Acuerdo de 23 de abril de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2008, sobre indemnizaciones en concepto de asistencias por razón de participación en tribunales de oposiciones y otros procesos de selección relativos a la Carrera Judicial
Esta norma regula cuánto cobran los jueces y expertos por participar como miembros en tribunales de oposiciones para acceder a la carrera judicial.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 19 de diciembre de 2025
El CGPJ eleva las dietas de los tribunales de selección judicial
El Consejo General del Poder Judicial aumenta las indemnizaciones por asistencia a tribunales de oposiciones y otros procesos de selección. Presidencias y secretarías pasan de 68,84 a 94,04 euros, las vocalías de 64,25 a 87,77 euros y el personal colaborador de 42,87 a 58,56 euros.
Reforma BOE-A-2025-26023Ver qué cambió → - 3 de enero de 2011Reforma BOE-A-2011-49Ver qué cambió →
- 7 de mayo de 2008Versión original BOE-A-2008-8053
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Ámbito de aplicación
El reglamento aplica a miembros de tribunales selectivos del CGPJ y Comisión de Selección, y a colaboradores técnicos si el CGPJ lo autoriza.
Artículo 2 — Principios generales
Las indemnizaciones cubren oposiciones a Juez, Abogado Fiscal, acceso a Magistrado y promoción judicial. Las concesiones no ajustadas al reglamento son nulas.
Artículo 3 — Normas generales sobre asistencias
Las asistencias no superan el 50% de las retribuciones anuales del puesto. Son compatibles con dietas. El CGPJ informa semestralmente y retiene IRPF.
Artículo 4 — Cuantías y límite máximo de asistencias
Las cuantías están en el anexo. Se incrementan un 50% en sábados o festivos. Se devengan por sesión. El CGPJ fija el máximo de asistencias por convocatoria.
Artículo 5 — Límites de los importes a percibir por las asistencias
El importe anual total por asistencias no supera el 20% de las retribuciones anuales del puesto principal. Si se supera el límite por participar en más de un tribunal, se comunica al centro pagador.
Disposición transitoria única — Aplicación a actuaciones posteriores al 1 de mayo de 2008 que correspondan a procesos selectivos iniciados con anterioridad a tal fecha
El régimen de asistencias se aplica a actuaciones posteriores al 1 de mayo de 2008, independientemente de la fecha de inicio del proceso selectivo.
Disposición final primera — Previsiones presupuestarias
La Comisión de Escuela Judicial remite anualmente a la Comisión Presupuestaria la previsión de gasto para el siguiente ejercicio en concepto de indemnizaciones por asistencias.
Disposición final segunda — Revisión periódica del importe de las indemnizaciones
El importe de las indemnizaciones del anexo se revisa periódicamente mediante acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de la Comisión de Escuela Judicial.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Reglamento 1/2008 sobre indemnizaciones por asistencias en tribunales de oposiciones de la Carrera Judicial entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Notas oficiales
Contiene Reglamento 1/2008.
Publica relación de normas a las que declara la vigencia.
Leyes en las que se basa
- el art. 110.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
- Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo BOE-A-2002-10337
Leyes que la modifican
- el art. 1, por Acuerdo de 22 de diciembre de 2010 BOE-A-2011-49
- el anexo, por Acuerdo de 3 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-26023
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