Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevención de riesgos laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la organización de los servicios de prevención del Ministerio de Defensa
También conocida como: RD 1755/2007, RD 1755/07Esta norma establece las medidas de seguridad y salud para proteger a los militares frente a los riesgos propios de su actividad profesional.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El real decreto promueve la seguridad y salud del personal militar y de la Guardia Civil en el Ministerio de Defensa, estableciendo el modelo de servicios de prevención.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Aplica a personal militar y Guardia Civil en Defensa. En centros mixtos hay un único servicio de prevención. Abarca actividades del Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos.
Artículo 3 — Definiciones
Se definen: actividades de instrucción (preparación para misiones), operativas (ejecución en operaciones), UCO (instalaciones militares como acuartelamientos o barcos) y auditorías (inspecciones técnicas para garantizar seguridad y salud en el trabajo).
Artículo 4 — Derecho a la protección frente a los riesgos laborales
El personal militar tiene derecho a protección eficaz. El Ministerio de Defensa debe eliminar riesgos, informar, permitir participación, formar y vigilar la salud.
Artículo 5 — Principios de la acción preventiva
La prevención se basa en evitar riesgos, evaluarlos, reducirlos, combatirlos en origen, adaptar puestos, usar nuevas tecnologías, planificar, priorizar protección colectiva e impartir instrucciones.
Artículo 6 — Integración de la prevención de riesgos laborales, plan de prevención, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva
El Ministerio de Defensa integra la prevención de riesgos mediante un plan que incluye evaluación inicial, actualización por cambios o daños, y medidas de reducción de riesgos.
Artículo 7 — Información
El personal debe ser informado sobre riesgos, medidas de protección y emergencias. La información no perjudicará la misión ni quebrantará normas de seguridad.
Artículo 8 — Participación
El personal puede proponer actividades preventivas a la Jefatura de la UCO, al Órgano de Prevención o por otros canales habilitados en la UCO.
Artículo 9 — Formación
La formación en riesgos laborales se garantiza mediante su inclusión en la enseñanza militar y cursos sobre el puesto de trabajo y uso de materiales.
Artículo 10 — Plan General de Prevención de Riesgos Laborales
Las estructuras del artículo 22.1 redactan un Plan General de Prevención que incluye organización, formación, procedimientos y recursos materiales y humanos.
Artículo 11 — Plan Ordinario de Prevención de Riesgos Laborales
Cada UCO cuenta con un Plan Ordinario que detalla estructura, responsabilidades, funciones, prácticas y recursos para la prevención de riesgos laborales.
Artículo 12 — Medidas de emergencia
Las UCO analizan emergencias según la actividad y adoptan medidas de evacuación, lucha contra incendios y primeros auxilios, debidamente actualizadas.
Artículo 13 — Difusión de los planes
Los planes están a disposición del personal afectado, respetando la confidencialidad de Seguridad y Defensa Nacional.
Artículo 14 — Vigilancia de la salud
El personal tiene derecho a vigilancia de la salud mediante reconocimientos médicos obligatorios cuando sea imprescindible. Se prolonga si no hay servicio activo y aplica a operaciones excluidas.
Artículo 15 — Medidas de protección de la maternidad
La evaluación de riesgos determina incidencias en embarazadas, fetos, lactantes. Se adaptan condiciones o se asigna otro puesto si el riesgo persiste según informe vinculante.
Artículo 16 — Medidas de protección al personal con insuficiencia de condiciones psicofísicas
Al personal con limitaciones psicofísicas se le asigna puesto acorde a su limitación, adoptando medidas preventivas y de protección adecuadas.
Artículo 17 — Protección de los datos relativos a la salud
La vigilancia de la salud respeta intimidad y confidencialidad según Ley Orgánica 15/1999. Los órganos competentes reciben conclusiones generales de los reconocimientos.
Artículo 18 — Obligaciones del Ministerio de Defensa
El Ministerio de Defensa asume obligaciones empresariales. Debe garantizar seguridad, proporcionar equipos de protección, adoptar medidas de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación, e informar sobre riesgos graves e inminentes.
Artículo 19 — Documentación
La Jefatura de la UCO debe conservar documentación: Plan de Prevención, evaluación de riesgos, medidas de protección, controles periódicos, resultados de salud y relación de accidentes con incapacidad superior a un día.
Artículo 20 — Obligaciones del personal
El personal debe velar por su seguridad y la de otros. Debe usar adecuadamente máquinas y equipos de protección, informar sobre riesgos y cooperar con los mandos en materia preventiva.
Artículo 21 — Servicio de Prevención
Se crea el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Defensa con modelo propio. Sus funciones incluyen asesoramiento, evaluación de riesgos, formación, primeros auxilios, vigilancia de la salud y elaboración de memorias anuales.
Artículo 22 — Estructura de los servicios de prevención
El Servicio de Prevención incluye los de Ejército de Tierra, Armada, Aire y UCOs ajenas. Cada ejército coordina el suyo. La Dirección General de Personal gestiona el órgano central. Existe una unidad de coordinación en la Subsecretaría. La organización se basa en efectivos, actividades, riesgos y ge
Artículo 23 — Procedimiento para el establecimiento de medidas correctoras y actividad de control
Si la Subsecretaría de Defensa detecta incumplimientos en riesgos laborales, emitirá un requerimiento. Este documento recogerá las irregularidades, las medidas correctoras necesarias y el plazo para ejecutarlas. Transcurrido el plazo, se comprobará la ejecución de las medidas.
Artículo 24 — Unidad de coordinación de los servicios de prevención
La Unidad de Coordinación de la Subsecretaría de Defensa determina criterios, coordina, asesora, sigue la actividad preventiva y realiza auditorías. Los servicios de prevención de los ejércitos y UCOs mantienen dependencia funcional de esta Unidad de Coordinación.
Artículo 25 — Auditorias
La Subsecretaría de Defensa puede ordenar auditorías para controlar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, conforme al artículo 7.1.i del Real Decreto 1551/2004, de 25 de junio.
Disposición adicional primera — Servicios de prevención en la Guardia Real
La Guardia Real desarrolla su servicio de prevención, que mantiene dependencia funcional de la Unidad de Coordinación del artículo 24.
Disposición adicional segunda — Servicios médicos del Ministerio de Defensa
El jefe de la UCO autoriza a Sanidad Militar a colaborar con los servicios de prevención. Se realizan acciones de formación en vigilancia de la salud.
Disposición adicional tercera — Personal destinado o comisionado en el extranjero
Los riesgos laborales del personal militar en representaciones en el exterior se previenen según el Real Decreto 1488/1998.
Disposición adicional cuarta — Habilitación de créditos
El Ministerio de Defensa financia los gastos. Las modificaciones de catálogos de puestos, sin aumentar gastos de personal, las aprueba la CECIR o la Comisión Superior de Retribuciones Militares.
Disposición adicional quinta — Constitución de los órganos de prevención
Los órganos de prevención deben constituirse en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del real decreto.
Disposición transitoria única — Adaptación de manuales e instrucciones
Los manuales, libros de organización y medidas se adaptan a este real decreto en un año desde su entrada en vigor.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera — Titulo competencial
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias del artículo 149.1.4.ª de la Constitución Española.
Disposición final segunda — Habilitación reglamentaria
El Ministro de Defensa queda facultado para dictar las normas de desarrollo necesarias para la aplicación de este real decreto sobre prevención de riesgos laborales del personal militar.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, sobre prevención de riesgos laborales del personal militar, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 31/1995, de 8 de noviembre BOE-A-1995-24292
Leyes que la modifican
- con los arts. 22 y 24, sobre estructura de los servicios de prevención de riegos laborales: Orden DEF/3573/2008, de 3 de diciembre BOE-A-2008-19958
- el art. 2.a), por Real Decreto 640/2011, de 9 de mayo BOE-A-2011-9449
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