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Acuerdo de 23 de abril de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2008, sobre indemnizaciones en concepto de asistencias por razón de participación en tribunales de oposiciones y otros procesos de selección relativos a la Carrera Judicial

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7 de mayo de 2008·19 de diciembre de 2025·Consejo General del Poder Judicial·BOE-A-2008-8053
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cuánto cobran los jueces y expertos por participar como miembros en tribunales de oposiciones para acceder a la carrera judicial.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    El reglamento aplica a miembros de tribunales selectivos del CGPJ y Comisión de Selección, y a colaboradores técnicos si el CGPJ lo autoriza.

  2. Artículo 2 — Principios generales

    Las indemnizaciones cubren oposiciones a Juez, Abogado Fiscal, acceso a Magistrado y promoción judicial. Las concesiones no ajustadas al reglamento son nulas.

  3. Artículo 3 — Normas generales sobre asistencias

    Las asistencias no superan el 50% de las retribuciones anuales del puesto. Son compatibles con dietas. El CGPJ informa semestralmente y retiene IRPF.

  4. Artículo 4 — Cuantías y límite máximo de asistencias

    Las cuantías están en el anexo. Se incrementan un 50% en sábados o festivos. Se devengan por sesión. El CGPJ fija el máximo de asistencias por convocatoria.

  5. Artículo 5 — Límites de los importes a percibir por las asistencias

    El importe anual total por asistencias no supera el 20% de las retribuciones anuales del puesto principal. Si se supera el límite por participar en más de un tribunal, se comunica al centro pagador.

  6. Disposición transitoria única — Aplicación a actuaciones posteriores al 1 de mayo de 2008 que correspondan a procesos selectivos iniciados con anterioridad a tal fecha

    El régimen de asistencias se aplica a actuaciones posteriores al 1 de mayo de 2008, independientemente de la fecha de inicio del proceso selectivo.

  7. Disposición final primera — Previsiones presupuestarias

    La Comisión de Escuela Judicial remite anualmente a la Comisión Presupuestaria la previsión de gasto para el siguiente ejercicio en concepto de indemnizaciones por asistencias.

  8. Disposición final segunda — Revisión periódica del importe de las indemnizaciones

    El importe de las indemnizaciones del anexo se revisa periódicamente mediante acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de la Comisión de Escuela Judicial.

  9. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Reglamento 1/2008 sobre indemnizaciones por asistencias en tribunales de oposiciones de la Carrera Judicial entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de mayo de 2008
Departamento
Consejo General del Poder Judicial

Notas oficiales

Contiene Reglamento 1/2008.

Publica relación de normas a las que declara la vigencia.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 1, por Acuerdo de 22 de diciembre de 2010 BOE-A-2011-49
  • el anexo, por Acuerdo de 3 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-26023
cobro por ser examinadordietas tribunalesindemnizaciones juecesoposiciones carrera judicialproceso selectivo judicaturatribunales de selección