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En vigorLey

Ley 28/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión

También conocida como: L 28/2010, L 28/10
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17 de julio de 2010·28 de diciembre de 2022·Jefatura del Estado·BOE-A-2010-11422
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula qué impuestos gestiona y recauda directamente la comunidad autónoma de las Illes Balears en lugar del Estado central.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Cesión de tributos

    Se cede a Illes Balears el 50% de IRPF y IVA, 58% de impuestos especiales (cerveza, vino, alcohol, etc.), y el 100% de Patrimonio, Sucesiones, TPO, Juego y residuos.

  2. Artículo 2 — Alcance y condiciones de la cesión. Atribución de facultades normativas

    Illes Balears resuelve reclamaciones y dicta normas legislativas según Ley 22/2009. El Estado establece procedimientos supletorios e inspecciones conjuntas para homogeneidad.

  3. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de la cesión efectiva del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos

    La Agencia Estatal de Administración Tributaria seguirá gestionando los impuestos sobre transporte e hidrocarburos hasta que la Comunidad Autónoma solicite el traspaso de servicios.

  4. Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de la competencia para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas, asumida por la Comunidad

    La Comunidad Autónoma asumirá la resolución de reclamaciones económico-administrativas con los traspasos de servicios y funciones, ejercidos por los órganos actuales hasta dicha asunción.

  5. Disposición transitoria tercera — Escalas y tipos de gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicables en el periodo impositivo 2010

    En 2010 se aplican las escalas y tipos del IRPF según la Ley 35/2006 y la Ley 22/2009, incluyendo sus modificaciones parciales en impuestos sobre Sociedades y Patrimonio.

  6. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Desde el 1 de enero de 2009 queda derogada la Ley 29/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  7. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», aunque sus efectos se retrotraen al 1 de enero de 2009.

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