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En vigorInstrucción

Resolución de 25 de febrero de 2008, conjunta de la Dirección General de Emigración y de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento para acceder a la asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y para pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior que se desplacen temporalmente al territorio nacional

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1 de marzo de 2008·4 de mayo de 2009·Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales·BOE-A-2008-3959
Resumen en lenguaje sencillo

Regula cómo los españoles que viven fuera pueden acceder a la sanidad pública al volver a España de forma temporal o definitiva.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Primero. Derecho a asistencia sanitaria de españoles retornados

    El derecho es residual si no hay cobertura en el país de origen o convenios internacionales. Se pierde si se adquiere por otro concepto. No procede si se tiene cobertura por el Real Decreto 1088/1989.

  2. Segundo. Documentación necesaria para el reconocimiento del derecho en casos de retorno

    Documentación para retorno: certificación nacimiento (art. 17 CC), certificación consular de alta/baja en Matrícula, certificado de empadronamiento en España, certificado de no exportación del derecho e informe sobre legislación vigente.

  3. Tercero. Validez de la tarjeta sanitaria en casos de retorno y renovación de la misma

    La tarjeta sanitaria tiene validez máxima de 12 meses. La renovación requiere acreditar empadronamiento en España y baja en el Registro de Matrícula Consular. No procede si se obtiene la condición de titular por otro concepto.

  4. Cuarto. Desplazamientos temporales de pensionistas y trabajadores españoles de origen

    Pensionistas y trabajadores españoles de origen residentes en el exterior pueden solicitar asistencia sanitaria en desplazamientos temporales a España si no tienen otra cobertura. También la obtienen sus descendientes de primer grado a cargo que les acompañen. Se consideran pensionistas a quienes

  5. Quinto. Documentación necesaria para el reconocimiento del derecho en casos de desplazamiento temporal

    Documentación para desplazamiento temporal: certificado Padrón Españoles en el Extranjero, certificación nacimiento (art. 17 CC), acreditación de pensión o contrato de trabajo, certificado de no exportación del derecho e informe sobre legislación vigente.

  6. Sexto. Validez de la tarjeta sanitaria en casos de desplazamiento temporal y renovación de la misma

    La tarjeta coincide con la estancia, máxima 3 meses renovables una vez por otros 3. El derecho no excede de 6 meses en un año. La baja es automática al finalizar la estancia prevista.

  7. Séptimo. Procedimiento para el reconocimiento del derecho y renovación

    La solicitud de reconocimiento o renovación del derecho a asistencia sanitaria se presenta en las Direcciones Provinciales del INSS o CAISS. Dicha entidad expide el documento acreditativo para obtener la tarjeta sanitaria en el Centro de Salud correspondiente.

  8. Octavo. Contenido de la prestación de asistencia sanitaria

    La asistencia incluye prestaciones sanitarias y farmacéuticas por enfermedad, accidente no laboral y maternidad. En desplazamientos temporales, se cubre la asistencia necesaria según la duración de la estancia.

  9. Noveno. Financiación

    El Presupuesto de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración fija anualmente la partida para costear la asistencia sanitaria a retornados. Debe reflejar el importe de gastos sanitarios producidos en otros Estados por desplazamientos temporales de españoles de origen con derecho reconocido

  10. Décimo. Excepciones a la regla general

    Se exceptúa de presentar certificado de no exportación de asistencia sanitaria a españoles de origen de EE. UU. y Suiza. Para EE. UU., aplica a retornados y desplazados temporales. Para Suiza, a retornados que acrediten no ser pensionistas suizos; si lo son, deben acreditar la condición y cuantía

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de marzo de 2008
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el apartado 10, por Resolución de 6 de abril de 2009 BOE-A-2009-7406
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