Ley 10/2009, de 20 de noviembre, de creación del Comité Valenciano para los Asuntos Europeos
También conocida como: L 10/2009, L 10/09Esta ley crea un órgano en la Comunidad Valenciana para asesorar y coordinar la participación de la región en los asuntos de la Unión Europea.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Creación, naturaleza y adscripción
Se crea el Comité Valenciano para los Asuntos Europeos como órgano colegiado consultivo, adscrito a la conselleria competente en relaciones con la Unión Europea.
Artículo 2 — Sede
El Comité Valenciano para los Asuntos Europeos tiene su sede oficial en la ciudad de Valencia. Puede realizar reuniones en cualquier otro municipio de la Comunitat Valenciana.
Artículo 3 — Órganos
El Comité se estructura en: el Pleno, el Observatorio de Políticas Europeas (órgano de apoyo técnico) y los grupos de trabajo específicos que decida constituir.
Artículo 4 — Ámbito de actuación del Comité
El Comité puede pronunciarse sobre materias de su competencia afectadas por la UE, y sobre aquellas que le afecten directa o indirectamente o tengan especial interés estratégico.
Artículo 5 — Funciones
El Comité asesora, informa y consulta sobre asuntos europeos. Organiza jornadas, elabora estudios, formula propuestas para mejorar la participación en la UE y presenta estrategias ante la Unión Europea.
Artículo 6 — Materias
El Comité asesora sobre reformas de la UE, medioambiente, agua, cohesión, turismo, inmigración, consumidores, I+D, agricultura, educación, energía, cooperación, competencia, audiovisual, empleo y cualquier otra materia solicitada.
Artículo 7 — Composición
El Comité tiene 15 miembros: presidente, vicepresidente, secretario y 12 vocales. Nombrados por Decreto del Consell. El secretario es la titular de la secretaría autonómica de relaciones con la UE. Los vocales se eligen por mérito, capacidad e igualdad de género.
Artículo 8 — Nombramiento, mandato y cese de las personas integrantes del Comité
Los miembros son nombrados por Decreto del Consell, a propuesta del conseller competente. El mandato es de 5 años, renovable hasta 3 veces. El cese es automático por defunción, renuncia, fin del mandato o inhabilitación judicial. El secretario cesa si deja su cargo.
Artículo 9 — Organización
El presidente convoca y preside las reuniones. El Pleno aprueba normas, crea grupos de trabajo y valora propuestas. El Pleno se reúne 2 veces al año. Pueden asistir con voz pero sin voto altos cargos y expertos. Los miembros pueden ser suplidos.
Artículo 10 — Funcionamiento
El Comité se rige por normas del Pleno y la Ley 40/2015. Los miembros perciben gratificaciones e indemnizaciones, excepto si son miembros del Consell, altos cargos o personal de la Generalitat.
Artículo 11 — El observatorio de políticas europeas
El Observatorio de Políticas Europeas, presidido por la secretaría del Comité, incluye técnicos del Consell y un representante de fondos europeos. Puede invitar expertos internos o externos (con compensación). Sus normas las fija el Pleno del Comité.
Artículo 12 — Funciones del Observatorio
El Observatorio sigue políticas europeas, alerta sobre proyectos normativos, organiza seminarios y sesiones para funcionarios, ofrece consulta pública y coordina con la Fundación CV-Región Europea.
Disposición adicional única — Constitución del Comité
El Comité Valenciano para los Asuntos Europeos debe quedar constituido en el plazo de 3 meses siguientes a la entrada en vigor de la ley.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogado el Decreto 85/2002, de 30 de mayo, del Consell, por el que se creó el Consejo de la Comunitat Valenciana para el Debate sobre el Futuro de Europa.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
Se faculta al Consell para dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo de la Ley 10/2009, de 20 de noviembre, de creación del Comité Valenciano para los Asuntos Europeos.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 10/2009, de 20 de noviembre, de creación del Comité Valenciano para los Asuntos Europeos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOCV núm. 6152, de 25 de noviembre de 2009.
Leyes en las que se basa
- el art. 65.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
Leyes que la modifican
- los arts. 7, 8, 10 y 11, por Ley 3/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2021-1859
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