Ley 28/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión
También conocida como: L 28/2010, L 28/10Esta ley regula qué impuestos gestiona y recauda directamente la comunidad autónoma de las Illes Balears en lugar del Estado central.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 17 de julio de 2010Versión original BOE-A-2010-11422
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Cesión de tributos
Se cede a Illes Balears el 50% de IRPF y IVA, 58% de impuestos especiales (cerveza, vino, alcohol, etc.), y el 100% de Patrimonio, Sucesiones, TPO, Juego y residuos.
Artículo 2 — Alcance y condiciones de la cesión. Atribución de facultades normativas
Illes Balears resuelve reclamaciones y dicta normas legislativas según Ley 22/2009. El Estado establece procedimientos supletorios e inspecciones conjuntas para homogeneidad.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de la cesión efectiva del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos
La Agencia Estatal de Administración Tributaria seguirá gestionando los impuestos sobre transporte e hidrocarburos hasta que la Comunidad Autónoma solicite el traspaso de servicios.
Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de la competencia para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas, asumida por la Comunidad
La Comunidad Autónoma asumirá la resolución de reclamaciones económico-administrativas con los traspasos de servicios y funciones, ejercidos por los órganos actuales hasta dicha asunción.
Disposición transitoria tercera — Escalas y tipos de gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicables en el periodo impositivo 2010
En 2010 se aplican las escalas y tipos del IRPF según la Ley 35/2006 y la Ley 22/2009, incluyendo sus modificaciones parciales en impuestos sobre Sociedades y Patrimonio.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Desde el 1 de enero de 2009 queda derogada la Ley 29/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», aunque sus efectos se retrotraen al 1 de enero de 2009.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos desde el 1 de enero de 2009.
Leyes en las que se basa
- con efectos desde el 1 de enero de 2009, la Ley 29/2002, de 1 de julio BOE-A-2002-13008
- la disposición adicional 4.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre BOE-A-2009-20375
Leyes que la modifican
- el art. 1, por Ley 37/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-22683
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