Saltar al contenido
← Volver
En vigorOrden

Orden TIN/1483/2010, de 2 de junio, por la que se determinan las condiciones para la materialización de los fondos depositados en la cuenta especial del Fondo de Prevención y Rehabilitación

También conocida como: O 1483/2010, O 1483/10
Ver en BOE
8 de junio de 2010·Ministerio de Trabajo e Inmigración·BOE-A-2010-9102
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo las mutuas deben invertir y gestionar el dinero destinado a prevenir accidentes y rehabilitar a trabajadores enfermos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

6
Artículos
1
Versiones
6
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Condiciones para la materialización del Fondo de Prevención y Rehabilitación

    Los fondos del Fondo de Prevención y Rehabilitación se invierten en activos públicos con calificación crediticia mínima. No puede superar el 90% del total. Los rendimientos van a la cuenta de la Tesorería General de la Seguridad Social.

  2. Artículo 2 — Competencias en materia de adquisición, enajenación y gestión de activos financieros

    La Tesorería General de la Seguridad Social adquiere y vende los activos con acuerdo del Consejo de Ministros. El Banco de España actúa como agente para realizar las operaciones de materialización del fondo.

  3. Artículo 3 — Carácter de las operaciones e imputación presupuestaria

    Las inversiones y gestiones del fondo tienen carácter presupuestario. Se imputan al presupuesto de gastos o ingresos de la Tesorería General de la Seguridad Social según la naturaleza de la operación realizada.

  4. Artículo 4 — Normas contables

    La Intervención General de la Seguridad Social dicta las normas contables para registrar las operaciones del Fondo de Prevención y Rehabilitación, conforme a la Ley General Presupuestaria.

  5. Disposición final primera — Facultades de aplicación

    La Secretaría de Estado de la Seguridad Social tiene la facultad de dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de esta orden.

  6. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden TIN/1483/2010 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de junio de 2010
Departamento
Ministerio de Trabajo e Inmigración

Leyes en las que se basa

  • el art. 73 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre BOE-A-1995-26716
  • Orden de 27 de junio de 1997 BOE-A-1997-15293
enfermedades profesionalesfondos de la seguridad socialinversiones de mutuasmutuas de accidentesprevención de riesgosrehabilitación laboralseguridad en el trabajo