Orden DEF/3385/2009, de 10 de diciembre, sobre enfermedades de declaración obligatoria en el ámbito de las Fuerzas Armadas
También conocida como: O 3385/2009, O 3385/09Esta norma establece qué enfermedades deben comunicar obligatoriamente los militares para controlar posibles contagios dentro de las Fuerzas Armadas.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Primero. Enfermedades de declaración obligatoria
Se consideran enfermedades de declaración obligatoria (EDO) en las Fuerzas Armadas las que se relacionan en el anexo I de la Orden DEF/3385/2009, de 10 de diciembre.
Segundo. Definiciones
Define casos (compatible, confirmado, asociado, probable, sospechoso) y brote (incremento de casos, agregación, aparición en zona libre, intoxicación). La declaración de brote es obligatoria y urgente.
Tercero. Tipos de declaración
Tres tipos: 1) Numérica semanal (solo casos); 2) Semanal con datos básicos (filiación, clínica, evolución); 3) Urgente con datos básicos (inmediata). El Instituto confecciona informe anual al final del año epidemiológico.
Cuarto. Periodicidad de declaración
Las declaraciones de EDO son semanales (domingo 00:00 a sábado 24:00). La ausencia de casos exige enviar declaración con número cero.
Quinto. Niveles de control y vigilancia epidemiológica
Se establecen 4 niveles: 1) Servicios sanitarios militares y órganos centrales; 2) Direcciones de sanidad de Ejércitos/Armada y Jefatura UME; 3) Instituto de Medicina Preventiva; 4) Inspección General de Sanidad.
Sexto. Cometidos del primer nivel
Primer nivel: declara casos semanalmente (antes del miércoles siguiente), notifica urgentemente, comunica a autoridades civiles y cumplimenta encuestas. Las unidades desplazadas declaran al Mando de Operaciones.
Séptimo. Cometidos del segundo nivel
Segundo nivel: coordina actuaciones y facilita la del Instituto de Medicina Preventiva. Propone medidas preventivas a la Inspección General de Sanidad, solicitando apoyos al tercer nivel si es necesario.
Octavo. Cometidos del tercer nivel
El tercer nivel confecciona declaraciones numéricas semanales y mensuales, las remite a otros niveles y al Centro Nacional de Epidemiología, revisa datos epidemiológicos y difunde el Boletín Epidemiológico mensual.
Noveno. Cometidos del cuarto nivel
La Inspección General de Sanidad de la Defensa dirige la lucha contra enfermedades transmisibles y no transmisibles, especialmente aquellas que supongan un riesgo para los miembros de las Fuerzas Armadas.
Décimo. Relaciones con los servicios sanitarios civiles
El primer nivel comunica casos urgentes a autoridades locales. El segundo contacta con la Inspección General. El tercero informa al Centro Nacional de Epidemiología. El cuarto coordina con el Ministerio de Sanidad.
Undécimo. Actuación en caso de brote o de enfermedad de declaración urgente
En brotes, el primer nivel notifica urgentemente a niveles superiores y autoridades civiles, declara datos epidemiológicos y, si está desplazado, a autoridades locales. El segundo nivel coordina. El tercero notifica al cuarto nivel y al Instituto de Salud Carlos III, asesorando y destacando equipo.
Disposición adicional primera — Otras enfermedades
Encefalopatías, SARA, salmonelosis y gripe aviar se declaran según normas específicas (Ordenes 2001, 2003, 2006). Otras enfermedades siguen sistemas futuros.
Disposición adicional segunda — Guardia Civil
En el ámbito de la Guardia Civil, la Jefatura de Sanidad se considera segundo nivel, y los servicios sanitarios que esta determine, primer nivel.
Disposición adicional tercera — Comisión Permanente de Vigilancia Epidemiológica de las FAS
Se crea la Comisión Permanente de Vigilancia Epidemiológica de las FAS en el Instituto de Medicina Preventiva. Adapta modificaciones del Ministerio de Sanidad.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden DEF/1450/2005 sobre enfermedades de declaración obligatoria en las Fuerzas Armadas, así como las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta orden.
Disposición final primera — Facultades de desarrollo
El Subsecretario de Defensa tiene la facultad de dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden ministerial.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La orden entra en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE. Las declaraciones se ajustan en la primera semana del mes siguiente a dicha entrada en vigor.
Información general
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre BOE-A-1996-1502
- la Orden DEF/1450/2005, de 11 de mayo BOE-A-2005-8457
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