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Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana

También conocida como: L 15/2008, L 15/08
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10 de enero de 2009·10 de agosto de 2026·Comunitat Valenciana·BOE-A-2009-442
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley busca facilitar la integración de las personas inmigrantes en la Comunidad Valenciana, garantizando su acceso a servicios y derechos básicos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley establece medidas para facilitar la integración de personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana. La integración es un proceso bidireccional que requiere voluntad de ambas partes para lograr la igualdad de condiciones.

  2. Artículo 2 — Ámbito subjetivo de aplicación

    Se entiende por persona inmigrante al extranjero sin régimen comunitario en la Comunitat Valenciana, según la Ley Orgánica 4/2000.

  3. Artículo 3 — Principios rectores de la integración

    La ley se rige por el respeto a la dignidad y no discriminación. Se permiten medidas de acción positiva ante desigualdades, respeto a la diversidad cultural (si es compatible con la Constitución) y fomento de la participación cívica e interrelación.

  4. Artículo 4 — Fines de la integración

    La integración busca aplicar la Constitución y Estatut, incorporar a inmigrantes a la sociedad valenciana erradicando racismo, y mantener la identidad local respetando la diversidad.

  5. Artículo 5 — Medios

    La ley usa medios jurídicos, económicos, formativos, educativos y sociales. Incluye asistencia jurídica, partida presupuestaria, educación en diversidad, órganos específicos, campañas contra xenofobia y reconocimientos.

  6. Artículo 6 — Compromiso de integración

    Voluntario para mayores de edad residentes. Programa de comprensión social. Quien lo supere recibe certificado. La Generalitat fomenta mantener la cultura dentro del marco constitucional.

  7. Artículo 7 — Contenido del programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana

    El programa garantiza conocimiento de valores democráticos, derechos, estructura política, cultura e idiomas. Las actividades respetan la situación personal y la cultura del inmigrante.

  8. Artículo 8 — Aplicación del programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana

    El programa se desarrolla reglamentariamente. Participan entidades locales, universidades, colegios, ONGs, sindicatos, empresas y asociaciones de inmigrantes.

  9. Artículo 9 — De los planes de integración

    La Generalitat elabora planes de integración con objetivos, sujetos y medios. Los coordina la consellería competente con participación de otras consellerías, entidades locales y consulta al Foro Valenciano de la Inmigración.

  10. Artículo 10 — Contenido de los planes de integración

    Los planes de integración deben incluir: igualdad de oportunidades, medidas contra discriminaciones, convivencia democrática, formación a funcionarios, asistencia jurídica, derechos de menores, escolarización, lenguas oficiales, sanidad, vivienda y empleo.

  11. Artículo 11 — Colaboración con las entidades locales

    La Generalitat apoya y fomenta planes locales de integración de inmigrantes en entidades locales, coordinándolos con la política autonómica.

  12. Artículo 12 — Coordinación

    La Generalitat coordina políticas de integración, fomentando colaboración con agentes económicos, sociales y entidades ciudadanas, según reglamento.

  13. Artículo 13 — De la mediación intercultural

    La mediación intercultural facilita la convivencia entre culturas mediante el diálogo. La Administración autonómica promoverá instrumentos de mediación como mecanismo de integración.

  14. Artículo 14 — El mediador intercultural

    La Administración favorece la formación especializada de mediadores interculturales. Estos deben actuar con imparcialidad, diálogo y acercamiento de posturas.

  15. Artículo 15 — Oficinas Pangea de atención a personas migrantes

    Las oficinas Pangea ofrecen información, mediación y asesoramiento a migrantes. La Generalitat y entidades locales las crean y financian mediante contrato-programa plurianual.

  16. Artículo 16 — Espacios interculturales

    La Generalitat, con entidades sociales y locales, apoya la creación de Espacios Interculturales para desarrollar actividades que favorezcan la convivencia e integración.

  17. Artículo 17 — Otros organismos de integración de las personas inmigrantes

    El Foro Valenciano de la Inmigración es órgano consultivo. El Observatorio de la Inmigración realiza informes. Se pueden crear otros órganos permanentes o temporales para la integración.

  18. Artículo 18 — Participación ciudadana

    La Generalitat favorece la representación de inmigrantes en participación ciudadana, fomenta su inclusión asociativa y en voluntariado, realiza campañas formativas y promueve su participación social, cultural y política.

  19. Artículo 19 — De la acogida

    La acogida son las actuaciones iniciales para atender a personas inmigrantes que llegan a la Comunitat Valenciana, independientemente de su situación administrativa.

  20. Artículo 20 — Servicios que comprende la acogida

    La acogida incluye: comunicación, asistencia sanitaria, contacto con familiares/consulados, información de derechos/deberes, hábitos locales, servicios sociales, centros de interés, idiomas y vivienda. Menores no acompañados reciben atención inmediata.

  21. Artículo 21 — Los centros de acogida

    Los centros de acogida son unidades administrativas o servicios de organizaciones sociales sin ánimo de lucro. El personal ofrece atención personalizada para conocer necesidades e informar.

  22. Artículo 22 — Regulación de los centros de acogida

    Los centros de acogida se regulan reglamentariamente. Se establecen medios personales y materiales, condiciones de servicios y financiación objetiva, general y transparente, sin lucro.

  23. Artículo 23 — Derecho a la asistencia sanitaria

    Las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana tienen derecho a asistencia sanitaria del Sistema Sanitario Público, según la Ley de Aseguramiento Sanitario y la Ley Orgánica 4/2000.

  24. Artículo 24 — De la tarjeta sanitaria

    Las personas inmigrantes tienen derecho a la tarjeta sanitaria si reúnen los requisitos imprescindibles, según la normativa aplicable.

  25. Artículo 25 — La asistencia sanitaria a los menores inmigrantes

    Los menores inmigrantes tienen derecho a asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los menores españoles, según el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000.

  26. Artículo 26 — La asistencia sanitaria a las mujeres inmigrantes embarazadas

    Las mujeres inmigrantes embarazadas tienen derecho a asistencia sanitaria durante embarazo, parto y postparto, en las mismas condiciones que las mujeres españolas, según el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000.

  27. Artículo 27 — La asistencia sanitaria de urgencia

    Las personas inmigrantes tienen derecho a asistencia sanitaria pública de urgencia por enfermedades graves o accidentes, con continuidad hasta el alta médica, según el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000.

  28. Artículo 28 — Educación e integración

    Garantiza enseñanza básica gratuita a menores inmigrantes. Se escolarizan según nivel y se atienden necesidades especiales. Se facilita aprendizaje de idiomas oficiales.

  29. Artículo 29 — De la educación no obligatoria

    Se garantiza acceso a educación no obligatoria, titulaciones y bezas públicas. La Generalitat potencia el acceso a formación de adultos.

  30. Artículo 30 — Medidas públicas en materia de educación de las personas inmigrantes

    La Generalitat implantará planes contra el absentismo escolar con ayuntamientos, introducirá educación intercultural, promoverá actividades contra el racismo con entidades sociales y articulará apoyo a la escolarización de menores inmigrantes.

  31. Artículo 31 — Medidas públicas culturales para la integración

    La Generalitat apoya la participación de inmigrantes en fiestas valencianas y españoles en fiestas de inmigrantes. Promueve la divulgación de la cultura inmigrante y sus aportaciones.

  32. Artículo 32 — Acceso al empleo de las personas inmigrantes

    Los inmigrantes acceden al empleo privado o público con autorización, sin discriminación. Quedan excluidos puestos que impliquen participación en el ejercicio del poder público o salvaguardia de intereses del Estado.

  33. Artículo 33 — Derecho a la formación profesional no reglada

    Las personas inmigrantes con autorización de residencia tienen derecho a formación profesional no reglada para su inserción laboral, en las mismas condiciones que los españoles.

  34. Artículo 34 — Objetivos

    La Generalitat facilita información y orientación laboral, programas de formación y reciclaje, coordinación institucional, campañas de sensibilización empresarial y fomento del autoempleo para inmigrantes.

  35. Artículo 35 — Medidas encaminadas a favorecer el empleo de las personas inmigrantes

    La Generalitat realiza estudios de mercado laboral, difunde información sobre derechos y vías de acceso, colabora con entidades de inserción y fomenta que las empresas formen a trabajadores inmigrantes.

  36. Artículo 36 — El acceso de las personas inmigrantes a la vivienda

    La Generalitat potenciará la vivienda social para inmigrantes empadronados, respetando sus necesidades. Las condiciones de acceso y ayudas son las mismas que para los españoles.

  37. Artículo 37 — Medidas encaminadas a favorecer el acceso de las personas inmigrantes a la vivienda

    La Generalitat facilitará el acceso a vivienda mediante: alquileres baratos, mediación, convenios, información, prevención de infravivienda y segregación, y otras medidas.

  38. Artículo 38 — De la vivienda de los trabajadores inmigrantes temporeros

    La Generalitat promoverá alojamiento digno e higiénico para trabajadores inmigrantes temporeros, pudiendo suscribir convenios con ayuntamientos, entidades sociales, organizaciones empresariales y sindicales.

  39. Artículo 39 — Menores y jóvenes en situación de riesgo o desamparo

    Los menores y jóvenes inmigrantes en situación de riesgo o desamparo en la Comunitat Valenciana recibirán la atención pública necesaria, conforme a la legislación vigente en materia de protección de menores.

  40. Artículo 40 — Menores inmigrantes no acompañados

    La consellería de menores atiende a menores inmigrantes no acompañados en desprotección. Se determina la edad mediante pruebas sanitarias. Se garantiza escolarización y protección hasta repatriación.

  41. Artículo 41 — Medidas específicas destinadas a la integración de los jóvenes

    Se apoyan actividades conjuntas de ocio y deporte entre jóvenes nacionales e inmigrantes. Se evitan grupos racistas mediante campañas de concienciación sobre valores constitucionales y diversidad.

  42. Artículo 42 — Medidas para garantizar la igualdad de oportunidades de las mujeres inmigrantes

    La Generalitat informa y orienta a mujeres inmigrantes sobre derechos y servicios para su integración. Se fomenta la formación, la autoestima y la autosuficiencia.

  43. Artículo 43 — Medidas para atender a las mujeres inmigrantes en situaciones de riesgo

    La Generalitat garantiza atención especializada a mujeres inmigrantes en riesgo o exclusión. Se previene la explotación y malos tratos, facilitando información sobre derechos y campañas de apoyo.

  44. Artículo 44 — Apoyo a la familia de las personas inmigrantes

    La Generalitat ofrece información sobre reagrupación familiar, ayudas públicas y medios para enviar remesas dinerarias a países de origen.

  45. Artículo 45 — Del retorno de las personas inmigrantes

    Se facilita el retorno asesorando sobre documentación, empleo, negocios, pensiones y patrimonio. Se promueven acuerdos con la Administración Central y medidas para familias.

  46. Artículo 46 — Del codesarrollo

    Se promueve el codesarrollo con programas de formación, empleo, microcréditos, producción y sensibilización. Se busca canalizar remesas para reactivar economías locales en países de origen.

  47. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas cuantas disposiciones legales o reglamentarias contradigan o se opongan a lo dispuesto en la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana.

  48. Disposición final primera — Habilitación competencial

    La ley se dicta basándose en competencias de la Constitución y del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.

  49. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Consell para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana.

  50. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de enero de 2009
Departamento
Comunitat Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOCV núm. 5911, de 11 de diciembre de 2008.

Leyes en las que se basa

  • el art. 10.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
  • Directiva 2003/109/CE, de 25 de noviembre DOUE-L-2004-80112

Leyes que la modifican

  • el art. 18, por Ley 10/2015, de 29 de diciembre BOE-A-2016-1205
  • con efectos de 1 de enero de 2017, lo indicado, por Ley 13/2016, de 29 de diciembre BOE-A-2017-1291
  • con efectos de 1 de enero de 2018, lo indicado, en la redacción dada por la disposición adicional 1 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, por Ley 21/2017, de 28 de diciembre BOE-A-2018-1871
  • el art. 15, por Ley 9/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1010
  • el art. 15, por Ley 3/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2021-1859
  • el art. 17 y SE MODIFICA los arts. 2, 5 y 44, por Ley 5/2026, de 31 de julio BOE-A-2026-19331
  • el art. 17 y SE MODIFICA el art. 44, por Ley 5/2026, de 31 de julio DOGV-r-2026-90213
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