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En vigorOrden

Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

También conocida como: O 1603/2009, O 1603/09
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17 de junio de 2009·14 de marzo de 2011·Ministerio de Educación·BOE-A-2009-10054
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica qué títulos antiguos o de otras enseñanzas equivalen al título de la ESO o de Bachillerato actual para estudiar o trabajar.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta orden tiene por objeto establecer determinadas equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  2. Artículo 2 — Equivalencia a todos los efectos

    Se establecen equivalencias a todos los efectos: Bachillerato Unificado y Polivalente (máx. 2 materias pendientes), estudios de Humanidades/Filosofía eclesiásticos, Curso Preuniversitario de 1953 y título oficial de Maestro con Bachiller.

  3. Artículo 3 — Equivalencia a efectos profesionales con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

    Certificados profesionales, artísticas, deportivas o FP equivalen a GraduadoESO para empleo público/privado si se acreditan requisitos (materias cursadas, créditos ECTS, etc.). También equivalen Bachiller Elemental antiguo, Certificado Estudios Primarios o acreditar condiciones para obtenerlo.

  4. Artículo 4 — Equivalencia a efectos profesionales con el título de Bachiller

    Pruebas acceso FP superior, artes plásticas/diseño superior, deportivas superiores y universidad mayores 25 años equivalen a Bachiller para empleo público/privado, acreditando requisitos específicos (ESO, créditos ECTS, etc.). También estudios parciales de bachilleres anteriores con reválida o máx.

  5. Artículo 5 — Acreditación

    La presentación del título o certificación académica y la mención a esta orden acreditan la equivalencia con Graduado en ESO o Bachiller, sin otros trámites, excepto para los casos del artículo 3.4.

  6. Artículo 6 — Equivalencia a efectos profesionales de otros estudios

    Las solicitudes de equivalencia profesional no contempladas se dirigen al órgano competente de la Comunidad Autónoma. Si el Ministerio de Educación no ha establecido criterios, su informe es preceptivo y vinculante.

  7. Disposición adicional primera — Otras equivalencias a efectos profesionales

    Para acceder a puestos que requieran Bachiller o Técnico, son equivalentes y válidos: el título de Bachiller y los títulos de Técnico de Formación Profesional, Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo.

  8. Disposición adicional segunda — Aplicabilidad de los Dictámenes del Consejo Nacional de Educación

    Los Dictámenes del antiguo Consejo Nacional de Educación sobre equivalencias con el título de Bachiller dejan de ser aplicables desde la entrada en vigor de esta orden.

  9. Disposición adicional tercera — Referencias genéricas

    Las referencias a títulos en masculino genérico se entienden según la condición masculina o femenina de quien los haya obtenido.

  10. Disposición adicional cuarta — Referencias a órganos

    Las referencias al órgano competente de la Comunidad Autónoma se entienden también hechas al Ministerio de Educación en su ámbito de gestión.

  11. Disposición adicional quinta — Certificación de estudios superiores

    Las referencias a 10 o 15 créditos ECTS se sustituyen por superar la sexta o cuarta parte de los créditos del primer curso, o dos asignaturas anuales/cuatro cuatrimestrales en estudios anteriores al RD 1393/2007 y RD 1614/2009.

  12. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la regulación de títulos académicos y profesionales.

  13. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de junio de 2009
Departamento
Ministerio de Educación

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 2 a 4, 6 y SE AÑADE la disposición adicional 5, por Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo BOE-A-2011-4628
acceso a formación profesionalacceso a universidadconvalidar título ESOequivalencia bachilleratoequivalencia títulos estudiosestudios antiguosestudios de artestítulos académicos extranjeros