Real Decreto 1971/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión de forma directa de subvenciones a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales por su participación en los órganos consultivos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, de sus organismos autónomos y de las entidades gestoras de la Seguridad Social
También conocida como: RD 1971/2008, RD 1971/08Esta norma regula cómo el Ministerio de Trabajo entrega ayudas económicas directas a sindicatos y asociaciones empresariales por su labor consultiva.
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- 29 de noviembre de 2008Versión original BOE-A-2008-19275
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se regulan subvenciones directas a organizaciones sindicales y asociaciones empresariales para sufragar gastos derivados de su participación en órganos consultivos del Ministerio de Trabajo e Inmigración y entidades de la Seguridad Social.
Artículo 2 — Procedimiento de concesión directa y razones justificativas
Se conceden directamente por interés social y singularidad de participación. Se amparan en el art. 22.2.c) Ley 38/2003 y art. 28.
Artículo 3 — Régimen jurídico
Se rigen por este real decreto, la Ley 38/2003 y su reglamento (RD 887/2006), salvo principios de publicidad y concurrencia.
Artículo 4 — Financiación
Se financian con los PGE del Ministerio de Trabajo. Son subvencionables gastos corrientes de funcionamiento y administración relacionados.
Artículo 5 — Beneficiarios
Son beneficiarias las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales con representantes en órganos consultivos del anexo I. El nivel de participación se valora al 1 de enero de cada año. No pueden ser beneficiarias las que incurran en las circunstancias del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/200
Artículo 6 — Modalidades de ayuda
La ayuda se cuantifica en 2.838 euros/año/representante para órganos nacionales y 2.245 euros para regionales. El importe se reduce si el crédito es insuficiente. Se permiten pagos anticipados. El pago exige estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
Artículo 7 — Solicitudes y documentación
Las solicitudes de subvenciones sindicales y empresariales usan el modelo del anexo II. Deben presentarse antes del 31 de marzo. Acompañan estatutos, NIF, DNI, acreditación de representación y declaraciones responsables. La presentación autoriza la obt telemática de certificados tributarios y de la.
Artículo 8 — Instrucción y resolución
La Subdirección General de Administración Financiera instruye el procedimiento. La resolución motivada la dicta el Ministro. El plazo máximo es de seis meses desde el cierre de presentación. Transcurrido sin notificación, se entiende desestimada. Contra la resolución cabe recurso de reposición en un
Artículo 9 — Justificación de las subvenciones
La justificación se realiza antes del 31 de marzo del año siguiente a la concesión, mediante sistema de módulos. Se debe presentar documentación del artículo 78 del Reglamento de la Ley 38/2003 y certificación de las secretarías de los órganos colegiados acreditando asistencia regular a reuniones
Artículo 10 — Compatibilidad
Las subvenciones concedidas por el Real Decreto 1971/2008 son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad.
Artículo 11 — Responsabilidad
Las organizaciones beneficiarias están sujetas al régimen de responsabilidad del título IV de la Ley 38/2003 y su reglamento de desarrollo.
Artículo 12 — Reintegro
Se procede al reintegro de cantidades e intereses de demora según el título II de la Ley 38/2003 y su reglamento.
Disposición transitoria única — Aplicación retroactiva
Las solicitudes de 2008 se tramitan conforme a este real decreto. Las organizaciones pueden modificarlas o completarlas en 10 días desde su publicación en el BOE.
Disposición adicional única — Aplicación al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
El Real Decreto se aplica al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA). La gestión y el pago de las subvenciones corresponden a este organismo, con cargo a su propio presupuesto
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al real decreto, especialmente la Orden de 28 de abril de 1999 sobre compensaciones a centrales sindicales y organizaciones empresariales.
Disposición final primera — Facultades de desarrollo
Se faculta al Ministro de Trabajo e Inmigración para desarrollar el real decreto, actualizar económicamente los módulos (previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda) y modificar los anexos I y II.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1971/2008, de 28 de noviembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Orden de 28 de abril de 1999 BOE-A-1999-11165
- art. 22.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
- art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio BOE-A-2006-13371
Leyes que la modifican
- el anexo I, por Orden TIN/581/2010, de 4 de marzo BOE-A-2010-4171
- el anexo I, por Orden TIN/3027/2011, de 28 de octubre BOE-A-2011-17714
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