Ley 26/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión
También conocida como: L 26/2010, L 26/10Esta ley regula qué impuestos gestiona la Comunidad Autónoma de Canarias y cómo recibe los ingresos del Estado para financiar sus servicios públicos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 17 de julio de 2010Versión original BOE-A-2010-11420
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Cesión de tributos
Se ceden a la Comunidad Autónoma de Canarias los siguientes tributos: IRPF, Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, juegos, impuestos especiales sobre cerveza, productos intermedios, alcohol y bebidas derivadas, electricidad, depósito de resid
Artículo 2 — Alcance y condiciones de la cesión. Atribución de facultades normativas
El alcance de la cesión se regula en la Ley 22/2009. La Comunidad Autónoma de Canarias asume la competencia para resolver reclamaciones económico-administrativas y tiene facultad para dictar normas legislativas propias, remitiendo los proyectos a la Comisión General de las Comunidades Autónomas del
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de la competencia para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas, asumida por la Comunidad
La asunción efectiva de la competencia para resolver reclamaciones económico-administrativas por la Comunidad Autónoma de Canarias se produce con los traspasos de servicios y funciones. Mientras tanto, los órganos actuales ejercen dicha competencia.
Disposición transitoria segunda — Escalas y tipos de gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicables en el periodo impositivo 2010
En 2010, las escalas y tipos del IRPF en Canarias se rigen por los artículos 63, 65, 74 y la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 35/2006, según la redacción de la Ley 22/2009 y la disposición adicional vigésima octava de la Ley 35/2006.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogada la Ley 27/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, con efectos desde el 1 de enero de 2009.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pero surte efectos desde el 1 de enero de 2009.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos desde el 1 de enero de 2009.
Leyes en las que se basa
- la disposición adicional 2.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
- con efectos desde el 1 de enero de 2009, la Ley 27/2002, de 1 de julio BOE-A-2002-13006
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre BOE-A-2009-20375
Leyes que la modifican
- el art. 1 , por Ley 33/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-22679
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