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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1971/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión de forma directa de subvenciones a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales por su participación en los órganos consultivos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, de sus organismos autónomos y de las entidades gestoras de la Seguridad Social

También conocida como: RD 1971/2008, RD 1971/08
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29 de noviembre de 2008·11 de noviembre de 2011·Ministerio de Trabajo e Inmigración·BOE-A-2008-19275
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo el Ministerio de Trabajo entrega ayudas económicas directas a sindicatos y asociaciones empresariales por su labor consultiva.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se regulan subvenciones directas a organizaciones sindicales y asociaciones empresariales para sufragar gastos derivados de su participación en órganos consultivos del Ministerio de Trabajo e Inmigración y entidades de la Seguridad Social.

  2. Artículo 2 — Procedimiento de concesión directa y razones justificativas

    Se conceden directamente por interés social y singularidad de participación. Se amparan en el art. 22.2.c) Ley 38/2003 y art. 28.

  3. Artículo 3 — Régimen jurídico

    Se rigen por este real decreto, la Ley 38/2003 y su reglamento (RD 887/2006), salvo principios de publicidad y concurrencia.

  4. Artículo 4 — Financiación

    Se financian con los PGE del Ministerio de Trabajo. Son subvencionables gastos corrientes de funcionamiento y administración relacionados.

  5. Artículo 5 — Beneficiarios

    Son beneficiarias las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales con representantes en órganos consultivos del anexo I. El nivel de participación se valora al 1 de enero de cada año. No pueden ser beneficiarias las que incurran en las circunstancias del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/200

  6. Artículo 6 — Modalidades de ayuda

    La ayuda se cuantifica en 2.838 euros/año/representante para órganos nacionales y 2.245 euros para regionales. El importe se reduce si el crédito es insuficiente. Se permiten pagos anticipados. El pago exige estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

  7. Artículo 7 — Solicitudes y documentación

    Las solicitudes de subvenciones sindicales y empresariales usan el modelo del anexo II. Deben presentarse antes del 31 de marzo. Acompañan estatutos, NIF, DNI, acreditación de representación y declaraciones responsables. La presentación autoriza la obt telemática de certificados tributarios y de la.

  8. Artículo 8 — Instrucción y resolución

    La Subdirección General de Administración Financiera instruye el procedimiento. La resolución motivada la dicta el Ministro. El plazo máximo es de seis meses desde el cierre de presentación. Transcurrido sin notificación, se entiende desestimada. Contra la resolución cabe recurso de reposición en un

  9. Artículo 9 — Justificación de las subvenciones

    La justificación se realiza antes del 31 de marzo del año siguiente a la concesión, mediante sistema de módulos. Se debe presentar documentación del artículo 78 del Reglamento de la Ley 38/2003 y certificación de las secretarías de los órganos colegiados acreditando asistencia regular a reuniones

  10. Artículo 10 — Compatibilidad

    Las subvenciones concedidas por el Real Decreto 1971/2008 son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad.

  11. Artículo 11 — Responsabilidad

    Las organizaciones beneficiarias están sujetas al régimen de responsabilidad del título IV de la Ley 38/2003 y su reglamento de desarrollo.

  12. Artículo 12 — Reintegro

    Se procede al reintegro de cantidades e intereses de demora según el título II de la Ley 38/2003 y su reglamento.

  13. Disposición transitoria única — Aplicación retroactiva

    Las solicitudes de 2008 se tramitan conforme a este real decreto. Las organizaciones pueden modificarlas o completarlas en 10 días desde su publicación en el BOE.

  14. Disposición adicional única — Aplicación al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria

    El Real Decreto se aplica al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA). La gestión y el pago de las subvenciones corresponden a este organismo, con cargo a su propio presupuesto

  15. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al real decreto, especialmente la Orden de 28 de abril de 1999 sobre compensaciones a centrales sindicales y organizaciones empresariales.

  16. Disposición final primera — Facultades de desarrollo

    Se faculta al Ministro de Trabajo e Inmigración para desarrollar el real decreto, actualizar económicamente los módulos (previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda) y modificar los anexos I y II.

  17. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1971/2008, de 28 de noviembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de noviembre de 2008
Departamento
Ministerio de Trabajo e Inmigración

Leyes en las que se basa

  • la Orden de 28 de abril de 1999 BOE-A-1999-11165
  • art. 22.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
  • art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio BOE-A-2006-13371

Leyes que la modifican

  • el anexo I, por Orden TIN/581/2010, de 4 de marzo BOE-A-2010-4171
  • el anexo I, por Orden TIN/3027/2011, de 28 de octubre BOE-A-2011-17714
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