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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevención de riesgos laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la organización de los servicios de prevención del Ministerio de Defensa

También conocida como: RD 1755/2007, RD 1755/07
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18 de enero de 2008·31 de mayo de 2011·Ministerio de Defensa·BOE-A-2008-899
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las medidas de seguridad y salud para proteger a los militares frente a los riesgos propios de su actividad profesional.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El real decreto promueve la seguridad y salud del personal militar y de la Guardia Civil en el Ministerio de Defensa, estableciendo el modelo de servicios de prevención.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Aplica a personal militar y Guardia Civil en Defensa. En centros mixtos hay un único servicio de prevención. Abarca actividades del Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Se definen: actividades de instrucción (preparación para misiones), operativas (ejecución en operaciones), UCO (instalaciones militares como acuartelamientos o barcos) y auditorías (inspecciones técnicas para garantizar seguridad y salud en el trabajo).

  4. Artículo 4 — Derecho a la protección frente a los riesgos laborales

    El personal militar tiene derecho a protección eficaz. El Ministerio de Defensa debe eliminar riesgos, informar, permitir participación, formar y vigilar la salud.

  5. Artículo 5 — Principios de la acción preventiva

    La prevención se basa en evitar riesgos, evaluarlos, reducirlos, combatirlos en origen, adaptar puestos, usar nuevas tecnologías, planificar, priorizar protección colectiva e impartir instrucciones.

  6. Artículo 6 — Integración de la prevención de riesgos laborales, plan de prevención, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva

    El Ministerio de Defensa integra la prevención de riesgos mediante un plan que incluye evaluación inicial, actualización por cambios o daños, y medidas de reducción de riesgos.

  7. Artículo 7 — Información

    El personal debe ser informado sobre riesgos, medidas de protección y emergencias. La información no perjudicará la misión ni quebrantará normas de seguridad.

  8. Artículo 8 — Participación

    El personal puede proponer actividades preventivas a la Jefatura de la UCO, al Órgano de Prevención o por otros canales habilitados en la UCO.

  9. Artículo 9 — Formación

    La formación en riesgos laborales se garantiza mediante su inclusión en la enseñanza militar y cursos sobre el puesto de trabajo y uso de materiales.

  10. Artículo 10 — Plan General de Prevención de Riesgos Laborales

    Las estructuras del artículo 22.1 redactan un Plan General de Prevención que incluye organización, formación, procedimientos y recursos materiales y humanos.

  11. Artículo 11 — Plan Ordinario de Prevención de Riesgos Laborales

    Cada UCO cuenta con un Plan Ordinario que detalla estructura, responsabilidades, funciones, prácticas y recursos para la prevención de riesgos laborales.

  12. Artículo 12 — Medidas de emergencia

    Las UCO analizan emergencias según la actividad y adoptan medidas de evacuación, lucha contra incendios y primeros auxilios, debidamente actualizadas.

  13. Artículo 13 — Difusión de los planes

    Los planes están a disposición del personal afectado, respetando la confidencialidad de Seguridad y Defensa Nacional.

  14. Artículo 14 — Vigilancia de la salud

    El personal tiene derecho a vigilancia de la salud mediante reconocimientos médicos obligatorios cuando sea imprescindible. Se prolonga si no hay servicio activo y aplica a operaciones excluidas.

  15. Artículo 15 — Medidas de protección de la maternidad

    La evaluación de riesgos determina incidencias en embarazadas, fetos, lactantes. Se adaptan condiciones o se asigna otro puesto si el riesgo persiste según informe vinculante.

  16. Artículo 16 — Medidas de protección al personal con insuficiencia de condiciones psicofísicas

    Al personal con limitaciones psicofísicas se le asigna puesto acorde a su limitación, adoptando medidas preventivas y de protección adecuadas.

  17. Artículo 17 — Protección de los datos relativos a la salud

    La vigilancia de la salud respeta intimidad y confidencialidad según Ley Orgánica 15/1999. Los órganos competentes reciben conclusiones generales de los reconocimientos.

  18. Artículo 18 — Obligaciones del Ministerio de Defensa

    El Ministerio de Defensa asume obligaciones empresariales. Debe garantizar seguridad, proporcionar equipos de protección, adoptar medidas de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación, e informar sobre riesgos graves e inminentes.

  19. Artículo 19 — Documentación

    La Jefatura de la UCO debe conservar documentación: Plan de Prevención, evaluación de riesgos, medidas de protección, controles periódicos, resultados de salud y relación de accidentes con incapacidad superior a un día.

  20. Artículo 20 — Obligaciones del personal

    El personal debe velar por su seguridad y la de otros. Debe usar adecuadamente máquinas y equipos de protección, informar sobre riesgos y cooperar con los mandos en materia preventiva.

  21. Artículo 21 — Servicio de Prevención

    Se crea el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Defensa con modelo propio. Sus funciones incluyen asesoramiento, evaluación de riesgos, formación, primeros auxilios, vigilancia de la salud y elaboración de memorias anuales.

  22. Artículo 22 — Estructura de los servicios de prevención

    El Servicio de Prevención incluye los de Ejército de Tierra, Armada, Aire y UCOs ajenas. Cada ejército coordina el suyo. La Dirección General de Personal gestiona el órgano central. Existe una unidad de coordinación en la Subsecretaría. La organización se basa en efectivos, actividades, riesgos y ge

  23. Artículo 23 — Procedimiento para el establecimiento de medidas correctoras y actividad de control

    Si la Subsecretaría de Defensa detecta incumplimientos en riesgos laborales, emitirá un requerimiento. Este documento recogerá las irregularidades, las medidas correctoras necesarias y el plazo para ejecutarlas. Transcurrido el plazo, se comprobará la ejecución de las medidas.

  24. Artículo 24 — Unidad de coordinación de los servicios de prevención

    La Unidad de Coordinación de la Subsecretaría de Defensa determina criterios, coordina, asesora, sigue la actividad preventiva y realiza auditorías. Los servicios de prevención de los ejércitos y UCOs mantienen dependencia funcional de esta Unidad de Coordinación.

  25. Artículo 25 — Auditorias

    La Subsecretaría de Defensa puede ordenar auditorías para controlar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, conforme al artículo 7.1.i del Real Decreto 1551/2004, de 25 de junio.

  26. Disposición adicional primera — Servicios de prevención en la Guardia Real

    La Guardia Real desarrolla su servicio de prevención, que mantiene dependencia funcional de la Unidad de Coordinación del artículo 24.

  27. Disposición adicional segunda — Servicios médicos del Ministerio de Defensa

    El jefe de la UCO autoriza a Sanidad Militar a colaborar con los servicios de prevención. Se realizan acciones de formación en vigilancia de la salud.

  28. Disposición adicional tercera — Personal destinado o comisionado en el extranjero

    Los riesgos laborales del personal militar en representaciones en el exterior se previenen según el Real Decreto 1488/1998.

  29. Disposición adicional cuarta — Habilitación de créditos

    El Ministerio de Defensa financia los gastos. Las modificaciones de catálogos de puestos, sin aumentar gastos de personal, las aprueba la CECIR o la Comisión Superior de Retribuciones Militares.

  30. Disposición adicional quinta — Constitución de los órganos de prevención

    Los órganos de prevención deben constituirse en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del real decreto.

  31. Disposición transitoria única — Adaptación de manuales e instrucciones

    Los manuales, libros de organización y medidas se adaptan a este real decreto en un año desde su entrada en vigor.

  32. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

  33. Disposición final primera — Titulo competencial

    Este real decreto se dicta al amparo de las competencias del artículo 149.1.4.ª de la Constitución Española.

  34. Disposición final segunda — Habilitación reglamentaria

    El Ministro de Defensa queda facultado para dictar las normas de desarrollo necesarias para la aplicación de este real decreto sobre prevención de riesgos laborales del personal militar.

  35. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, sobre prevención de riesgos laborales del personal militar, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de enero de 2008
Departamento
Ministerio de Defensa

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • con los arts. 22 y 24, sobre estructura de los servicios de prevención de riegos laborales: Orden DEF/3573/2008, de 3 de diciembre BOE-A-2008-19958
  • el art. 2.a), por Real Decreto 640/2011, de 9 de mayo BOE-A-2011-9449
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