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En vigorOrden

Orden TIN/3016/2011, de 28 de octubre, por la que se crea el Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Trabajo e Inmigración

También conocida como: O 3016/2011, O 3016/11
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10 de noviembre de 2011·23 de noviembre de 2024·Ministerio de Trabajo e Inmigración·BOE-A-2011-17656
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea un grupo de expertos encargado de proteger los datos y los sistemas informáticos del Ministerio de Trabajo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Creación y adscripción del Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Trabajo e Inmigración

    Se crea el Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) del Ministerio de Trabajo e Inmigración como órgano colegiado transversal adscrito a la Subsecretaría.

  2. Artículo 2 — Estructura del Comité de Seguridad TIC del Ministerio de Trabajo e Inmigración

    El Comité de Seguridad TIC del Ministerio de Trabajo e Inmigración se estructura en el Comité de Dirección (CDSTIC) y el Comité Permanente (CPSTIC).

  3. Artículo 3 — Funciones del Comité de Dirección de Seguridad TIC

    El CDSTIC coordina la política de seguridad TIC conforme al Real Decreto 3/2010. Aprueba planes, normativas, auditorías y declaraciones de conformidad. Controla al CPSTIC e informa sobre el estado de la seguridad.

  4. Artículo 4 — Composición del Comité de Dirección de Seguridad TIC

    El CDSTIC lo preside el Subsecretario. Lo forman 10 vocales de nivel 30+ (2 por Subsecretaría, SS, Empleo, Inmigración; 1 por Inspección) y el titular de la Subdirección General de TIC, que actúa como Secretario.

  5. Artículo 5 — Funcionamiento del Comité de Dirección de Seguridad TIC

    El CDSTIC se reúne anualmente o extraordinariamente por incidencias graves, nuevas directrices o solicitud del CPSTIC. La secretaría levanta actas y prepara reuniones apoyándose en unidades del Ministerio.

  6. Artículo 6 — Funciones del Comité Permanente de Seguridad TIC

    El CPSTIC ejecuta tareas del CDSTIC: propone planes, políticas, auditorías y declaraciones de conformidad. Asesora, coordina proyectos, aprueba sistemas de gestión, crea grupos de trabajo y promueve formación.

  7. Artículo 7 — Composición del Comité Permanente de Seguridad TIC

    El Comité Permanente de Seguridad TIC lo preside la Subdirección General de TIC. Lo forman representantes de la Subsecretaría, Secretarías de Estado, Gerencia de Informática, Inspección de Trabajo, Fondo de Garantía Salarial, INSSHT y otras unidades. La Secretaría tiene voz sin voto.

  8. Artículo 8 — Funcionamiento del Comité Permanente de Seguridad de las TIC

    El Comité se reúne al menos dos veces al año o extraordinariamente si lo pide el Presidente. La Secretaría levanta actas aprobadas en el pleno siguiente y enviadas al CDSTIC. El Presidente prepara reuniones con apoyo de unidades del Ministerio y puede invitar asesores con voz pero sin voto.

  9. Artículo 9 — Funciones, composición y funcionamiento de los grupos de trabajo

    Las funciones, composición y funcionamiento de los grupos de trabajo se determinan en el acuerdo de creación del CPSTIC. Sus funciones se limitan al mandato recibido del Comité Permanente.

  10. Disposición adicional primera — Funcionamiento por medios electrónicos

    El Comité de Dirección y Permanente de Seguridad TIC pueden reunirse por medios electrónicos, acordado por su Presidente. El sistema debe garantizar comunicación confidencial, identificación inequívoca, autenticidad del voto, convocatoria, participación y registros accesibles.

  11. Disposición adicional segunda — No incremento del gasto público

    La aplicación de esta Orden no incrementa el gasto público. El funcionamiento de los Comités y grupos de trabajo se atiende con los recursos humanos y materiales disponibles en el Ministerio de Trabajo e Inmigración.

  12. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden TIN/3016/2011, de 28 de octubre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de noviembre de 2011
Departamento
Ministerio de Trabajo e Inmigración

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en lo que afecta a las competencias del Ministerio de Trabajo y Economía Social, por Orden TES/369/2023, de 10 de abril BOE-A-2023-9290
  • en lo que afecta a las competencias del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por Orden ISM/1320/2024, de 18 de noviembre BOE-A-2024-24452
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