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Ya no está en vigorOrden

Orden TES/369/2023, de 10 de abril, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información y de los Servicios en el ámbito de la administración digital del Ministerio de Trabajo y Economía Social y se crea el Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Departamento

También conocida como: O 369/2023, O 369/23
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17 de abril de 2023·1 de agosto de 2026·Ministerio de Trabajo y Economía Social·BOE-A-2023-9290
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cómo el Ministerio de Trabajo protege tus datos personales y garantiza la seguridad al realizar trámites digitales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Se aprueba la Política de Seguridad de la Información y se crea el Comité de Seguridad TIC del Ministerio de Trabajo. Es obligatoria para todo el personal y órganos del Ministerio.

  2. Artículo 2 — Misión del Departamento

    El Ministerio propone y ejecuta la política gubernamental en empleo, relaciones laborales, economía social y responsabilidad social empresarial, conforme a los Reales Decretos 499/2020 y 1052/2015.

  3. Artículo 3 — Marco normativo

    El marco normativo incluye: RGPD, LOPDGDD, Leyes 39/2015 y 40/2015, RDL 12/2018, RDL 14/2019, RD 203/2021, RD 311/2022 (ENS), RD 1720/2007, RD 4/2010, RD 43/2021 y Orden PCI/487/2019. El Comité mantiene actualizado el marco.

  4. Artículo 4 — Principios de la Política de Seguridad

    La política aplica principios del ENS: protección datos, alcance estratégico, seguridad integral, análisis de riesgos anual o ante cambios/incidentes, prevención y mejora continua, defensa en capas, reevaluación periódica y roles diferenciados.

  5. Artículo 5 — Requisitos de la seguridad de la información

    La política de seguridad del Ministerio exige 16 requisitos: organización, gestión de riesgos, formación anual, control de accesos, protección física, seguridad en adquisiciones, seguridad por defecto, integridad del sistema, protección de datos, prevención en interconexiones, registro de actividad,

  6. Artículo 6 — Estructura organizativa para la gestión de la seguridad

    La gestión de seguridad del Ministerio incluye: COSTIC, responsables de sistemas, información, servicios, seguridad, delegada de protección de datos, tratamiento de datos y prestación de servicios TIC.

  7. Artículo 7 — El Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social

    Se crea el COSTIC, adscrito a la Subsecretaría. Lo preside la Subsecretaría, vicepreside el Gabinete Técnico y lo forman vocales de Empleo, Subsecretaría, TIC, seguridad del Ministerio, SEPE, FOGASA, INSST y OEITSS. La delegada de protección de datos participa con voz.

  8. Artículo 8 — Funciones del Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social

    El COSTIC propone revisiones de la Política de Seguridad, mantiene el marco normativo, propone planes de mejora, aprueba auditorías y declaraciones de conformidad con el ENS, sigue riesgos e incidentes, elabora formación en seguridad y resuelve conflictos entre responsables de seguridad.

  9. Artículo 9 — Organización y funcionamiento del Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social

    El COSTIC se reúne anualmente o extraordinariamente. Puede hacerlo presencial o a distancia. La Secretaría levanta actas, revisa la Política de Seguridad anualmente y prepara reuniones. Se rige por esta orden y la Ley 40/2015.

  10. Artículo 10 — La persona responsable del sistema

    La persona responsable del sistema gestiona su ciclo de vida. Define criterios, integra medidas de seguridad y propone suspensiones por deficiencias graves. La Subdirección General de TIC actúa como responsable.

  11. Artículo 11 — Las personas o unidades administrativas responsables de la información

    El responsable de la información establece requisitos, valora impactos en disponibilidad, integridad, etc., acepta riesgos residuales y decide suspensiones. Lo designa el titular de cada órgano superior o directivo.

  12. Artículo 12 — Las personas o unidades administrativas responsables de los servicios

    El responsable del servicio determina requisitos, valora impactos en servicios y acepta riesgos. Decide suspensiones. Lo designa el titular de órganos superiores. Las funciones de información y servicio pueden coincidir.

  13. Artículo 13 — La persona responsable de la seguridad

    El responsable de seguridad supervisa medidas, promueve formación, gestiona riesgos y auditorías. La Subsecretaría lo designa. Debe ser distinto del responsable del sistema y actuar con independencia bajo la Presidencia del COSTIC.

  14. Artículo 14 — Delegado de protección de datos

    El delegado de protección de datos es asesor y supervisor independiente. Vigila el cumplimiento del RGPD, gestiona brechas de datos y asesora sobre seguridad con tratamiento de datos personales.

  15. Artículo 15 — Tratamiento de datos personales

    El Ministerio aplica medidas de seguridad según análisis de riesgos y evaluación de impacto (RGPD). Se coordina con el delegado de protección de datos para reclamaciones, brechas y requerimientos de la AEPD.

  16. Artículo 16 — Normativa de seguridad

    La normativa de seguridad tiene 4 niveles: 1) Política; 2) Normas e instrucciones; 3) Procedimientos detallados (condiciones, responsables, pasos, medición, mejoras); 4) Buenas prácticas no esenciales.

  17. Artículo 17 — Actuación y efectos respecto a la información correspondiente a otros entes o servicios de competencia ajena al Departamento

    Al trabajar con otros entes o terceros, el Ministerio comparte la política de seguridad y establece coordinación para incidentes. Si hay riesgos no cubiertos, se requiere informe y aprobación previos. Los datos personales siguen la normativa de protección.

  18. Artículo 18 — Formación y concienciación

    El personal del Ministerio debe conocer sus deberes de seguridad. El COSTIC propone mecanismos de formación y concienciación para todos los niveles organizativos.

  19. Disposición adicional única — No incremento del gasto público

    Las medidas de esta orden no incrementan el gasto público, atendiéndose con los medios personales, técnicos y presupuestarios ya asignados al Ministerio de Trabajo y Economía Social.

  20. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan la Orden TIN/3016/2011 y la Orden de 30 de julio de 2012 del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en lo que afecta al Ministerio de Trabajo y Economía Social.

  21. Disposición final primera — Instrucciones de aplicación

    La persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social podrá dictar instrucciones necesarias para el adecuado cumplimiento de esta orden.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
Ya no está en vigor
Publicación
17 de abril de 2023
Departamento
Ministerio de Trabajo y Economía Social

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

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