Resolución de 25 de febrero de 2008, conjunta de la Dirección General de Emigración y de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento para acceder a la asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y para pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior que se desplacen temporalmente al territorio nacional
Regula cómo los españoles que viven fuera pueden acceder a la sanidad pública al volver a España de forma temporal o definitiva.
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- 1 de marzo de 2008Versión original BOE-A-2008-3959
Artículo por artículo
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Primero. Derecho a asistencia sanitaria de españoles retornados
El derecho es residual si no hay cobertura en el país de origen o convenios internacionales. Se pierde si se adquiere por otro concepto. No procede si se tiene cobertura por el Real Decreto 1088/1989.
Segundo. Documentación necesaria para el reconocimiento del derecho en casos de retorno
Documentación para retorno: certificación nacimiento (art. 17 CC), certificación consular de alta/baja en Matrícula, certificado de empadronamiento en España, certificado de no exportación del derecho e informe sobre legislación vigente.
Tercero. Validez de la tarjeta sanitaria en casos de retorno y renovación de la misma
La tarjeta sanitaria tiene validez máxima de 12 meses. La renovación requiere acreditar empadronamiento en España y baja en el Registro de Matrícula Consular. No procede si se obtiene la condición de titular por otro concepto.
Cuarto. Desplazamientos temporales de pensionistas y trabajadores españoles de origen
Pensionistas y trabajadores españoles de origen residentes en el exterior pueden solicitar asistencia sanitaria en desplazamientos temporales a España si no tienen otra cobertura. También la obtienen sus descendientes de primer grado a cargo que les acompañen. Se consideran pensionistas a quienes
Quinto. Documentación necesaria para el reconocimiento del derecho en casos de desplazamiento temporal
Documentación para desplazamiento temporal: certificado Padrón Españoles en el Extranjero, certificación nacimiento (art. 17 CC), acreditación de pensión o contrato de trabajo, certificado de no exportación del derecho e informe sobre legislación vigente.
Sexto. Validez de la tarjeta sanitaria en casos de desplazamiento temporal y renovación de la misma
La tarjeta coincide con la estancia, máxima 3 meses renovables una vez por otros 3. El derecho no excede de 6 meses en un año. La baja es automática al finalizar la estancia prevista.
Séptimo. Procedimiento para el reconocimiento del derecho y renovación
La solicitud de reconocimiento o renovación del derecho a asistencia sanitaria se presenta en las Direcciones Provinciales del INSS o CAISS. Dicha entidad expide el documento acreditativo para obtener la tarjeta sanitaria en el Centro de Salud correspondiente.
Octavo. Contenido de la prestación de asistencia sanitaria
La asistencia incluye prestaciones sanitarias y farmacéuticas por enfermedad, accidente no laboral y maternidad. En desplazamientos temporales, se cubre la asistencia necesaria según la duración de la estancia.
Noveno. Financiación
El Presupuesto de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración fija anualmente la partida para costear la asistencia sanitaria a retornados. Debe reflejar el importe de gastos sanitarios producidos en otros Estados por desplazamientos temporales de españoles de origen con derecho reconocido
Décimo. Excepciones a la regla general
Se exceptúa de presentar certificado de no exportación de asistencia sanitaria a españoles de origen de EE. UU. y Suiza. Para EE. UU., aplica a retornados y desplazados temporales. Para Suiza, a retornados que acrediten no ser pensionistas suizos; si lo son, deben acreditar la condición y cuantía
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 40/2006, de 14 de diciembre BOE-A-2006-21991
- el art. 26 del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero BOE-A-2008-1264
Leyes que la modifican
- el apartado 10, por Resolución de 6 de abril de 2009 BOE-A-2009-7406
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