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En vigorLey

Ley 1/2016, de 4 de abril, de impulso y consolidación del diálogo social en La Rioja

También conocida como: L 1/2016, L 1/16
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21 de abril de 2016·8 de abril de 2016·Comunidad Autónoma de La Rioja·BOE-A-2016-3831
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece las normas para que sindicatos y empresas dialoguen y lleguen a acuerdos que mejoren el empleo y las condiciones laborales en La Rioja.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

18
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    La ley institucionaliza el diálogo social permanente en La Rioja y reconoce a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    El diálogo social incluye negociación, consulta e intercambio de información entre el Gobierno y organizaciones sindicales y empresariales. La participación institucional implica promover intereses de estas organizaciones en la Administración de La Rioja, conforme a la Ley Orgánica 11/1985 y el Real

  3. Artículo 3 — Creación del Consejo Riojano del Diálogo Social

    Se crea el Consejo Riojano del Diálogo Social como máximo órgano de encuentro tripartito entre el Gobierno de La Rioja y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. Está adscrito a la Consejería competente en materia de relaciones laborales.

  4. Artículo 4 — Naturaleza

    El Consejo es el órgano institucional permanente de encuentro entre el Gobierno de La Rioja y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. Actúa con plena independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico, como instrumento de buena gobernanza.

  5. Artículo 5 — Órganos del Consejo

    El Consejo se compone de tres órganos: el Pleno, las comisiones especializadas y las comisiones negociadoras.

  6. Artículo 6 — Composición del Pleno del Consejo

    El Pleno del Consejo lo integran el presidente del Gobierno de La Rioja, el titular de la Consejería de relaciones laborales y un representante de cada organización sindical y empresarial más representativa. El secretario, con voz pero sin voto, es designado por el presidente.

  7. Artículo 7 — Funcionamiento del Pleno

    El Pleno requiere la presencia de todos sus miembros o suplentes para estar válidamente constituido. Los acuerdos se adoptan por unanimidad. El Pleno elabora y aprueba su reglamento de funcionamiento interno, que debe publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja.

  8. Artículo 8 — Competencias del Pleno

    El Pleno del Consejo propone materias de diálogo, aprueba acuerdos, los evalúa, difunde, informa sobre anteproyectos, aprueba memoria anual, impulsa medidas y crea comisiones.

  9. Artículo 9 — El presidente

    El presidente representa al Consejo, convoca y preside sesiones, fija el orden del día y cumple otras funciones legales o reglamentarias.

  10. Artículo 10 — Comisiones especializadas y comisiones negociadoras

    El Pleno del Consejo del Diálogo Social crea comisiones especializadas y negociadoras para impulsar y negociar materias concretas, según su reglamento interno.

  11. Artículo 11 — Participación institucional

    Se reconoce a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas una posición jurídica singular para participar en materias económicas, sociales y de interés general en La Rioja.

  12. Artículo 12 — Ámbito de aplicación de la participación institucional

    La participación aplica a todos los órganos de la Administración de La Rioja, incluyendo organismos consultivos. Se excluyen los órganos de negociación de condiciones laborales del sector público.

  13. Artículo 13 — Derechos y deberes

    La participación se rige por la buena fe. Los representantes tienen derecho a asistir, ser convocados e informarse, y deberes de custodiar documentos, guardar confidencialidad y usar la información solo para su fin.

  14. Artículo 14 — Fomento y financiación

    La Ley de Presupuestos destina una subvención nominativa anual a las organizaciones más representativas. La actividad es gratuita sin indemnización. El incumplimiento reduce la ayuda proporcionalmente.

  15. Disposición adicional única — Constitución del Consejo Riojano del Diálogo Social

    El Consejo Riojano del Diálogo Social se constituye en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la ley.

  16. Disposición final primera — Reglamento de funcionamiento interno del Consejo Riojano del Diálogo Social

    Se aprueba el reglamento de funcionamiento interno del Consejo Riojano del Diálogo Social en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley.

  17. Disposición final segunda — Desarrollo de la ley

    El Gobierno de La Rioja adoptará las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley 1/2016, de 4 de abril, de impulso y consolidación del diálogo social en La Rioja.

  18. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 1/2016, de 4 de abril, de impulso y consolidación del diálogo social en La Rioja, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de abril de 2016
Departamento
Comunidad Autónoma de La Rioja

Notas oficiales

Publicada en el BOR núm. 39, de 8 de abril de 2016.

Leyes en las que se basa

  • el art. 11.Uno del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030
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