Orden TIN/1483/2010, de 2 de junio, por la que se determinan las condiciones para la materialización de los fondos depositados en la cuenta especial del Fondo de Prevención y Rehabilitación
También conocida como: O 1483/2010, O 1483/10Esta norma regula cómo las mutuas deben invertir y gestionar el dinero destinado a prevenir accidentes y rehabilitar a trabajadores enfermos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Condiciones para la materialización del Fondo de Prevención y Rehabilitación
Los fondos del Fondo de Prevención y Rehabilitación se invierten en activos públicos con calificación crediticia mínima. No puede superar el 90% del total. Los rendimientos van a la cuenta de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Artículo 2 — Competencias en materia de adquisición, enajenación y gestión de activos financieros
La Tesorería General de la Seguridad Social adquiere y vende los activos con acuerdo del Consejo de Ministros. El Banco de España actúa como agente para realizar las operaciones de materialización del fondo.
Artículo 3 — Carácter de las operaciones e imputación presupuestaria
Las inversiones y gestiones del fondo tienen carácter presupuestario. Se imputan al presupuesto de gastos o ingresos de la Tesorería General de la Seguridad Social según la naturaleza de la operación realizada.
Artículo 4 — Normas contables
La Intervención General de la Seguridad Social dicta las normas contables para registrar las operaciones del Fondo de Prevención y Rehabilitación, conforme a la Ley General Presupuestaria.
Disposición final primera — Facultades de aplicación
La Secretaría de Estado de la Seguridad Social tiene la facultad de dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de esta orden.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden TIN/1483/2010 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 73 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
- Reglamento aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre BOE-A-1995-26716
- Orden de 27 de junio de 1997 BOE-A-1997-15293
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