Ley 8/2010, de 19 de julio, de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
También conocida como: L 8/2010, L 8/10Esta ley regula cómo se deben organizar y autorizar las ferias comerciales y exposiciones públicas dentro de la región de Extremadura.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 22 de julio de 2010Versión original BOE-A-2010-12769
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Regula ferias en Extremadura. Son ferias exposiciones comerciales limitadas con varios expositores. Excluye exposiciones universales, culturales, promociones de tiendas, ventas directas y mercados de animales. Las internacionales siguen ley estatal.
Artículo 2 — Clasificación de las actividades feriales
Las actividades feriales se clasifican por periodicidad (comerciales u otras) y oferta (multisectoriales, sectoriales, monográficas). También por territorio (internacionales, nacionales, regionales, provinciales, comarcales y locales). El promotor las califica según requisitos reglamentarios.
Artículo 3 — Lugares de celebración
Las ferias se celebran en recintos adaptados, permanentes o no, que cumplan la normativa vigente.
Artículo 4 — Promoción y organización
Son promotores quienes desarrollen esta actividad. Pueden ser Instituciones Feriales u otras entidades.
Artículo 5 — Instituciones Feriales de Extremadura
Las Instituciones Feriales son sin ánimo de lucro, con patrimonio e instalaciones. Sus Estatutos se remiten a la Consejería de Comercio.
Artículo 6 — Otras entidades promotoras y organizadoras
Pueden promover ferias personas físicas (UE/residentes en España) y jurídicas (sede en UE). Deben estar válidamente constituidas según su normativa aplicable.
Artículo 7 — Obligaciones de los promotores de actividades feriales
Obligaciones: comunicación previa, cumplir legislación específica, garantizar expositores adecuados, seguir condiciones, libro de incidencias, seguro responsabilidad civil, colaboración con autoridades y mantener orden público.
Artículo 8 — Ferias comerciales oficiales
Feria Comercial Oficial requiere 2 ediciones previas en 5 años y 5 características: reglamento, rama única o sector, recinto cerrado, expositores mínimos, ámbito supraautonómico, varias ramas o no venta directa.
Artículo 9 — Reglamento de participación de expositores
El reglamento debe incluir reglas de admisión/exclusión sin discriminación, derechos/obligaciones de expositores, órgano arbitral dirimente y régimen sancionador aplicable.
Artículo 10 — Comunicación y reconocimiento
Las entidades deben presentar declaración responsable antes del 30 de marzo anterior a la feria para ser Oficial. La Consejería aprueba el calendario antes del 30 de junio siguiente, publicándolo en el DOEx. La vigencia es solo para la fecha prevista.
Artículo 11 — Comité de Ferias Comerciales Oficiales
Se crea el Comité de Ferias Comerciales Oficiales de Extremadura, adscrito a la Consejería de Comercio. Coordina ferias, informa sobre calendarios y resuelve conflictos. Lo preside el Director General y asisten representantes de organizadores.
Artículo 12 — Comunicación previa en materia de actividades feriales
Se requiere comunicación previa a la Junta de Extremadura con dos meses de antelación. Debe incluir datos de la entidad, nombre, fechas, sector, lugar y si hay venta directa. Las comunicaciones se actualizan anualmente.
Artículo 13 — Procedimiento
El procedimiento para realizar las comunicaciones en materia de actividades feriales se establecerá reglamentariamente.
Artículo 14 — Registro de Actividades Feriales de Extremadura
Se crea el Registro de Actividades Feriales de Extremadura, adscrito a la Consejería de Comercio. Se inscriben de oficio las actividades comunicadas y las oficiales del calendario. Se anotan datos identificativos, condiciones, sanciones firmes y cambios previos al inicio. Los datos son públicos.
Artículo 15 — Promoción de la actividad ferial de Extremadura
La Junta de Extremadura podrá establecer medidas de ayuda económica mediante subvenciones y prestar asistencia técnica para promocionar las actividades feriales, en la forma y requisitos que se determinen reglamentariamente.
Artículo 16 — Infracciones administrativas
Son infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas en el Capítulo VII que supongan incumplimiento de la Ley y sus disposiciones. Estas infracciones se sancionan mediante expediente sancionador, sin perjuicio de responsabilidades civiles, penales u otras.
Artículo 17 — Sujetos responsables
Son responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que realicen acciones u omisiones tipificadas como tales, incluso a título de simple inobservancia.
Artículo 18 — Clasificación de las infracciones
Las infracciones feriales son leves (falsedad, obstrucción, falta de comunicación), graves (mal uso de nombres, exclusión injusta, reincidencia en 1 año) y muy graves (uso indebido de títulos oficiales, reincidencia grave en 2 años o perjuicio grave).
Artículo 19 — Sanciones
Las sanciones son: leves (hasta 3.000€), graves (3.000,01€ a 60.100€) y muy graves (60.100,01€ a 150.000€). Se gradúan por intencionalidad, negocio, beneficio, perjuicios y afectados. La reincidencia en muy graves puede inhabilitar al organizador hasta 5 años.
Artículo 20 — Reincidencia
Existe reincidencia al cometer una infracción de la misma naturaleza que motivó una sanción anterior, dentro de los períodos del artículo 18 de esta Ley, siempre que la resolución anterior haya adquirido firmeza.
Artículo 21 — Prescripción
Las infracciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves). Las sanciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). Los plazos comienzan desde el día de la infracción o del siguiente a la firmeza de la sanción.
Artículo 22 — Órganos competentes
La Dirección General de comercio ordena e instruye los expedientes. La resolución la dicta: Jefe de Servicio (leves), Director General (graves), Titular de Consejería (muy graves) o Consejo de Gobierno (muy graves con inhabilitación).
Artículo 23 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador se rige por el Decreto 9/1994 de Extremadura o la normativa vigente.
Artículo 24 — Recursos
Los recursos contra resoluciones se regulan por la Ley 1/2002 de la Administración de Extremadura.
Disposición adicional única
El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura puede actualizar periódicamente la cuantía de las sanciones de esta Ley, a propuesta de la Consejería competente, atendiendo a la variación del IPC.
Disposición transitoria única
Las solicitudes de calificación de 'Feria Comercial Oficial' se rigen por el Capítulo III de la Ley. Las características de los puntos 1 y 4 del artículo 8 son exigibles desde el 31 de diciembre de 2011.
Disposición derogatoria primera
Queda derogada la Ley 4/2001, de 26 de abril, de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición derogatoria segunda
Queda derogado el Decreto 52/1985, de 22 de octubre, de Creación del Registro Oficial de Instituciones Feriales y se dan normas para la inscripción en el mismo.
Disposición derogatoria tercera
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la Ley 8/2010, de 19 de julio, de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final primera — Habilitación del Consejo de Gobierno
El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura dictará las disposiciones de desarrollo y aplicación de la Ley 8/2010, de 19 de julio, de Actividades Feriales.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 8/2010, de 19 de julio, de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOE núm. 140, de 22 de julio de 2010.
Leyes en las que se basa
- el art. 49.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6190
- Ley 4/2001, de 26 de abril BOE-A-2001-12266
- Directiva 2006/123/CE , de 12 de diciembre DOUE-L-2006-82665
Leyes que la modifican
- los arts. 2.1 y 8, por Decreto-ley 3/2012, de 19 de octubre BOE-A-2013-7870
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