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En vigorOrden

Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013

También conocida como: O 2965/2008, O 2965/08
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18 de octubre de 2008·13 de julio de 2013·Ministerio de Trabajo e Inmigración·BOE-A-2008-16785
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica qué gastos se podían pagar con dinero del Fondo Social Europeo para proyectos de empleo y formación entre 2007 y 2013.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (20 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a gastos de programas operativos del Reino de España cofinanciados por el FSE (2007-2013). Las normas del art. 3 también rigen para el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización.

  2. Artículo 2 — Criterios generales de subvencionabilidad Fondo Social Europeo

    Son subvencionables los gastos abonados entre 2007 y 2015. No lo son: impuestos recuperables, intereses deudores (salvo bonificaciones autorizadas), adquisiciones de bienes, sanciones, costes judiciales. También son subvencionables contribuciones en especie, amortizaciones, costes indirectos y a t

  3. Artículo 3 — Documentación justificativa

    Los gastos se justifican con facturas pagadas o documentos contables. En licitaciones públicas, las facturas deben cumplir los contratos. Si no hay licitación, se acreditan los costes reales. Para convenios específicos, se requiere informe jurídico justificativo.

  4. Artículo 4 — Gastos de asistencia técnica

    Son subvencionables gastos de asistencia técnica (preparación, gestión, control). Son subvencionables las remuneraciones del personal con resolución de dedicación exclusiva o parcial. El Programa Plurirregional financia a Autoridades de Gestión y Certificación. Las Autoridades de Auditoría pueden

  5. Artículo 5 — Contribuciones en especie

    Son subvencionables contribuciones en especie (cesión de uso, trabajo voluntario, servicios no remunerados). Deben cumplir requisitos: no superar el gasto total excluido su valor, ser auditables y estar valorados por tasador (bienes) o convenio colectivo (trabajo). Los servicios requieren certifi

  6. Artículo 6 — Costes indirectos

    Los costes indirectos son subvencionables por costes reales (sin límite, asignados equitativamente) o a tanto alzado (máximo 20% de directos, si las bases lo permiten). Solo se aplica uno. Son directos los identificables inequívocamente. Indirectos son necesarios para la actividad pero no vinculados

  7. Artículo 6 bis — Formas de justificación simplificada

    Además del a tanto alzado, se permiten costes unitarios estandarizados (medibles en unidades físicas) o cantidades globales preestablecidas. Estas últimas solo se usan para importes no superiores a 50.000 euros y se pagan al cumplir acuerdos predefinidos.

  8. Artículo 6 ter — Disposiciones comunes sobre formas simplificadas de justificación de gastos

    Las formas simplificadas de justificación de gastos se aplican a acciones cofinanciadas, excepto en contratación pública administrativa. Deben calcularse de forma justa, equitativa y verificable, con informe técnico previo y motivado que considere valores de mercado.

  9. Artículo 7 — Gastos de amortización

    La amortización de bienes inventariables es subvencionable si está directamente relacionada con la operación, no recibió otra subvención, se calcula según normativa contable y corresponde al período de elegibilidad de la operación.

  10. Artículo 8 — Gastos financieros y legales

    Son subvencionables los gastos financieros, jurídicos, notariales, registrales, periciales y de garantías bancarias, si están relacionados con la operación y son exigibles por normativa estatal, autonómica o local. También los gastos de apertura y mantenimiento de cuentas separadas.

  11. Artículo 8 bis — Retribuciones y complementos desembolsados por terceros

    Las retribuciones de terceros pueden ser subvencionables si la cofinanciación no supera el coste total excluyendo dichos valores.

  12. Artículo 9 — Ingresos

    Los ingresos por ventas o servicios reducen la subvención. Se excluyen las contribuciones privadas de cofinanciación.

  13. Artículo 10 — Instrumentos de ingeniería financiera

    El FSE financia instrumentos financieros para pymes: fondos de riesgo, préstamo y garantía. Se configuran como patrimonios separados sin personalidad jurídica. Deben tener entidad titular y depositario si no es institución financiera. Se constituyen tras presentar el plan a la Autoridad de Gestión.

  14. Artículo 11 — Arrendamiento financiero

    Son subvencionables los pagos del arrendatario, excepto intereses. No lo son: opción de compra, margen del arrendador, seguros e intereses de refinanciación. Si el contrato supera el límite, solo se subvenciona hasta esa fecha.

  15. Artículo 12 — Subcontratación de la ejecución de la operación por el beneficiario

    La subcontratación requiere permiso normativo. Si no hay previsión, el máximo es el 50% del coste. El subcontratista responde ante el beneficiario, quien asume la responsabilidad total frente a la Autoridad de Gestión.

  16. Artículo 13 — Subvencionabilidad según el lugar en que se ejecute la operación

    Las operaciones deben ejecutarse en la región subvencionable del programa. Excepcionalmente, fuera del ámbito territorial, si la Autoridad de Gestión u órgano intermedio lo autorizan previamente con las condiciones establecidas.

  17. Artículo 14 — Financiación complementaria

    El FSE financia complementariamente medidas del FEDER hasta el 10% del eje prioritario (15% en inclusión social). Deben cumplir criterios del FEDER y normas nacionales del Reglamento (CE) n.º 1083/2006.

  18. Artículo 15 — Formas de ayuda reembolsable

    El FSE financia ayudas reembolsables como subvenciones o créditos gestionados por la autoridad. La declaración de gasto sigue el Reglamento (CE) 1083/2006. El dinero reembolsado se reutiliza para los mismos objetivos y se registra contablemente.

  19. Disposición transitoria única — Subsanación de deficiencias

    Las deficiencias documentales previas a la entrada en vigor se subsanan en un mes desde dicha fecha.

  20. Disposición final única — Entrada en vigor

    La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. Aplica a gastos pagados desde el 1 de enero de 2007.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de octubre de 2008
Departamento
Ministerio de Trabajo e Inmigración

Leyes en las que se basa

  • Disposición final 1 del Real Decreto 683/2002, de 12 de julio BOE-A-2002-15455
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
  • Reglamento (CE) 1081/2006, de 5 de julio DOUE-L-2006-81434
  • arts. 56 y 78 del Reglamento (CE) 1083/2006, de 11 de julio DOUE-L-2006-81436

Leyes que la modifican

  • el art. 2.5 y SE AÑADE un art. 8 bis, por Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo BOE-A-2009-5392
  • los arts. 2 y 3 y SE AÑADE los arts. 6 bis y 15, por Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio BOE-A-2013-7738
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