Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
También conocida como: O 1744/2010, O 1744/10Esta norma explica cómo los funcionarios del Estado deben gestionar sus bajas médicas, el riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la orden
Regula el procedimiento de IT, riesgo embarazo/lactancia y subsidio para funcionarios civiles. Se aprueban modelos de partes médicos (anexos I y II), editados por MUFACE y difundidos en su sede electrónica.
Artículo 2 — Expedición del parte médico inicial
El médico expide el parte inicial antes del cuarto día hábil. El mutualista entrega los ejemplares al órgano de personal, que envía el de MUFACE.
Artículo 3 — Solicitud de la licencia
El mutualista presenta los partes en el órgano de personal antes del cuarto día hábil. La presentación solicita la licencia y sus prórrogas.
Artículo 4 — Parte médico inicial para el reconocimiento de la situación de IT
El parte debe incluir diagnóstico, limitación funcional, fecha inicio y duración probable. Solo se retrasa la confirmación por mejor asistencia.
Artículo 5 — Partes de confirmación quincenales
Los partes de confirmación se expiden cada 15 días naturales. Se presentan en 3 días hábiles. Si no hay cambios, se marca 'sin variaciones'.
Artículo 6 — Informe adicional de ratificación para la concesión de la prórroga de IT
Al décimo mes se adjunta informe de ratificación. MUFACE realiza reconocimiento antes de 365 días. Se valora alta o incapacidad permanente.
Artículo 7 — Informe adicional de ratificación previo a la extinción de la situación de IT
Al mes 16 de IT, se requiere informe médico (anexo III) justificando la prórroga o señalando posible incapacidad permanente. MUFACE realiza reconocimiento antes de 545 días. Pasado ese plazo, el órgano de personal inicia de oficio la jubilación por incapacidad permanente. A los 730 días, el médicoEm
Artículo 8 — Concesión de la licencia
El órgano de personal concede la licencia inicial y prórrogas, pudiendo solicitar asesoramiento médico en cualquier momento. Si el informe es desfavorable, se declara la extinción de la licencia y el mutualista debe reincorporarse. Si se expide la última licencia antes de 730 días, se comunica a MU
Artículo 9 — Transmisión de los datos esenciales de la situación de IT
El órgano de personal transmite los datos esenciales de la IT al fichero de MUFACE en un plazo máximo de 3 días hábiles desde la concesión de la licencia o prórroga. La introducción de datos requiere certificados digitales para garantizar la seguridad. Se cumple la Ley Orgánica 15/1999 de Protección
Artículo 10 — Seguimiento de la situación de IT
MUFACE solicita reconocimiento médico a Unidades de Seguimiento. El mutualista puede pedirlo en 10 días tras denegación de licencia, aportando parte de baja e historial. MUFACE también puede requerirlo por solicitud del órgano de personal, si supera tiempos estándar o por conveniencia. El resultado,
Artículo 11 — Parte médico de alta de una situación de IT
El parte de alta lo expide el médico del servicio de salud, indicando el motivo y precedido de reconocimiento. El mutualista debe presentarlo ante el órgano de personal antes de finalizar el día hábil siguiente a su expedición. Esto acredita el fin de la licencia por enfermedad.
Artículo 12 — Duración, prórrogas y recaída de una situación de IT
Para la duración máxima de la IT: se considera nuevo proceso si la patología es diferente. Las recaídas se computan en la duración máxima. Existe recaída (no nueva IT) si el mutualista vuelve a necesitar asistencia dentro de 180 días naturales desde el fin de la licencia anterior.
Artículo 13 — Procedimiento de concesión del subsidio por IT
Al inicio del cuarto mes de licencia, el mutualista deja de percibir retribuciones complementarias y comienza a devengar subsidio de MUFACE. La solicitud se presenta a MUFACE o al órgano de personal. El órgano de personal remite datos retributivos y partes de baja. No hay subsidio si se extingue la
Artículo 14 — Cálculo del subsidio por IT
La cuantía del subsidio se calcula según el artículo 96 del Reglamento. Se consideran devengadas en el tercer mes las retribuciones básicas y complementarias. Si las retribuciones no son las correctas, se usan las últimas percibidas como funcionario público. Si la licencia no es un mes completo, el
Artículo 15 — Acreditación de las situaciones de riesgo
El riesgo se acredita con informe médico (embarazo/lactancia) y del Servicio de Prevención (evaluación de riesgos laborales). Alternativamente, el certificado lo emite el Servicio médico del centro si colabora con la Prevención.
Artículo 16 — Expedición del parte de baja por situación de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural
En los primeros 3 meses de licencia se expide un único parte de baja. Si el riesgo persiste tras 3 meses, se renueva. El parte se entrega al órgano de personal en 4 días hábiles, usando el modelo del anexo I.
Artículo 17 — Concesión de la licencia
La mutualista aporta el informe médico y el órgano de personal el de riesgos. El órgano de personal concede o deniega la licencia motivadamente, declarando si no procede el cambio de puesto por razones reglamentarias, técnicas o justificadas.
Artículo 18 — Subsidios por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural
El procedimiento de concesión del subsidio por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural se rige por el artículo 13, con las especificaciones de cuantía establecidas en el artículo 101 del Reglamento.
Artículo 19 — Normas supletorias
En lo no regulado expresamente para las situaciones de riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, serán de aplicación las normas previstas para la situación de IT (Incapacidad Temporal).
Disposición adicional primera — Parte de maternidad
El parte de maternidad para el permiso por parto se formaliza en el modelo del anexo II de esta orden. El médico entrega ambos ejemplares al mutualista, quien debe remitirlos al órgano de personal competente en un plazo de 4 días hábiles siguientes al parto o al inicio del descanso.
Disposición adicional segunda — Actualización de los modelos de partes
El contenido y diseño de los modelos de partes, informes médicos y solicitudes incluidos en los anexos de esta orden pueden ser actualizados mediante Resolución del Director General de MUFACE.
Disposición adicional tercera — Tramitación y obtención de partes por medios electrónicos e informáticos
MUFACE puede usar medios electrónicos para partes y subsidios, garantizando identidad y seguridad. Se establecen requisitos mediante Resolución del Director General.
Disposición transitoria primera — Situaciones de IT iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden
Las IT iniciadas antes de la entrada en vigor se siguen según el artículo 10, respetando la Ley Orgánica 15/1999 sobre tratamiento de datos.
Disposición transitoria segunda — Utilización de partes anteriores
Los modelos de parte de la Orden APU/2210/2003 pueden usarse hasta que la Dirección General de MUFACE disponga lo contrario en el BOE.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones contrarias, especialmente la Orden APU/2210/2003, excepto lo previsto en la disposición transitoria segunda.
Disposición final primera — Normativa de aplicación general
La orden aplica a todas las Administraciones Públicas para funcionarios civiles del Estado bajo la Ley de Seguridad Social correspondiente.
Disposición final segunda — Desarrollo de la orden
Se habilita al Director General de MUFACE para dictar resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo de esta orden.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio, entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Orden APU/2210/2003, de 17 de julio BOE-A-2003-15600
- Los arts. 88 a 101 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo BOE-A-2003-7527
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 175, de 20 de julio de 2010 BOE-A-2010-11591
- los anexos I, II, III y IV, por Resolución de 29 de noviembre de 2010 BOE-A-2010-19154
- los anexos I, II, III y IV, por Resolución de 1 de abril de 2019 BOE-A-2019-5333
- y se garantizan durante el estado de alarma los subsidios por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de los mutualistas: Resolución de 13 de abril de 2020 BOE-A-2020-4449
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