica las cantidades para acciones generales y estudios.

  8. Artículo 8 — Aprobación de proyectos y financiación

    Se seleccionan proyectos de reconversión del tabaco (2006) priorizando viabilidad, inversiones locales, empleo y conjuntos. La Comunidad Autónoma aprueba y financia. Para interés general, la Dirección General de Agricultura remite a CCAA y eleva propuesta al Ministro, sin superar el presupuesto.

  9. Artículo 9 — Plazo de ejecución de los proyectos y acciones

    Los proyectos se ejecutan en un plazo de dos años desde la notificación de aprobación. Este plazo puede ampliarse en seis meses.

  10. Artículo 10 — Plazo de pago de la ayuda y anticipos

    La ayuda se abona en 3 años desde la notificación de aprobación, previa comprobación. Se pueden anticipar pagos si ha comenzado la ejecución y se deposita una garantía del 120% del anticipo (exentos los públicos).

  11. Artículo 11 — Controles y sanciones

    Se realizan controles administrativos e in situ. El incumplimiento del compromiso de no otra ayuda aplica sanciones del art. 19 del Reglamento (CE) 2182/2002. La irregularidad deliberada exige abonar el importe de la solicitud al FEOGA. Los órganos competentes son las Comunidades Autónomas.

  12. Artículo 12 — Información y seguimiento

    Las Comunidades Autónomas proporcionan al Ministerio datos de proyectos y certificados. Conservan la información 10 años. Remiten informes anuales antes del 15 de marzo y coordinan controles con el Ministerio.

  13. Disposición final primera — Título competencial

    La Orden se basa en el artículo 149.1.13.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en bases de planificación económica y fomento de investigación científica y técnica.

  14. Disposición final segunda — Aplicación

    La Secretaría General de Agricultura y Alimentación y el Fondo Español de Garantía Agrada dictarán las resoluciones y medidas para la aplicación de la norma en sus competencias.

  15. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden APA/943/2003, de 16 de abril, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  16. ANEXO

    El anexo de la Orden APA/943/2003, de 16 de abril, contiene exclusivamente imágenes que desarrollan aspectos del Reglamento (CE) 2182/2002 sobre acciones de reconversión financiadas por el Fondo Comunitario del tabaco.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de abril de 2003
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • el Reglamento (CE) 2182/2002, de 6 de diciembre DOUE-L-2002-82229

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 101, de 28 de abril de 2003 BOE-A-2003-8672
  • 3 a 8, 11 y SE SUPRIME la disposición final única, por Orden APA/373/2006, de 13 de febrero BOE-A-2006-2780
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