Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013
También conocida como: O 2965/2008, O 2965/08Esta norma explica qué gastos se podían pagar con dinero del Fondo Social Europeo para proyectos de empleo y formación entre 2007 y 2013.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 13 de julio de 2013Reforma BOE-A-2013-7738Ver qué cambió →
- 1 de abril de 2009Reforma BOE-A-2009-5392Ver qué cambió →
- 18 de octubre de 2008Versión original BOE-A-2008-16785
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito de aplicación
Se aplica a gastos de programas operativos del Reino de España cofinanciados por el FSE (2007-2013). Las normas del art. 3 también rigen para el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización.
Artículo 2 — Criterios generales de subvencionabilidad Fondo Social Europeo
Son subvencionables los gastos abonados entre 2007 y 2015. No lo son: impuestos recuperables, intereses deudores (salvo bonificaciones autorizadas), adquisiciones de bienes, sanciones, costes judiciales. También son subvencionables contribuciones en especie, amortizaciones, costes indirectos y a t
Artículo 3 — Documentación justificativa
Los gastos se justifican con facturas pagadas o documentos contables. En licitaciones públicas, las facturas deben cumplir los contratos. Si no hay licitación, se acreditan los costes reales. Para convenios específicos, se requiere informe jurídico justificativo.
Artículo 4 — Gastos de asistencia técnica
Son subvencionables gastos de asistencia técnica (preparación, gestión, control). Son subvencionables las remuneraciones del personal con resolución de dedicación exclusiva o parcial. El Programa Plurirregional financia a Autoridades de Gestión y Certificación. Las Autoridades de Auditoría pueden
Artículo 5 — Contribuciones en especie
Son subvencionables contribuciones en especie (cesión de uso, trabajo voluntario, servicios no remunerados). Deben cumplir requisitos: no superar el gasto total excluido su valor, ser auditables y estar valorados por tasador (bienes) o convenio colectivo (trabajo). Los servicios requieren certifi
Artículo 6 — Costes indirectos
Los costes indirectos son subvencionables por costes reales (sin límite, asignados equitativamente) o a tanto alzado (máximo 20% de directos, si las bases lo permiten). Solo se aplica uno. Son directos los identificables inequívocamente. Indirectos son necesarios para la actividad pero no vinculados
Artículo 6 bis — Formas de justificación simplificada
Además del a tanto alzado, se permiten costes unitarios estandarizados (medibles en unidades físicas) o cantidades globales preestablecidas. Estas últimas solo se usan para importes no superiores a 50.000 euros y se pagan al cumplir acuerdos predefinidos.
Artículo 6 ter — Disposiciones comunes sobre formas simplificadas de justificación de gastos
Las formas simplificadas de justificación de gastos se aplican a acciones cofinanciadas, excepto en contratación pública administrativa. Deben calcularse de forma justa, equitativa y verificable, con informe técnico previo y motivado que considere valores de mercado.
Artículo 7 — Gastos de amortización
La amortización de bienes inventariables es subvencionable si está directamente relacionada con la operación, no recibió otra subvención, se calcula según normativa contable y corresponde al período de elegibilidad de la operación.
Artículo 8 — Gastos financieros y legales
Son subvencionables los gastos financieros, jurídicos, notariales, registrales, periciales y de garantías bancarias, si están relacionados con la operación y son exigibles por normativa estatal, autonómica o local. También los gastos de apertura y mantenimiento de cuentas separadas.
Artículo 8 bis — Retribuciones y complementos desembolsados por terceros
Las retribuciones de terceros pueden ser subvencionables si la cofinanciación no supera el coste total excluyendo dichos valores.
Artículo 9 — Ingresos
Los ingresos por ventas o servicios reducen la subvención. Se excluyen las contribuciones privadas de cofinanciación.
Artículo 10 — Instrumentos de ingeniería financiera
El FSE financia instrumentos financieros para pymes: fondos de riesgo, préstamo y garantía. Se configuran como patrimonios separados sin personalidad jurídica. Deben tener entidad titular y depositario si no es institución financiera. Se constituyen tras presentar el plan a la Autoridad de Gestión.
Artículo 11 — Arrendamiento financiero
Son subvencionables los pagos del arrendatario, excepto intereses. No lo son: opción de compra, margen del arrendador, seguros e intereses de refinanciación. Si el contrato supera el límite, solo se subvenciona hasta esa fecha.
Artículo 12 — Subcontratación de la ejecución de la operación por el beneficiario
La subcontratación requiere permiso normativo. Si no hay previsión, el máximo es el 50% del coste. El subcontratista responde ante el beneficiario, quien asume la responsabilidad total frente a la Autoridad de Gestión.
Artículo 13 — Subvencionabilidad según el lugar en que se ejecute la operación
Las operaciones deben ejecutarse en la región subvencionable del programa. Excepcionalmente, fuera del ámbito territorial, si la Autoridad de Gestión u órgano intermedio lo autorizan previamente con las condiciones establecidas.
Artículo 14 — Financiación complementaria
El FSE financia complementariamente medidas del FEDER hasta el 10% del eje prioritario (15% en inclusión social). Deben cumplir criterios del FEDER y normas nacionales del Reglamento (CE) n.º 1083/2006.
Artículo 15 — Formas de ayuda reembolsable
El FSE financia ayudas reembolsables como subvenciones o créditos gestionados por la autoridad. La declaración de gasto sigue el Reglamento (CE) 1083/2006. El dinero reembolsado se reutiliza para los mismos objetivos y se registra contablemente.
Disposición transitoria única — Subsanación de deficiencias
Las deficiencias documentales previas a la entrada en vigor se subsanan en un mes desde dicha fecha.
Disposición final única — Entrada en vigor
La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. Aplica a gastos pagados desde el 1 de enero de 2007.
Información general
Leyes en las que se basa
- Disposición final 1 del Real Decreto 683/2002, de 12 de julio BOE-A-2002-15455
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
- Reglamento (CE) 1081/2006, de 5 de julio DOUE-L-2006-81434
- arts. 56 y 78 del Reglamento (CE) 1083/2006, de 11 de julio DOUE-L-2006-81436
Leyes que la modifican
- el art. 2.5 y SE AÑADE un art. 8 bis, por Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo BOE-A-2009-5392
- los arts. 2 y 3 y SE AÑADE los arts. 6 bis y 15, por Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio BOE-A-2013-7738
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