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En vigorLey

Ley 26/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión

También conocida como: L 26/2010, L 26/10
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17 de julio de 2010·28 de diciembre de 2022·Jefatura del Estado·BOE-A-2010-11420
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula qué impuestos gestiona la Comunidad Autónoma de Canarias y cómo recibe los ingresos del Estado para financiar sus servicios públicos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Cesión de tributos

    Se ceden a la Comunidad Autónoma de Canarias los siguientes tributos: IRPF, Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, juegos, impuestos especiales sobre cerveza, productos intermedios, alcohol y bebidas derivadas, electricidad, depósito de resid

  2. Artículo 2 — Alcance y condiciones de la cesión. Atribución de facultades normativas

    El alcance de la cesión se regula en la Ley 22/2009. La Comunidad Autónoma de Canarias asume la competencia para resolver reclamaciones económico-administrativas y tiene facultad para dictar normas legislativas propias, remitiendo los proyectos a la Comisión General de las Comunidades Autónomas del

  3. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de la competencia para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas, asumida por la Comunidad

    La asunción efectiva de la competencia para resolver reclamaciones económico-administrativas por la Comunidad Autónoma de Canarias se produce con los traspasos de servicios y funciones. Mientras tanto, los órganos actuales ejercen dicha competencia.

  4. Disposición transitoria segunda — Escalas y tipos de gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicables en el periodo impositivo 2010

    En 2010, las escalas y tipos del IRPF en Canarias se rigen por los artículos 63, 65, 74 y la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 35/2006, según la redacción de la Ley 22/2009 y la disposición adicional vigésima octava de la Ley 35/2006.

  5. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogada la Ley 27/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, con efectos desde el 1 de enero de 2009.

  6. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pero surte efectos desde el 1 de enero de 2009.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de julio de 2010
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Efectos desde el 1 de enero de 2009.

Leyes en las que se basa

  • la disposición adicional 2.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
  • con efectos desde el 1 de enero de 2009, la Ley 27/2002, de 1 de julio BOE-A-2002-13006
  • Ley 22/2009, de 18 de diciembre BOE-A-2009-20375

Leyes que la modifican

autonomía fiscal canariafinanciación de Canariasgestión de tributos autonómicosimpuesto de sucesionesimpuesto de transmisiones patrimonialesimpuesto sobre la rentaimpuestos en Canariasimpuestos sobre el juego