Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria
También conocida como: RD 1758/2007, RD 1758/07Esta norma explica las ventajas fiscales y los incentivos para empresas e inversiones que operan en Canarias para fomentar su economía.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 1 de mayo de 2024Reforma BOE-A-2024-8709Ver qué cambió →
- 24 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2022-22128Ver qué cambió →
- 17 de noviembre de 2015Reforma BOE-A-2015-12400Ver qué cambió →
- 16 de enero de 2008Versión original BOE-A-2008-745
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (62 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo único
Se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, relativo a incentivos fiscales en imposición indirecta, reserva para inversiones en Canarias y Zona Especial Canaria.
Disposición final única — Entrada en vigor
El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. La presentación de planes de inversión entra en vigor cuando la Orden ministerial determine la forma de declarar el Impuesto sobre Sociedades para periodos iniciados en 2007.
Artículo 1 — Determinación de los sujetos pasivos y contribuyentes destinatarios de los incentivos fiscales
Los incentivos fiscales canarios aplican a sociedades con domicilio fiscal en Canarias o establecimiento permanente, entidades no residentes con establecimiento permanente y personas físicas residentes o no residentes con establecimiento permanente en Canarias.
Artículo 2 — Entidades prestadoras de servicios financieros o de servicios intragrupo
Entidades financieras o de servicios intragrupo (>50% negocio interno) solo disfrutan la reducción si materializan la reserva en inversiones del art. 6 del reglamento.
Artículo 3 — Aplicación de la reserva para inversiones por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Los contribuyentes del IRPF pueden disfrutar de la reserva para inversiones en Canarias si desarrollan actividades económicas, usan estimación directa y llevan contabilidad conforme al Código de Comercio.
Artículo 4 — Determinación de establecimiento permanente generador de beneficios en Canarias
El establecimiento permanente se define por el art. 17.1.2.º de la Ley 20/1991. Para el art. 27 de la Ley 19/1994, se aplican los previstos en el art. 13.1.a) del texto refundido de la Ley del IRNR (RDL 5/2004).
Artículo 5 — Determinación del beneficio del establecimiento permanente situado en Canarias
Son beneficios de establecimientos en Canarias los derivados de operaciones afectas o transmisión de activos que generaron rentas un año en los tres anteriores. No son beneficios no distribuidos los destinados a reservas legales o inversiones.
Artículo 6 — Delimitación del concepto de ayuda
Se definen ayudas regionales de funcionamiento (gastos corrientes) y a la inversión (activos materiales/inmateriales para crear, ampliar o transformar establecimientos, o adquirir cerrados). La compra de acciones no es inversión inicial.
Artículo 7 — Inversiones iniciales a que se refiere el artículo 27.4.D.1.º de la Ley 19/1994, de 6 de julio, efectuadas por entidades financieras o de prestación de servicios intragrupo
Las entidades financieras pueden usar reservas para adquirir acciones de nuevas sociedades si cumplen condiciones. El incumplimiento exige reintegrar la reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o Renta de no Residentes, con intereses de demora y sanciones.
Artículo 8 — Inversiones iniciales consistentes en establecimientos
Inversión inicial en establecimiento: creación (primera actividad o demolición/promoción), ampliación (incremento valor activos o rehabilitación), diversificación (novedad esencial producto/servicio) o transformación sustancial proceso producción (novedad tecnológica esencial).
Artículo 9 — Conocimientos técnicos no patentados
Se consideran conocimientos técnicos no patentados: derechos sobre fórmulas/procedimientos secretos, informaciones de experiencias industriales/comerciales/científicas y conjunto no divulgado de informaciones técnicas necesarias para reproducción industrial idéntica.
Artículo 10 — Puestos de trabajo relacionados directamente con inversiones iniciales
Se computan los establecimientos permanentes en Canarias. Se consideran creaciones los contratos en los 6 meses previos a la inversión, si son directos. No es necesario que los nuevos puestos los ocupen los nuevos trabajadores.
Artículo 11 — Inversiones que contribuyen a la mejora y protección del medio ambiente canario
Inversiones ambientales: instalaciones contra contaminación (atmosférica, acústica, aguas, residuos, agua) que superen la normativa vigente, con certificación de la Administración canaria. También aprovechamiento de energías renovables para autoconsumo eléctrico.
Artículo 12 — Gastos de investigación y desarrollo
Son gastos de I+D las actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica del artículo 35.1 y 2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La reserva no requiere activación posterior.
Artículo 13 — Elementos de transporte
La reserva puede materializarse en cualquier elemento de transporte afecto a la actividad. Son aptos: transporte marítimo regular (Ley 12/2007), transporte de pasajeros por carretera con concesión (Ley 13/2007) y otros modos de transporte.
Artículo 14 — Materialización de las cantidades destinadas a la reserva para inversiones mediante la suscripción de acciones de entidades de la Zona Especial Canaria
Si la entidad no está inscrita en el Registro Oficial de la Zona Especial Canaria, la inversión se considera bajo el art. 27.4.D.1.º de la Ley 19/1994, cumpliendo sus requisitos.
Artículo 15 — Materialización de las cantidades destinadas a la reserva para inversiones mediante la suscripción de instrumentos financieros
Para materializar la reserva de inversiones mediante instrumentos financieros, el Gobierno de Canarias declara su idoneidad tras informe vinculante de la Agencia Tributaria (3 meses). Resolución en 6 meses. Sin resolución firme, no surte efectos.
Artículo 16 — Inversiones en títulos de deuda emitidos por entidades privadas
La suscripción de títulos de deuda requiere que el folleto informativo mencione el destino preciso de los fondos, si es obligatorio según la Ley 24/1988.
Artículo 17 — Inversiones en aeronaves que contribuyen a mejorar las conexiones de las Islas Canarias
Las aeronaves mejoran conexiones si más del 50% de vuelos son entre islas o con otros territorios. Si no se alcanza, se materializa proporcionalmente.
Artículo 18 — Inversiones en largometrajes y cortometrajes
La reserva de inversiones en Canarias se materializa en producciones audiovisuales realizadas en Canarias. Requiere inscripción en Registro, mínimo 20% aportación canaria, 2 semanas de rodaje y certificado de obra canaria. Solo reproducción local si es producción de terceros.
Artículo 19 — Transmisión mortis causa de explotaciones económicas
En transmisión mortis causa, el adquirente asume los requisitos fiscales. Si la reserva no estaba materializada, debe cumplir las obligaciones en el plazo restante del transmitente.
Artículo 20 — Fecha de la materialización de las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en la suscripción de instrumentos financieros
La materialización de la reserva para inversiones se considera producida cuando la entidad emisora o promotora hace funcionar los elementos patrimoniales adquiridos mediante suscripción de acciones o instrumentos financieros.
Artículo 21 — Condiciones para el arrendamiento de bienes inmuebles
Los inmuebles en arrendamiento deben destinarse a vivienda protegida, turismo, industria (div. 1-4 IGAE) o zonas comerciales en declive. Las viviendas protegidas requieren 5 años de arrendamiento ininterrumpido.
Artículo 22 — Inversiones en suelo afecto a actividades industriales
Se considera suelo para actividades industriales el usado en divisiones 1-4 del IGAE, incluyendo edificaciones, almacenes, recintos administrativos, uso de personal y zonas con maquinaria o elementos de seguridad.
Artículo 23 — Delimitación de zonas comerciales y de áreas cuya oferta turística se encuentra en declive
Son zonas comerciales en áreas turísticas en declive los centros o locales con aparcamientos y zonas comunes. Estas áreas coinciden con los núcleos turísticos de la directriz 21 de las Directrices de Ordenación del Turismo.
Artículo 24 — Alcance de la exención en el Impuesto General Indirecto Canario en relación con los elementos del inmovilizado inmaterial
La exención en el IGIC sobre cesión de inmovilizado inmaterial cubre el 50% de la base imponible. En pagos anticipados, la exención se aplica sobre el 50% de la cantidad efectivamente percibida.
Artículo 25 — Entidades sin derecho a la deducción total de la cuota soportada del Impuesto General Indirecto Canario
La deducción provisional se basa en el sector de actividad del año anterior. Para nuevos negocios, aplica el art. 38.2 y 43.2 Ley 20/1991. Si el uso es común, usa la prorrata general del año anterior.
Artículo 26 — Consecuencias derivadas del cambio de afectación de los elementos patrimoniales adquiridos con exención en el Impuesto General Indirecto Canario
Cambiar la afectación de bienes adquiridos con exención a un sector con deducción inferior al 100% se considera incumplimiento y tiene consecuencias según la Ley 58/2003.
Artículo 27 — Consecuencias derivadas de la afectación simultánea o alternativa de los elementos patrimoniales adquiridos
En suelo o inmuebles para arrendamiento, cabe exención parcial si se afectan a otras actividades distintas, siempre que tengan aprovechamiento separado e independiente.
Artículo 28 — Valor del suelo
Se considera revisado el valor catastral si la revisión fue posterior al 1/1/1994. Si no, la base imponible se calcula dividiendo el valor de mercado del suelo entre la contraprestación total o el valor de la edificación.
Artículo 29 — Plazo para la entrada en funcionamiento
Las actividades de promoción, permisos, proyectos y construcción deben ser inmediatas y continuas. Existe discontinuidad si entre actuaciones transcurren tres meses o más.
Artículo 30 — Comunicaciones en la suscripción de acciones o participaciones de sociedades inversoras
Las comunicaciones sobre suscripción de acciones o participaciones son fehacientes si constan en documento público o privado con firma, identificación de partes y fecha.
Artículo 31 — Comunicaciones en la suscripción de acciones o participaciones de entidades inversoras o de instrumentos financieros emitidos por entidades financieras
La comunicación de la reserva para inversiones debe ser simultánea a la suscripción. La entidad inversora o financiera debe cumplirla en 20 días tras su entrada en funcionamiento.
Artículo 32 — Presentación del plan de inversiones
El plan de inversión se presenta por vía telemática en www.aeat.es, dentro de los plazos de declaración del impuesto, salvo solicitud de plan especial según artículo 35.
Artículo 33 — Contenido del plan de inversiones
El plan de inversiones debe incluir objeto (CNAE), elementos patrimoniales, fechas y puestos de trabajo. Para acciones, identifica emisora y valor. Debe cubrir al menos el importe de la reserva.
Artículo 34 — Modificación del plan de inversiones
El plan se modifica si cambia objeto, elementos, importe o fecha. Se presenta telemáticamente entre conocer el cambio y fin del plazo tributario siguiente. No se considera omisión o falsedad.
Artículo 35 — Planes especiales de inversión
Si la inversión requiere más tiempo, se solicita plan especial. La resolución debe emitirse en 6 meses; si no, se entiende aprobado. Competen las Delegaciones de la AEAT.
Artículo 36 — Ayudas de Estado
Clasifica incentivos canarios como ayudas regionales al funcionamiento (ej. reserva, ZEC) o a la inversión (ej. art. 25 Ley 19/1994). Incluye también ayudas a PYME y transporte.
Artículo 37 — Cómputo de las ayudas a efectos de su acumulación
Las ayudas de Canarias se acumulan en la declaración informativa. Las de funcionamiento se computan según el impuesto (Sociedades o Renta). Las de inversión se agrupan por proyecto. Se incluyen incentivos específicos como ZEC, reserva para inversiones y arbitrio.
Artículo 38 — Límites de la acumulación de las ayudas
La acumulación de ayudas en Canarias tiene límites: regionales de funcionamiento (Reglamento UE 651/2014), inversión (Directrices 2021/C 153/01) y deducciones (7,5M€ inversiones África Occidental; 2M€ publicidad). El exceso se reintegra.
Artículo 38 bis — Competencias de control
La Agencia Estatal de Administración Tributaria controla las ayudas de Estado en el ámbito estatal. Remite información a la Intervención General para la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 39 — Estanqueidad de la Zona Especial Canaria
La estanqueidad limita beneficios fiscales a entidades de la Zona Especial Canaria sin restringir libre circulación. Deben comunicar apertura de establecimientos permanentes fuera de Canarias en un mes y llevar contabilidad separada.
Artículo 41 — Constitución de entidades ZEC con anterioridad a la autorización
Las entidades constituidas antes de la autorización se consideran de nueva creación si solo se realiza la tramitación formal sin actividad económica previa a la inscripción.
Artículo 42 — Aplicación de los requisitos previstos para las Islas de Gran Canaria y Tenerife
Se aplican los requisitos de Gran Canaria o Tenerife cuando la entidad disponga de establecimiento en el territorio de cualquiera de estas islas.
Artículo 43 — Delimitación del ámbito temporal para efectuar las inversiones
Las inversiones se entienden realizadas dentro del plazo si se efectúan tras presentar la solicitud de inscripción y durante dos años desde la notificación de dicha inscripción en el Registro Oficial.
Artículo 44 — Cómputo para la creación de empleo
El plazo para crear empleo cuenta desde la notificación de inscripción. Se computan puestos creados tras la solicitud si se acredita necesidad para actividades preparatorias.
Artículo 45 — Memoria descriptiva de actividades
La memoria de actividades debe acreditar viabilidad (cuentas 3 años), solvencia (certificados bancarios, experiencia) y competitividad internacional. También se valora la contribución al desarrollo económico y social de Canarias.
Artículo 46 — Procedimientos de información y colaboración
Las administraciones se facilitan información sobre la Zona Especial Canaria. El Consorcio solicita datos a Seguridad Social, Hacienda, Aduanas y Registros Mercantiles mediante convenios para control de mercancías y vigilancia.
Artículo 47 — Procedimientos de autorización previa e inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria
La solicitud de autorización previa requiere datos de la entidad, inversión y empleo (6 meses/3 años). Tras la autorización, hay 18 meses para inscribirse en el Registro Oficial. La inscripción se resuelve en 10 días.
Artículo 48 — Modificación y disolución de Entidades de la Zona Especial Canaria
Las entidades deben notificar cambios al Consejo Rector. Modificar el objeto requiere autorización previa. La documentación acreditativa se presenta en un mes. El Registro se actualiza en diez días.
Artículo 49 — Disposición general
Las entidades de la Zona Especial Canaria tienen derecho al régimen fiscal de la Ley 19/1994 desde su inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.
Artículo 50 — Determinación de servicios prestados en el ámbito de la Zona Especial Canaria
Se consideran servicios prestados en la Zona Especial Canaria los realizados con TIC y medios de la entidad, sin manipulación de mercancías, salvo entrega final al destinatario.
Artículo 50 bis — Aeronaves que contribuyen a mejorar las conexiones de las Islas Canarias
Las aeronaves mejoran conexiones canarias si realizan transporte regular o más del 50% de horas en vuelos dentro o entre Canarias y otros territorios. En escalas se computan todas las horas si el billete tiene origen/destino canario.
Artículo 51 — Acreditación del régimen fiscal de la Zona Especial Canaria
Las entidades de la Zona Especial Canaria pueden solicitar certificados de inscripción en el Registro Oficial cuando las autoridades competentes lo requieran para la inspección tributaria.
Artículo 52 — Gestión de las tasas aplicables a las entidades de la Zona Especial Canaria
La tasa de inscripción se liquida por el Consejo Rector y puede compensarse con depósitos. La tasa anual se gestiona mediante impreso o autoliquidación antes del 20 de febrero.
Artículo 53 — Revisión en vía administrativa
El Consorcio gestiona tasas según Ley 58/2003. La revisión de actos tributarios sigue el título V de dicha ley. Puede haber convenios con la Agencia Tributaria para recaudación ejecutiva.
Artículo 54 — Potestad sancionadora
La potestad sancionadora se ejerce conforme al capítulo VI del título V de la Ley 19/1994, la Ley 30/1992, el Real Decreto 1398/1993 y las instrucciones del Consejo Rector.
Artículo 55 — Procedimiento sancionador
El Consorcio investiga el cumplimiento de requisitos. El Consejo Rector designa al instructor ante incumplimientos. La resolución sancionadora debe notificarse en seis meses desde el inicio.
Artículo 56 — Pérdida y recuperación de los beneficios fiscales de la Zona Especial Canaria
Tras sanción grave, la entidad puede solicitar recuperar beneficios fiscales de la Zona Especial Canaria en 2 meses desde la notificación. Se conceden si cumple requisitos del art. 31.2 Ley 19/1994. Silencio administrativo es desestimatorio.
Disposición adicional única — Nuevas ayudas de Estado
Las nuevas ayudas de Estado en Canarias se rigen por la categoría del artículo 6 de este Reglamento que se ajuste a su naturaleza, hasta que se incluyan expresamente en el título V.
Disposición transitoria primera — Dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias efectuadas con anterioridad a 1 de enero de 2015
Las dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias realizadas antes del 1 de enero de 2015 se rigen por la normativa aplicable al 31 de diciembre de 2014.
Disposición transitoria segunda — Importes pendientes de aplicación de la deducción por inversiones en Canarias generados con anterioridad a 1 de enero de 2015
Los importes pendientes de la deducción por inversiones en Canarias generados antes del 1 de enero de 2015 se rigen por la normativa aplicable al 31 de diciembre de 2014.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 17 de enero de 2008.
Leyes en las que se basa
- los arts 25 y 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio BOE-A-1994-15794
- Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio BOE-A-2000-11832
Leyes que la modifican
- en BOE num. 34 de 8 de febrero de 2008 BOE-A-2008-2189
- el capítulo II del título IV y el art. 40; SE MODIFICA determinados preceptos, y SE AÑADE las disposiciones adicional única y transitorias 1 y 2, por Real Decreto 1022/2015, de 13 de noviembre BOE-A-2015-12400
- y se aprueba el modelo 282: Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo BOE-A-2016-2371
- el art. 50 bis, por Ley 31/2022, de 23 de diciembre BOE-A-2022-22128
- con efectos desde el 1 de enero de 2022, los arts. 36, 37 y 38, por Real Decreto 436/2024, de 30 de abril BOE-A-2024-8709
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.